STSJ Andalucía 3463/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:10955
Número de Recurso3463/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3463/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3463/16-L, sentencia nº 3463/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3463/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gumersindo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en sus autos núm. 0953/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra FOTOGRABADOS CASARES S.L., en demanda de clasificación y cantidad, se celebró el juicio y el 30 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando el derecho del actor a que se le reconozca la categoría profesional de oficial calificado de manipulados de papel y cartón (nivel retributivo 12) condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y abonar, por diferencias salariales, entre diciembre de 2012 y febrero de 2014 la cantidad de 2.928,87€ mas 292,88€ en concepto de intereses de mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gumersindo venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de febrero de 2012 con la categoría profesional de Auxiliar de Taller en el centro de trabajo sito en la calle Ingeniero Juan de la Cierva, n°4, a tiempo completo (documento 1 de la demanda). Percibía salario mensual de 955,98 euros conforme al desglose contenido en la demanda que se da por reproducido (documentos 3 a 5 de la demanda).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

En el mismo se definen las categorías profesionales objeto de la controversia de la siguiente forma:

Oficial cualificado de oficios principales de manipulados de papel y otros materiales: es el trabajador/a que domina completamente la tecnología empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Oficial especialista de oficios principales manipulados de papel v otros materiales: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnología empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

Grupo manipulados de cartón, oficios auxiliares: agrupa las prestaciones que, por tratarse de trabajos puramente mecánicos, no requieren un conocimiento profundo del oficio no de la máquina, limitándose a la realización de una única operación.

TERCERO

El demandante fue contratado en virtud de contrato de relevo por jubilación parcial de D. Marcos (documento 1 de la demanda) para prestar sus servicios como auxiliar de taller, si bien durante el periodo reclamado el demandante realizaba de modo continuado las siguientes funciones:

- recibir encargos de los clientes y preparación de las máquinas para llevarlos a cabo .

- ejecución de los encargos conforme a las especificaciones de los clientes .

- manejo de máquinas de troquelado auto y semiautomàtica, máquina de termoimpresión, guillotina y máquina de stamping, sin supervisión de ningún otro trabajador o superior (página 3 del Acta de la Inspección de trabajo).

En el desarrollo de estas funciones sufrió un accidente de trabajo el 27/9/2013 manejando una máquina troqueladora sin ayuda ni supervisión de ningún otro trabajador de la empresa (documento 6 de la demanda y testificales practicadas en el acto de la vista).

CUARTO

Existen dos Acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Artes Gráficas en la empresa demandada que afectan al periodo reclamado y que se aportan como documento 4 del ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducidos en aras de brevedad.

Conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable (documento 5 de la parte demandada, por reproducido), las nóminas aportadas en relación con el periodo reclamado (documento 3 de la parte demandada, por reproducidas) y los acuerdos sobre descuelgue salarial (documento 4 de la demandada, por reproducido), la empresa adeuda al demandante por las diferencias salariales correspondientes a la categoría profesional de oficial cualificado de manipulado de papel y cartón la suma de 2.928,87 euros.

QUINTO

El día 18/12/2013 se presentó papeleta de conciliación y el día 13/1/2014 tuvo lugar el preceptivo acto ante el CE MAC con el resultado de intentado "sin avenencia" (folio 209 de las actuaciones)."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de clasificación y cantidad, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 2º y 4º; como la infracción del art. 22 ET y de los arts. 6.1.2.3, 6.1.2.4 y 6.1.3 del...

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