SAP Huelva 545/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2017:645
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 672/2017

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 599/2014

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A..

Apelado: Dª Sagrario

SENTENCIA NÚM. 545

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la Ciudad de Huelva, a tres de octubre de dos mil diecisiete

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 599/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por la demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., siendo parte apelada la actora DOÑA Sagrario .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de junio de 2.016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sagrario . contra la entidad BANCO POPULAR S.A debo declarar y declaro la nulidad del contrato confirmación de cobertura de tipo de interéssuscrito entre la parte actora y la demandada y la obligaciónde las partes contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales desde el momento de la recepción de las mencionadas prestaciones, debiendo condenar y condenando a la entidad demandada al reintegro a la parte actorade todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, con igual fecha valor, y a retroceder cuantos intereses, comisiones y gastos se hayan aplicado, en dicha cuenta bancaria, como consecuencia del cargo de tales liquidaciones, todo ello previa compensación de las cantidades que

la demandada hubiere abonado a la parte actora al amparo del mencionado contrato. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la nulidad del contrato de swap o permuta financiera de tipos de interés por vicio del consentimiento, la parte demandada opuso la caducidad de la acción, como hace ahora en el recurso. La primera liquidación negativa fue en junio de 2009 y la cancelación en junio de 2012, siendo todas las liquidaciones trimestrales intermedias también negativas, como expone y prueba la demandante. Presentada la actual demanda el 18 de noviembre de 2014, desde aquella primera liquidación negativa había transcurrido con exceso el plazo de caducidad de cuatro años para ejercitar la acción previsto en el art. 1.310 del Código Civil . En noviembre de 2010 ya habían existido siete. La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, ha puesto fin a las disparidades sobre su cómputo entre los...

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