STSJ Comunidad de Madrid 882/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:11232
Número de Recurso705/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 705/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 DE MADRID

Autos de Origen: 161/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Violeta

RECURRIDO/S: TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 882

En el recurso de suplicación nº 705/17 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO LÓPEZ DE FELIPE MENÉNDEZ en nombre y representación de DOÑA Violeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 161/2016 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Violeta contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC)

en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que desestimo la demanda por despido formulada por Violeta contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) convalido y declaro procedente el despido por causas objetivas producido el 5 de enero de 2016 y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Violeta ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para TRAGSATEC, con antigüedad de 28 de noviembre de 2002, categoría Titulado Superior (Licenciado en Geografía), y último salario de 2.517,48.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas. Los servicios se venían prestando en la Delegación Central de Madrid, Área de Sistemas de Información Agraria y de Propiedad.

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El régimen jurídico de la empresa TRAGSATEC viene regulado en regulado en la disposición adicional 25 de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

(De la normativa citada)

TERCERO

Con fecha 5 de enero de 2016 y efectos del mismo día, TRAGSATEC comunica la actora su despido por causas objetivas, mediante carta de 29-12-2015 obrante como Documento 3 anexo a la demanda, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, poniendo a disposición del actor la indemnización que constan en la misma.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 16 de octubre de 2013, TRAGSA y TRAGSATEC remiten al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo que afectaba a ambas, justificando el mismo en causas económicas. manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cerradas a septiembre de 2013 de más de 7 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; descenso en seis trimestres consecutivos de los ingresos, en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas, tanto a nivel Estatal como Autonómico, y en causas organizativas consistente en la implantación del nuevo modelo de organización territorial, refiriéndose a un sobredimensionamiento global de la plantilla tanto en la sede central como en delegaciones. La medida de despido colectivo habría de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2014, afectando inicialmente a 803 trabajadores,

(De la documentación del ERE)

QUINTO

Que en la Memoria Explicativa se exponía que el procedimiento afectaba a todos los trabajadores que conforman la plantilla de la Sociedad ya que estaba dispuesta a ofrecer la posibilidad de abrir un proceso de adscripción voluntaria para la extinción del contrato hasta el 31-12-2013, además de permitir que los trabajadores que resultaran excedentes pudieran intercambiar su baja con voluntarios que reunieran los requisitos necesarios para ello.

A la hora de determinar la selección final de los trabajadores afectados, los criterios tenidos en cuenta son: 1º.-Adscripción Voluntaria, 2º.- Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en cuadro adjuntado en la Memoria. 3º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes.

(De la Memoria explicativa del ERE)

SEXTO

Mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 29 de noviembre de 2013, TRAGSA comunicaba la finalización del periodo de consultas y la decisión de la empresa sobre despido colectivo, en que se expone que el día 22 de noviembre de 2013, último día del periodo de consultas las partes alcanzaron un acuerdo provisional, sujeto a ratificación de los trabajadores que no alcanzó, finalizando, por tanto el periodo "Sin Acuerdo". El número máximo de extinciones sería de 610, en los términos recogidos en el documento adjunto n° 2, "Cuadro Final de- Excedentes", adjunto a dicho escrito - en el que aparecen 22 Titulados Superior afectados como excedente en la sede central, siendo la

indemnización la legalmente establecida. El plazo de ejecución del procedimiento de despido colectivo sería hasta 31 de diciembre de 2014. En cuanto a los trabajadores .afectados, serían todos los trabajadores con relación laboral de naturaleza indefinida, abriéndose un periodo de adscripción voluntaria que finalizaría el 20 de diciembre de 2013. Dentro de la relación inicial de posibles trabajadores afectados en la sede central de Madrid se identifican 22 Licenciados en Geografía.

(De los documentos 4 y 7 del ramo de la demandada)

SEPTIMO

Para determinar los criterios de selección de los trabajadores despedidos, TRAGSATEC adoptó un "Manual para la Aplicación de los Criterios de Designación de los 'trabajadores Afectados por las Medidas Extintivas, obrante a folios 251-258 que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido. Dicho Manual fue remitido a finales de 2013 a los Directivos y Responsables de realizar la evaluación, siendo el correspondiente a la actora el Sr. Erasmo, quien hizo la valoración de todo el personal de su Área, incluyendo los Titulados Superiores. La realización de la evaluación se hizo a partir un "software" o plataforma, según el cual el evaluador debía ir marcando casillas sobre los apartados: Absentismo con peso del 10 % según el absentismo de los últimos 12 meses; Formación adecuada para desempeñar el puesto con peso del 10 %; Experiencia en el puesto, entendida como adquisición de conocimientos o modos de hacer específicos, para valorar su dificultad de sustitución: alta-media-baja (25-0 puntos) con peso del 25 % y los denominados Factores de Contribución Actitudinal con peso del 55 %. En este último apartado se valora como Deficiente-Necesita Mejorar-Satisfactorio-Sobresaliente en los aspectos: Identificación y compromiso con la Empresa, Implicación en consecuencia de objetivos, Cumplimientos de horarios, normas y procedimientos, Trabajo en Equipo, Polivalencia (capacidad de adaptarse a cambios y otras funciones) Muy Satisfactorio.

(De la documental obrante a folios 251-258 y testifical del Sr. Erasmo )

OCTAVO

Por las representaciones procesales de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA¬UGD. SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÚN AGRARIA. S.A. (TRAGSA): COMITE AUTONÓMICO DE. CASTILLA Y LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE LEÓN. COMITÉ PROVINCIAL DE VALLADOLID, COMITÉ PROVINCIAL DE BURGOS, COMITÉ PROVINCIAL DE PAI.ENCIA, COMITÉ PROVINCIAL DE SORIA Y COMITÉ PROVINCIAL DE ÁVILA se plantearon demandas sobre DESPIDO COLECTIVO, contra la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) y los Comités de. Empresa de la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) de Castilla y León. León. Valladolid, Burgos. Palencia. Soria y Ávila, también contra la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En los correspondientes escritos, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia:

  1. - CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CS1-F): "por la que se declare la NULIDAD del despido colectivo de TRAGSA, y subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO la decisión extintiva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

  2. - METAL. CONSTRUCCION Y AFINES DF LA...

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