SAP Álava 409/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2017:648
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoRecurso apelación modificación medidas definitiva
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/002088

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0002088

A.mod.med.def.L2 331/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas 249/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Rosario

Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: MARIA BELEN REDONDO REDONDO

Recurrido/a / Errekurritua: Jacinto

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a/ Abokatua: AITOR ORTEGA ZUFIRIA

MINISTERIO FISCAL 402/16

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 409/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 331/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 249/16, promovido por Dª. María Rosario representada por el Procurador D. Jorge Venegas Garcia y defendida por la Letrada Dª Mª Belén Redondo Redondo, frente a la sentencia nº 128/17 dictada en fecha 13-03-17, siendo parte apelada D. Jacinto

representado por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana y defendido por el Letrado D. Aitor Ortega Zufiria, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 128/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

DEBO DECLARAR Y DECLARO la modificación de las medidas acordadas en procedimiento de MCH 839/2013, sentencia nº 40/2014 de fecha 16 de enero de 2014, en relación con los menores Andrés e Benedicto .

1.- Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas.

El ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia se realizará de modo compartido entre ambos progenitores, de modo que los menores residirán por periodos semanales con uno y otro progenitor.

La guarda por periodos semanales se extenderá desde los viernes a la salida del colegio, hasta el viernes a la entrada al centro escolar, pasando a residir los menores a lo largo de dichos periodos en el domicilio de cada progenitor.

El ejercicio de la guarda compartida dará comienzo por el padre el viernes día 24 de marzo a la salida del centro escolar.

La guarda semanal no se llevará a cabo en los periodos vacacionales.

Los menores podrán estar con el progenitor no custodio dos tardes a la semana: los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que será devuelta al domicilio familiar en el que resida una vez concluyan sus actividades extraescolares, si las hubiere.

Cada uno de los progenitores disfrutará de la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, intentando que coincida con la semana en que a cada uno de ellos corresponde la guarda. A falta de acuerdo a la madre le corresponderán los primeros periodos los años pares y al padre los segundos periodos, los años impares a la inversa.

Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas, correspondiendo las primeras quincenas al padre los años pares y a la madre los impares, las segundas a la inversa, a salvo otro acuerdo entre los progenitores.

Los puentes los disfrutará el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se le unan.

El comienzo de la guarda y custodia en el mes de septiembre corresponderá a aquel progenitor al que no le haya correspondido disfrutar de la última quincena o del último periodo de vacaciones de verano.

2.- Pensión de alimentos para los hijos.

Cada parte se hará cargo de los gastos de la vivienda en la que resida y de los gastos de alimentación en los periodos en que Andrés e Benedicto se encuentren en su compañía, así como de los gastos del ocio del fin de semana

Los gastos de educación y vestido de los hijos comunes serán soportados con la cantidad de 175 euros por parte del padre y 75 euros por parte de la madre. El pago de los gastos extraordinarios serán satisfechos entre ambos progenitores (médicos no cubiertos por la Seguridad Social, clases de apoyo a la educación reglada, extraescolares consentidas, estudios superiores o universitarios) con la cantidad antes expresada. En el supuesto de que por cualquier circunstancia las cantidades ingresadas no alcancen para el pago de los gastos mencionados, se ingresará la misma cantidad para hacer frente a los mismos.

Dicha cantidad será ingresada de forma mensual y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta conjunta que a los efectos abran los litigantes.

3.- Las partes tienen a su disposición el Servicio de Mediación Intrajudicial del Juzgado.

4.- Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad.

Con fecha 26-04-17 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguente:

"1.- Se desestima la petición formulada por María Rosario de aclaración de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2017, en el presente procedimiento.

  1. - En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. María Rosario, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 16-05-17, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando escritos de oposición al recurso la representación de D. Jacinto y el MINISTERIO FISCAL, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 13-06-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 17-07-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 07-09-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que:

  1. - En relación a la petición principal consistente en la guarda y custodia compartida, se desestime íntegramente la demanda, manteniendo las medidas contenidas en el convenio de 15 de septiembre de 2013 sin modificación alguna.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de que se apreciase la solicitud de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores:

En relación al desarrollo del sistema que se fije que ese sistema sea supervisado por el Servicio de Infancia del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, hasta el cese de la intervención en relación con los menores Andrés e Benedicto .

Esta supervisión se concretaría en la presencia de la Asociación IPACE Psicología aplicada y de un educador para cada uno de los progenitores.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y partiendo de que la segunda instancia se configura como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, es decir, que tiene una finalidad revisora, estableciendo en tal sentido el artículo 456.1 de la L.E.C . que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación, hemos de comenzar indicando...

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