STSJ Castilla-La Mancha 1503/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:2757
Número de Recurso1603/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1503/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01503/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2015 0000502

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001603 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000490 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: MANUEL GRAÑA GALLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, TALLERES SAMUEL ROSADO SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION Nº 1603/16

Recurrente/s: Flor . ABOGAZDO MANUEL GRAÑA GALLO

Recurrido/s: INSS, TGSS y TALLERES SAMUEL ROSADO SL

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1503/17

En el Recurso de Suplicación número 1603/16, interpuesto por Dª Flor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, en los autos número 490/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS, TGSS y TALLERES SAMUEL ROSADO SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Se desestima la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Flor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra. SEGUNDO .- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña Flor, con DNI NUM000 nacida el NUM001 -1972 afiliada a la S.S. con el nº NUM002 trabajaba como administrativa en empresa familiar.

SEGUNDO

Instado expediente de incapacidad permanente por enfermedad común, se dictó resolución administrativa de 9.4.2015 por la que se le reconoce a la actora una incapacidad permanente absoluta. Disconforme con tal resolución interpuso reclamación previa, en la que solicita el reconocimiento de la situación de Gran invalidez y tras serle desestimada interpone demanda con la misma pretensión. TERCERO.- La actora padece el siguiente cuadro de dolencias y limitaciones:

Miastenia grave.

Marcha inestable con pérdida de fuerza generalizada (camina con ayuda). Cansancio extremo tras minimo esfuerzo. Disartria. Ptosdis parpado izquierdo, diplopia casi inmediata con la supraversión ocular. Eupneica en consulta (espirometria 10.2.2015: disminución leve de la capacidad lenta inspiratoria y espiratoria). CUARTO.- La base reguladora de la prestación para la Gran Invalidez es la que ha servido para determinar el importe de la pensión de la Incapacidad Permanente Absoluta y asciende a 1.178,61 euros /mes y la fecha de efectos de su reconocimiento sería el 17.3.2015.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarada en situación de gran invalidez, con los efectos inherentes.

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha sido considerada en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 abril 2015.

Dicha sentencia declara probado, como cuadro de menoscabos de la actora, los consistentes en: Miastenia grave. Marcha inestable con pérdida de fuerza generalizada (camina con ayuda). Cansancio extremo tras mínimo esfuerzo. Disartria. Ptosdis de párpado izquierdo, con diplopia casi inmediata con la supraversión ocular. Eupneica en consulta presentando disminución leve de la capacidad lenta inspiratoria y espiratoria. Dicho recurso de suplicación ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante escrito presentado el 28 junio 2016.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa la adición de un nuevo ordinal en el relato fáctico en que se haga constar que con fecha 2 octubre 2015 se dictó resolución por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en que se acordó revisar el grado de discapacidad de la actora, concediéndole un 84%, con la necesidad de concurso de tercera persona con 45,9 puntos, y baremo de movilidad de 7 puntos.

Tal adición se interesa con base en documentación obrante a folios 94 a 97 de las actuaciones. Efectivamente a tales folios consta resolución de 2 octubre 2015 en que se reconoce a la demandante un grado de discapacidad del 84% (basado en un porcentaje global de limitaciones en la actividad del 75% más 9 puntos por factores sociales complementarios), así como lo demás que se señala en el motivo (necesidad de concurso de tercera persona con 45,9 puntos, y baremo de movilidad de 7 puntos).

Dicho pronunciamiento está basado en dictamen técnico facultativo en que se apreció discapacidad del sistema nervioso y muscular, con diagnóstico de miastenia grave.

En consecuencia, se acoge el motivo.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se incorpore al relato fáctico de la sentencia recurrida un nuevo Hecho Probado en que se recojan las consideraciones contenidas en el informe pericial aportado por la parte actora como documento número 4 de los acompañados a su demanda (informe que figura a folios 21 a 27).

Pues bien, al respecto debe señalarse que la doctrina judicial es constante al señalar que, a los efectos de fundar la revisión probatoria en recurso de suplicación, " en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica " (por todas, sentencias de los TSJ de Canarias/Las Palmas de 29 noviembre 2006 ó de Cataluña de 9 abril 2013 ), no siendo de apreciar en el presente caso, cuando menos de forma notoria o acreditada, la concurrencia de mayor solvencia en el informe invocado por la parte recurrente que en los elementos acogidos por la resolución recurrida.

Por consiguiente, no ha lugar a acoger el motivo.

CUARTO

Como tercer motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la ...

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