STSJ Comunidad de Madrid 649/2017, 16 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución649/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0051819

Procedimiento Recurso de Suplicación 545/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1084/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 649/2017

Ilmo/as. Sr/as.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 16 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 545/2017 formalizado por el letrado DON ANTONIO DÁVILA COBO en nombre y representación de DOÑA Amalia, contra la sentencia número 170/2017 de fecha 11 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 1084/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- DOÑA Amalia, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en la Residencia de Mayores Reina Sofía en virtud de los siguientes contratos.

-Contrato de duración determinada para sustituir a otro trabajador durante las vacaciones de verano desde el 1/7/2003 hasta el 30/9/2003.

-Contrato temporal por acumulación de taras desde el 14/2/2004 hasta el 13/5/2004 prorrogado hasta el 13/8/2004.

-Contrato de trabajo para la sustitución de otro que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 24/11/2004 hasta el 9/6/2006.

-Contrato de duración determinada para sustituir a otro trabajador durante las vacaciones de verano desde el 30/6/2006 hasta el 30/9/2006.

-Contrato de trabajo para la sustitución de otro que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 11/11/2006 hasta el 31/12/2007.

-Desde el 1/8/2008 pasó a prestar servicios a jornada parcial en virtud de contrato de interinidad suscrito para cobertura de vacante número NUM001 de la categoría de Auxiliar de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1.999. Desde el 1/7/2010 presta los servicios a jornada completa.

SEGUNDO.- Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO.- Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

CUARTO.- El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a Doña Guadalupe quien suscribió contrato de trabajo indefinido el 30/9/2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para el Centro de trabajo Residencia de Mayores Reina Sofía con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO.- El 30/9/2016 la demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de esa fecha.

SEXTO.- El salario que vino percibiendo la actora asciende a 1.671,41 euros mensuales sin la prorrata pagas extraordinarias.

SÉPTIMO.- El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

OCTAVO.-La actora interpuso reclamación previa el 21/10/2016.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por doña Amalia frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ASBUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 22 de junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la interpretación errónea de los artículos 70 del Estatuto Básico de empleo público,

15.1c), 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, 4 del Real Decreto 2104/1984, Real Decreto 2720/1998 y de la doctrina que cita, señalando que la actora ha prestado sus servicios mediante contratos de interinidad y otros temporales, hasta que se le notificó el cese por adjudicación definitiva de la plaza que venía sirviendo, con efectos de 30 de septiembre de 2016, considerando que dichos contratos fueron celebrados en fraude de ley y su relación laboral era indefinida no fija y por tanto debió de seguirse en procedimiento previsto en los artículos 51 y 52 del citado Estatuto y, en todo caso, considera de aplicación la sentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2015, teniendo derecho a una indemnización por la extinción de la relación laboral que al no haberse puesto a su disposición en el momento de la comunicación extintiva, da lugar, a su juicio, a la improcedencia del despido.

Las las cuestiones planteadas han sido ya objeto de varios pronunciamientos de esta Sala, por todos el más reciente contenido en la sentencia de la sec. 1ª, S 15-9-2017, nº 767/2017, rec. 550/2017, que dice así:

"SEPTIMO.- Pues bien, la premisa básica de las pretensiones ejercitadas radica principalmente en sostener que la relación laboral que unió a las partes no fue de interinidad impropia o por vacante cual consta en el último contrato de trabajo signado con efectos de 21 de septiembre de 2.005, sino que desde el comienzo el 22 de marzo de 2.004 de la contratación temporal que mantuvieron sin solución relevante de continuidad la misma ha de conceptuarse como indefinida no fija, para lo que argumenta, de un lado, que el citado contrato de interinidad por vacante vulneró el artículo 70.1 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP) y, de otro, que los contratos de duración determinada que le precedieron se concertaron en fraude de ley, alegación ésta que el Juez a quo no llegó a enjuiciar, por cuanto acogió la primera de las razones expuestas, llegando a la conclusión de que estamos ante un nexo contractual indefinido sin fijeza y, además, que la decisión extintiva materializada en 30 de septiembre de 2.016 equivale a un despido que cataloga de improcedente, para lo que razona que la Consejería demandada debió seguir el procedimiento previsto legalmente para el despido objetivo, bien individual -o plural-, bien colectivo, en atención al número de empleados concernidos. Es decir, equipara -sin más- el cese de la trabajadora a una amortización de la vacante que tenía asignada. (...)

DECIMO

Entrando, por fin, en el examen del recurso, el motivo inicial denuncia la infracción de los artículos 7 y 83 del EBEP, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de este texto legal, y el artículo 13 y Disposición Transitoria Decimoprimera del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, norma pactada que está -tiempo ha- en fase de vigencia prorrogada o ultractividad. Su argumentación...

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