SAP Álava 81/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:72
Número de Recurso718/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/001033

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0001033

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa. 2000ko PZL 718/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de VitoriaGasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 3/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cristina

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: ITZIAR RUIZ DE GALARRETA BARRERA

Recurrido/a / Errekurritua: Plácido

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA

MINISTERIO FISCAL: 258/16

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalaín Ruíz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 81/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 718/17, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 3/16, promovido por Dª. Cristina representada por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez y defendida por la Letrado Dª. Itziar Ruiz de Galarreta, frente a la

sentencia nº 34/17 dictada en fecha 16 de mayo de 2017, siendo parte apelada D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo y defendido por la Letrada Dª. Blanca Ibañez Moya, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalaín Ruíz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 34/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda de divorcio seguida bajo el número 3/2016, promovidas por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza a instancia de D. Plácido, contra Dª. Cristina ; Y Estimo parcialmente la demanda de divorcio promovida por la Procuradora Dª. Marta Paúl, a instancia de Dª. Cristina contra D. Plácido ; y en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de ambos celebrado en la fecha 18 de septiembre de 2010, con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas :

  1. - Las hijas menores de edad de la pareja, Paloma y Rosalia, quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia del padre. En ambos casos, la patria potestad seguirá siendo de titularidad conjunta de ambos progenitores .

  2. - Respecto del régimen de visitas a favor de la madre, éste quedará fijado del siguiente modo:

    Régimen de visitas amplio que contribuya a favorecer y fortalecer la relación madre-hijas menores. No obstante, se cabe fijar éste del siguiente modo: fines de semana alternos desde el viernes tarde con entrega el lunes por la mañana en el centro escolar, martes desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas y miércoles desde las 13:30 horas a fin de que puedan comer con su madre, con entrega a las 20:30 horas en el domicilio paterno, además de la mitad de todos los períodos vacacionales.

  3. - El uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 NUM002 de la localidad de Vitoria-Gasteiz y al ajuar doméstico se atribuye a las hijas y al progenitor custodio, en este caso, el padre.

  4. - En cuanto a la pensión alimenticia que corresponde satisfacer al padre (por la madre) en favor de las hijas comunes, se establece la cuantía de 100 euros mensuales para cada una de las hijas comunes. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente en el mes de mayo, conforme a la variación del I.P.C. y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por Dº Plácido, retrotrayéndose al momento de la interposición de la demanda a instancia de Dº Plácido .

    Los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro (ortodoncias, actividades deportivas,...), serán sufragados por la mitad por ambos progenitores, previa comunicación entre la partes de su adopción y su consentimiento.

    5.- Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial.

    En este expediente no hay méritos para hacer expresa imposición de costas a las partes.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Cristina, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 21-11-2017 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas, D. Jose Ángel y el MINISTERIO FISCAL, oponiéndose ambos al recurso,elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11-12-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Emilio Ramón Villalaín Ruíz y por resolución de fecha 23-01-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 20 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 23 de enero del 2015, la representación de don Jose Ángel presentó, y fue turnada al juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad, una demanda de medidas provisionales coetánea de la solicitud de divorcio respecto de su esposa, doña Cristina . En ellas solicitaba la guarda y custodia de las hijas comunes del matrimonio. El día 17 de febrero del 2015, y con el mismo objeto, doña Cristina presentó demanda, también turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta Ciudad. En esta segunda demanda se solicitó que, con carácter de urgencia, que mientras estuviera en vigor la orden de protección adoptada por el Juzgado

de Instrucción nº 2 de los de Instrucción de Vitoria-Gasteiz, se arbitrara un régimen de visitas en favor de la madre. Ambos procesos fueron acumulados por auto de 7 de mayo del 2015. El Ministerio Fiscal contestó la demanda con un escrito fechado el 10 de febrero del 2014. La señora Cristina lo hizo en fecha 10 de junio del 2015 solicitando la guarda y custodia de sus dos hijas menores comunes.

El 27 de marzo del 2017 se había emitido por la UFVI al Juzgado de Instrucción nº 2 un informe que motivó que doña Cristina solicitara el inmediato levantamiento de la orden de protección dictada en su contra, que implicaba que, además de que el padre fuera el titular de la guarda y custodia de las hijas menores comunes, la madre careciera de régimen de visitas alguno. Situación modificada a raíz del dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de un auto de medidas provisionales arbitrando un régimen de visitas (auto de 2 de noviembre del 2015) los fines de semana alternos, dos tardes a la semana y mitad de vacaciones. Régimen que, al parecer, continua vigente.

En los autos de divorcio, la señora Cristina propuso como prueba la elaboración de un nuevo informe por el Equipo Psico-Social del Juzgado de Familia. Y, al día siguiente, solicitó la inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta Ciudad, lo que así se acordó por auto de 24 de julio del 2015 . Esa inhibición fue rechazada por auto de 2 de septiembre del 2015, y el 21 de septiembre del 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad desistió de su inhibición. El Ministerio Fiscal volvió a contestar la demanda, esta vez en escrito de 27 de octubre del 2015.

El 3 de diciembre del 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 declaró perdida su competencia. En auto de 16 de febrero del 2016, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer volvió a rechazar...

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