STSJ Cataluña 6264/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2017:9191
Número de Recurso4914/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6264/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8023442

mm

Recurso de Suplicación: 4914/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 19 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6264/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Celsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 24 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 512/2016 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Celsa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Celsa, nacida el NUM000 /1947 se encuentra afiliada a la al Régimen General de la Seguridad Social. Es pensionista de jubilación desde el 01/10/2004.

(Conformidad entre las partes)

SEGUNDO

La actora padece de ceguera en ambos ojos al menos desde el 15/03/1990.

(Folio 61 y reconocimiento de la demandada en cuanto a la ceguera)

TERCERO

En fecha 22/03/2016 la demandante solicitó le fuera reconocida la situación de gran invalidez. Por resolución del INSS de fecha 30/03/2016 se desestimó su solicitud por tener la jubilación ordinaria con anterioridad al hecho causante.

Frente a ella dedujo reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23/05/2016. Y frente a ella dedujo la demanda directora de este procedimiento el 20/06/2016.

(Folios 1 a 28, 35 a 40)

CUARTO

La base reguladora de la prestación que resultaría de computar las cotizaciones inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación sería de 2.025,89-euros; si se computaran las bases del período inmediatamente anterior a la solicitud sería de 655,97-euros. En ambos casos el importe del complemento por gran invalidez sería de 1.005,82- euros.

(Diligencia final)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Celsa sobre la base de varios motivos articulados todos ellos al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y se alega infracción de varios artículos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), así como la jurisprudencia que cita, al entender que se encuentra en situación de gran invalidez que le ha denegado por la sentencia recurrida.

El recurso no ha sido impugnado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, INSS).

En el presente caso se entremezclan dos cuestiones, a saber, en primer lugar, si puede acceder a la prestación de invalidez permanente quien ya está jubilada y, en segundo lugar y de ser la anterior respuesta positiva, si la demandante se encuentra en situación de gran invalidez.

La demandante que tiene reconocida una prestación de jubilación y supera la edad ordinaria para acceder a dicha prestación, pretende ahora que le sea reconocida una invalidez permanente en grado de gran invalidez al entender que las lesiones que sustentarían dicha prestación son anteriores a la fecha de la jubilación.

En el expediente administrativo el INSS ha acordado " que no procede por anunciarse sobre la existencia de la incapacidad permanente en ninguno de los grados legalmente previstos porque Celsa tiene la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante y es pensionista de jubilación "; presentada la oportuna reclamación previa contra dicha resolución ha sido totalmente desestimada. Interpuesta la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social la sentencia desestima la pretensión, si bien razonando que el motivo de desestimación de la misma radica en que las lesiones que podrían sustentar tal invalidez son preexistentes al momento de la afiliación primigenia al sistema de seguridad social.

SEGUNDO

El recurso desarrolla varios argumentos. En el primero de ellos pone en cuestión el razonamiento de la sentencia recurrida, con denuncia del artículo 193.1 LGSS (" Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación ") y nos recuerda la interpretación que de dicha cuestión realiza el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de noviembre de 2008, recurso 4255/2007, que entiende abonaría la estimación de su pretensión. En un segundo bloque denuncia la infracción el artículo 135 de la LGSS del año 1966, de aplicación reglamentaria, y citando varias sentencias del Tribunal Supremo sustenta la idea de que quien es totalmente ciego es merecedor de la gran invalidez. En un tercer motivo invoca la infracción de los artículos 197.1.a...

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