STSJ Cataluña 5800/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:8900
Número de Recurso1789/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5800/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8032708

JCCS

Recurso de Suplicación: 1789/2017

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5800/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hilario frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de julio de 2016 dictada en el procedimiento nº 708/2015 y siendo recurridos D. Isidro, D. Jeronimo

, Fondo de Garantía Salarial y Cal Rosset Pagesos Ecológics, S.C.P., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada por Hilario contra CAL ROSSET PAGESOS ECOLÓGICS, SCP y otros, motivada por despido y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones de esta demanda

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- En fecha 20/06/2012, el trabajador demandante, Hilario, con NIE NUM000, fue contratado por la EMPRESA demandada, CAL ROSSET PAGESOS ECOLOGICS, SCP. mediante contrato de duración determinada,

como peón agrícola y un sueldo según convenio, que en 5/2015 era de 1.127,15.- € brutos al mes. (Folios: 117-118).

Segundo.- En fecha 18/06/2013, después de haber formalizado una prorroga, este contrato temporal se convirtió en indefinido (Folios 119 a 121).

Tercero.- La Tesorería General de la Seguridad Social notificó a la empresa demandada que daba de baja al demandante como trabajador de CAL ROSSET PAGESOS ECOLOGICS, SCP. con efectos de 10/06/2015 (folio

50) y como consecuencia de la denegación del permiso de residencia temporal y trabajo, motivada por la Sentencia de 30/03/2013 dictada por el Juzgado Penal 23 de Barcelona por la que se condenaba a el actor como autor de un delito de falsificación de documento público. (Folios 50 y 58 a 62).

Cuarto.- A la vista de la baja emitida por la TGSS y después de haber consultado con esta entidad en relación a la situación laboral del trabajador demandante, la empresa demandada notificó al actor en fecha 10/06/2015, la finalización de su contrato de trabajo por imperativo legal.

Quinto.- El acto preceptivo de conciliación administrativa se agotó con el resultado de haber sido intentado sin efecto

.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no consta haya presentado escrito de impugnación del citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido por entender que la pérdida del permiso de trabajo y residencia y la subsiguiente baja en la Tesorería General de la Seguridad Social efectuada por ésta con efectos del 10/6/2015, tiene por causa "la denegación del permiso de residencia temporal y trabajo, motivada por la sentencia de 30/3/2013 dictada por el juzgado penal 23 de Barcelona por la que se condenaba al actor como autor de un delito de falsificación de documento público" (hecho probado tercero).

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro de Barcelona que desestimó el recurso del trabajador contra la denegación de la solicitud de modificación de su situación desde la residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena, señala que el trabajador fue detenido por " delitos de falsificación de documentos y usurpación de estado civil", y funda su desestimación en haber sido condenado a 21 meses y un día de prisión y a la de multa de nueve meses "por delito de falsificación en documento público del art. 390.1 y 3 y 74 del Código Penal ". Por otro lado, en el recurso contencioso-administrativo del trabajador se hace constar en su hecho segundo que la pena de privación de libertad de 21 meses, suspendida por un plazo de 2 años, lo fue "por un delito de falsedad documental (relacionado con circunstancias relacionadas con la extranjería...) .

La baja en la Tesorería se produjo con efectos del 10 de junio de 2015 (hecho probado tercero) y la empresa dio por extinguido el contrato en la misma fecha. La sentencia razona que la finalización del contrato no ha sido un hecho querido por la demandada, sino que ha sido motivado por una acción irregular y con consecuencias penales originadas por el demandante de las que él es el único responsable. Argumenta la sentencia que la empresa se ha limitado cumplir con la normativa y con el imperativo impuesto por la Seguridad Social de dar por finalizado un contrato que se ha convertido en administrativamente inexistente a partir de la fecha de su baja a instancias de la autoridad laboral. Por lo que tal extinción no puede ser considerada como un despido improcedente, sino simplemente una finalización contractual por razones totalmente ajenas a la empresa. Por ello desestima la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita el trabajador recurrente la adición de un hecho probado segundo bis, según el que el 22/5/2013 caducó el permiso de residencia y trabajo del demandante; y encontrándose caducado dicho permiso la demandada en fecha 18/6/2013 procedió a la conversión del contrato temporal en indefinido, es decir se efectuó una nueva contratación con posterioridad a la finalización del permiso.

Efectivamente del folio 137 resulta que el 22/5/2013 caducaba el permiso de residencia y trabajo del recurrente, y que la conversión del contrato en indefinido se efectuó menos de un mes después el 18/6/2013, conforme al folio 120. En este sentido ha de efectuarse la adición.

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la recurrente la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 37.1 de la Lisos, así como "la jurisprudencia relativa a la teoría de la consolidación de derechos".

La STS 16/11/2016, argumenta que " partiendo de la inicial consideración de nulidad del contrato de trabajo del trabajador extranjero irregular, la doctrina de esta Sala había admitido, no obstante, que el trabajador pudiera exigir la remuneración consiguiente a un contrato válido (ex art. 9.2 ET ) por el trabajo que ya hubiese prestado.

Tras la entrada en vigor de la LO 4/2000, de 11 de diciembre sobre derechos y...

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