STSJ Comunidad Valenciana 2396/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:5921
Número de Recurso2506/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2396/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2506/16

Recursos de Suplicación - 002506/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmedad Fernández

En València, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2396 17

En el Recursos de Suplicación - 002506/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000906/2014, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Roberto, asistido del Letrado Dª Esther Barbudo Vázquez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Roberto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante, nacido el día NUM000 -1966, con documento nacional de identidad nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. Su profesión habitual es la de "almacenista de pieles para el calzado".2.- El actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 14-10-2008, y tras informe de evaluación de la incapacidad temporal de fecha 26-04-2010 y sesión del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9-04-2010, se acuerda por el INSS la tramitación de oficio de expediente para la declaración de la incapacidad permanente, emitiéndose Informe de Valoración Médica en fecha 06-05-2010 y Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 13-05-2010, que define como cuadro clínico residual: "cardiopatía isquémica, enfermedad de un vaso (Stent convencional oct-08), lesión residual en 1º diagonal, y propone la "calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, en grado de total".3.- La Entidad Gestora, en fecha 24-05-2010, resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 21-05-2010 y con el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 584,56 euros mensuales. 4.- Iniciado expediente de revisión de oficio

de su incapacidad, se emitió informe médico de síntesis en fecha 23- 09-2011, en el que se diagnosticaba al actor "cardiopatía isquémica, enfermedad de un vaso/Stent, dolores torácicos de repetición, cefalea hemicraneal, definiéndose como limitaciones orgánicas y funcionales dolor torácico de repetición, cefalea hemicraneal, disnea de medianos esfuerzos, emitiéndose dictamen propuesta por el EVI el día 28/09/2011 en el sentido de no revisión del grado de incapacidad permanente total por no haber sufrido alteración suficiente la inicial declaración para revisar el grado reconocido. Mediante Resolución del INSS con fecha de salida 4-10-2011 se confirmó el grado de incapacidad total inicialmente reconocido al actor.5.- Iniciado nuevo expediente de revisión de oficio de su incapacidad, se emitió informe médico de síntesis en fecha 04-07-2012, en el que se diagnosticaba al actor "cardiopatía isquémica, enfermedad de un vaso tratada con Stent en 2008, lesión del 30% en origen de 1ª diagonal, cefalea hemicraneal, lumbalgia con imagen RNM de espondilosis lumbar, fenómenos degenerativos facetarios en L4-L5 y protusiones L2-L3 y L4-L5, Síndrome de apnea obstructiva del sueño" definiéndose como limitaciones orgánicas y funcionales dolor torácico de repetición, disnea de esfuerzo, lumbalgia, cefaleas, emitiéndose dictamen propuesta por el EVI el día 11/07/2012 en el sentido de no revisión del grado de incapacidad permanente total por no haber sufrido alteración suficiente la inicial declaración para revisar el grado reconocido. Mediante Resolución del INSS con fecha de salida 16-07-2012 se confirmó el grado de incapacidad total ya reconocido al actor. Contra la citada resolución se interpuso por el actor reclamación previa en fecha 10-08-2012, que fue desestimada por resolución con fecha de salida 07/09/2012.6.- Iniciado nuevo expediente de revisión de oficio de su incapacidad, se emitió informe médico de síntesis en fecha 03-07-2014, en el que se diagnosticaba al actor "cardiopatía isquémica, portador de Stent desde el año 2008, pendiente de descartar o confirmar síndrome coronario, osteonecrosis bilateral de caderas, derecha intervenida para colocación de prótesis de cadera en octubre de 2013, reducción bajo anestesia por luxación de la prótesis en diciembre de 2013", mencionándose en dicho informe que el actor está pendiente de estudio y nuevos tratamientos, definiéndose como limitaciones orgánicas y funcionales dolor torácico en estudio, limitada la marcha y carga sobre cadera izquierda, desaconsejada la conducción de vehículos. En fecha 06-08-2014 se emitió dictamen propuesta por el EVI, en el sentido de no revisión del grado de incapacidad permanente total por no haber sufrido alteración suficiente la inicial declaración para revisar el grado reconocido. Mediante Resolución del INSS con fecha de salida 13-08-2014 se confirmó el grado de incapacidad total ya reconocido al actor. Contra la citada resolución se interpuso por el actor reclamación previa en fecha 09-09-2014, que fue desestimada por resolución con fecha de salida 16-09-2014, frente a la que se formuló a demanda, acumulada a los presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR