STSJ Comunidad de Madrid 857/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:11213
Número de Recurso671/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución857/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0046628

ROLLO Nº: RSU 671/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID

Autos de Origen: 1059/2016

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE SANIDAD

RECURRIDO/S: Dª Eufrasia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 857

En el recurso de suplicación nº 671/2017 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 17 DE MARZO DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1059/2016 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Eufrasia contra CONSEJERIA DE SANIDAD en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE MARZO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que la extinción de la relación de trabajo mantenida entre la trabajadora y la demandada es procedente, y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora una indemnización de 9.844,47 €".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada, tras otros períodos anteriores de prestación de servicios, en un contrato formalizado como de interinidad para la cobertura de la vacante NUM000, suscrito el día 3-X-07.

    La categoría profesional de la actora ha sido la de Auxiliar de Enfermería, y su salario mensual de 1668,09 €.

  2. Por Orden de 3-IV-09, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se convocó proceso de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

  3. Por Resolución de fecha 29-VII-16, también de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se procedió a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

    La plaza NUM000 fue adjudicada a Dª Beatriz .

  4. En virtud de esta resolución, la Consejería de Políticas Sociales y Familia y Dª Beatriz suscribieron contrato de trabajo indefinido, para la cobertura de la plaza NUM000 .

  5. El 30-IX-16, la demandada comunicó a la actora que se había procedido a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, respectivamente.

    En consecuencia, según consta en dicha comunicación, la demandada notificó a la trabajadora la finalización de su contrato de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el Hospital de El Escorial.

  6. Posteriormente, la actora ha suscrito un contrato de interinidad, con duración del uno al catorce de octubre de 2016, y posteriormente un contrato de relevo, ambos con la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4 de octubre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Eufrasia formalizó contrato de interinidad con la Comunidad de Madrid (en adelante "CM") para prestar servicios como auxiliar de enfermería hasta tanto se produjese la cobertura de la vacante NUM000 que le fue asignada. Esa provisión tuvo lugar como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo a raíz del cual la titularidad de la plaza indicada se adjudicó a Dª Beatriz, quien suscribió contrato indefinido. Paralelamente, se puso fin al contrato de interinidad de la Sra. Eufrasia, si bien a continuación ésta suscribió otro contrato de interinidad entre los días 1 a 14 de octubre de 2016 y seguidamente un contrato de relevo, cuya terminación no consta se haya producido.

La trabajadora interpuso demanda impugnando el cese del primero de los contratos de interinidad indicados, pidiendo se calificase como despido improcedente o, subsidiariamente, se le indemnizase a razón de 20 días de salario por año trabajado.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 17 de marzo de 2017 se resolvió rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento opuestas por la demandada; se calificó la relación laboral entre las partes procesales como indefinida, en función de las previsiones del art. 70 EBEP ; se rechazó que el fin de ese contrato pudiese considerarse un despido y se estableció una indemnización en favor de la actora de 20 días de salario por año trabajado por aplicación de la doctrina de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2015 .

La CM ha recurrido en suplicación, con amparo en el apdo, c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

De los dos motivos que integran ese recurso el primero invoca la infracción de los arts. 49.1 c) ET ; 83 de la disposición transitoria cuarta EBEP, y art. 13 de disposición transitoria decimoprimera del convenio colectivo para el personal laboral de la CM. Seguidamente se desarrollan en 15 folios en les que se exponen razones en las que se basan las alegadas infracciones, centrándose en tres cuestiones: 1ª) La relación laboral entre las partes procesales no tiene carácter indefinido, sino que es la propia de la interinidad por vacante; 2ª) No ha existido despido de la actora, sino válida extinción del contrato de interinidad; 3ª) No existe derecho a indemnización por fin de ese contrato ya que el art. 49 ET lo descarta y la indicada sentencia del Tribunal de la Unión Europea no permite distinta conclusión, pues fue dictada a raíz de una cuestión prejudicial cuyo planteamiento no dio correcta cuenta de la regulación del Derecho español.

El escrito de impugnación se opone, defendiendo el carácter indefinido no fijo del contrato de la Sra. Eufrasia ( STS de 14-10-2014 ), el derecho a indemnización como consecuencia del fin de esa clase de contratos ( SSTS de 7-11-2016 y 28-3-2017 ), de todas las cuales se hace transcripción parcial.

Pasamos a examinar las indicadas tres cuestiones jurídicas que expone el escrito de suplicación.

TERCERO

La primera (inexistencia de conversión del contrato de interinidad de la Sra. Eufrasia en indefinido no fijo) ha de acogerse conforme a lo indicado en repetidas sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre las cuales las recaídas en lso recurso 87/17 y 653/17, la primera de las cuales dice:

"Sentado el presupuesto relativo al sistema de provisión seguido para cubrir la vacante ocupada interinamente por la actora, pasamos a razonar por qué entendemos que no se aplica en este caso la previsión de duración máxima de 3 años de la que habla el inciso final del art. 70.1 EBEP y, correlativamente, por qué no puede hablarse de contrato indefinido.

CUARTO

El primer texto del EBEP fue aprobado por la Ley 7/2007, posteriormente derogado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 278/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 6, 2020
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación nº 671/2017, interpuesto frente a la sentencia dictada el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en los autos nº 1059/2016, segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR