STSJ Andalucía 2076/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:10458
Número de Recurso201/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2076/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2076/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 201/17, interpuesto por D. Torcuato, D. Alejandro, D. Amador, D. Arcadio, D. Avelino, D. Benjamín, D. Calixto, D. Celestino, D. Constancio, D. Desiderio, D. Eduardo, D. Epifanio, D. Eutimio, D. Feliciano, D. Fulgencio, D. Gines, D. Hernan, D. Imanol, D. Jacobo, D. José, D. Leoncio, D. Marcial, D. Maximiliano, D. Nemesio, D. Ovidio, D. Primitivo, D. Rodolfo, D. Ruperto

, D. Severiano, D. Tomás, D. Virgilio, D. Jose Pedro, D. Carlos Daniel, D. Luis Miguel, D. Juan María,

D. Juan Miguel, D. Ángel Daniel, D. Alberto, D. Ángel, D. Artemio, D. Benedicto, D. Bruno, D. Cirilo,

D. David, D. Elias, D. Eulalio, D. Fausto, D. Francisco, D. Heraclio, D. Isidoro, D. Jesús, D. Leon,

D. Marcos, D. Melchor, Dª. María Inés, D. Patricio, D. Raúl, Dª. Almudena, D. Santos, Dª. Asunción Y Dª. Bibiana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 19/9/16, en Autos núm. 370/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Torcuato, D. Alejandro, D. Amador, D. Arcadio,D. Avelino, D. Benjamín, D. Calixto, D. Celestino, D. Constancio, D. Desiderio,

D. Eduardo, D. Epifanio, D. Eutimio, D. Feliciano, D. Fulgencio, D. Gines, D. Hernan, D. Imanol, D. Jacobo, D. José, D. Leoncio, D. Marcial, D. Maximiliano, D. Nemesio, D. Ovidio, D. Primitivo, D. Rodolfo, D. Ruperto, D. Severiano, D. Tomás, D. Virgilio, D. Jose Pedro, Carlos Daniel, D. Luis Miguel

, D. Juan María, D. Juan Miguel, D. Ángel Daniel, D. Alberto, D. Ángel, D. Artemio, D. Benedicto, D. Bruno, D. Cirilo, D. David, D. Elias, D. Eulalio, D. Fausto, D. Francisco, D. Heraclio, D. Isidoro, D. Jesús, D. Leon, D. Marcos, D. Melchor, Dª. María Inés, D. Patricio, D. Raúl, Dª. Almudena, D. Santos, Dª. Asunción Y Dª. Bibiana en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TILES DEL SUR,SANTANA MOTOR, S.A., D. Arturo, AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO IDEA, CÍA DE SEGUROS GENERALI, ARCH INSURANCE COMPANY, LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ASOCIACIÓN PROMOCIONAL 28 DE FEBRERO y FOGASA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/9/16, por la que DESESTIMA la demanda interpuesta por los recurrentes contra ÚTILES DEL SUR, S.L., SANTANA MOTOR, S.A., D. Arturo, CÍA DE SEGUROS GENERALI, ARCH INSURANCE COMPANY, LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y ASOCIACIÓN PROMOCIONAL

28 DE FEBRERO, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Absolviendo en la instancia a AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO IDEA, por falta de agotamiento de la vía previa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Para la empresa SOCIEDAD DE ÚTILES DEL SUR S.L., dedicada a la actividad de metalurgia, con domicilio en Sevilla, actualmente extinguida, prestaron sus servicios como trabajadores dependientes, los siguientes actores, todos ellos procedentes de la empresa SANTANA MOTOR ANDALUCÍA, S.L, en virtud de subrogación operada en 2.001:

D. Torcuato, con D.N.I. NUM000,

D. Alejandro, DNI. NUM001,

D. Amador, DNI. NUM002

D. Arcadio, DNI. NUM003

D. Avelino, DNI. NUM004

D. Benjamín, DNI NUM005

D. Calixto, DNI. NUM006

D. Celestino, DNI. NUM007

D. Constancio, DNI. NUM008

D. Desiderio, DNI. NUM009

D. Eduardo, DNI. NUM010

D. Epifanio, DNI. NUM011

D. Eutimio, DNI. NUM012

D. Feliciano, DNI. NUM013

D. Fulgencio, DNI. NUM014

D. Gines, DNI. NUM015

D. Hernan, DNI. NUM016

D. Jacobo, DNI. NUM017

D. Leoncio, DNI. NUM018

D. Marcial, DNI. NUM019

D. Maximiliano, DNI. NUM020

D. Nemesio, DNI. NUM021

D. Ovidio, DNI. NUM022

D. Primitivo, DNI. NUM023

D. Rodolfo, DNI. NUM024

D. Ruperto, DNI. NUM025

D. Severiano, DNI. NUM026

D. Tomás, DNI. NUM027

D. Virgilio, DNI. NUM028

D. Jose Pedro, DNI. NUM029,

D. Carlos Daniel, DNI. NUM030

D. Luis Miguel, DNI NUM031

D. Juan María, DNI. NUM032

D. Juan Miguel, DNI. NUM033

D. Ángel Daniel, DNI. NUM031

D. Alberto, DNI. NUM034

D. Ángel, DNI. NUM035

D. Artemio, DNI. NUM036

D. Benedicto, DNI. NUM037

D. Bruno, DNI. NUM038

D. Cirilo, DNI. NUM039

D. David, DNI. NUM040

D. Elias, DNI. NUM041

D. Eulalio, DNI. NUM042

D. Fausto, DNI. NUM043

D. Francisco, DNI. NUM044

D. Heraclio, DNI. NUM045

D. Isidoro, DNI. NUM046

D. Jesús, DNI. NUM047

D. Leon, DNI. NUM048

D. Marcos, DNI. NUM049

D. Melchor, NUM050

Dª. María Inés, D. Patricio, D. Raúl son herederos del fallecido trabajador D. José, DNI. NUM051

Dª. Almudena, D. Santos, Dª. Asunción Y Dª. Bibiana son herederos del fallecido trabajador D. Imanol, NUM052

SEGUNDO

ÚTILES DEL SUR, S.L., es una empresa participada por SOPREA, S.A., y SANTANA MOTOR ANDALUCÍA, S.L., no existiendo grupo de empresas alguno entre las tres empresas citadas.

La AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA IDEA, es una entidad de Derecho Público de la JUNTA DE ANDALUCIA, creada por Ley 3/1987, estatutos contenidos en el Decreto 26/2007 de 6 de febrero.

SOPREA es una sociedad anónima mercantil creada por Ley 2/1983 de 3 de marzo.

Los actores causaron baja en la empresa el 31 de marzo de 2001, como consecuencia de la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM053, autorizado por la Dirección General de Trabajo de 14 de marzo de 2001, que aprobó el acuerdo alcanzado el 21 de febrero de 2001. En el citado acuerdo, que firmaron la representación de la empresa y los trabajadores (los sindicatos UGT y CC.OO.) se establecían dos opciones: la indemnización legal de 45 días por año trabajado, o el acogimiento a un Plan de Ayudas Sociales, que a su vez contemplaba dos opciones, para trabajadores de Más o de menos de 50 años; para los de más de 50 años (entre ellos el actor) se contemplaba una indemnización que se pagaría en forma de renta, cuyo cálculo se realizaría de acuerdo con los parámetros que se indicaban a continuación.

Los parámetros que se tendrían en cuenta serían los siguientes:

"A.- Salario Garantía: 90 % del sueldo neto correspondiente a 31/12/2000, con un incremento anual del 2% hasta los 60 años.

B.- Cálculo del salario garantía: Los conceptos salariales que se tendrán en cuenta como parámetros de cálculo del salario de garantía son Salario base, Trienios, Nocturnidad, Turnos, Asistencia, Exceso de rendimiento (calculado al 130%), Vinculación, Productividad, Pagas Extras, Plus Convenio, Plus de Jefe de Equipo y Mando, Objetivos, Plus de Reconversión y Plus Tóxico/penoso/peligroso, calculado de Enero a Diciembre de 2000. El Salario Bruto se considera incrementado con la diferencia hasta el 4% que ha sido el IPC correspondiente a 2000, en lugar del 2% que se subió en Convenio, de acuerdo con las previsiones del gobierno, considerando el mes de febrero según las condiciones existentes en el mes de enero, al objeto de calcular el desempleo y pensión futura de jubilación. No obstante, se considera esta estimación como definitiva e invariable independientemente de la situación del trabajador en dicho mes. De esta cantidad, $e deducirá el IRPF y la cuota de Seguridad Social del trabajador aplicándole sobre el resultado el porcentaje del 90%.

C.- A efectos del cálculo de la indemnización, se complementarán las prestaciones de Desempleo y Subsidio hasta el Salario Garantía, y se sufragará el Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener actualizadas las bases de cotización, hasta alcanzar los 60 años de edad.

D.- A partir de los 60 años:

Supuesto 1: trabajador mutualista antes de 1-1-67

El plan contemplará una renta fija y vitalicia, que será igual a la diferencia entre el Salario de Garantía y la Pensión de Jubilación anticipada del trabajador.

Supuesto 2: Trabajador no mutualista antes de 1-1-67

- El plan continuará complementando la diferencia entre el Subsidio de Desempleo y el Salario de Garantía, y abonará el Convenio Especial con la Seguridad Social, hasta los 65 años.

- El salario garantía no tendría ningún incremento entre los 60 y 65 años de edad.

El salario de garantía estaría limitado en todo momento a la Pensión Máxima de Jubilación.

Todos los cálculos (Desempleo, Subsidio, Pensión de Jubilación, Convenio Especial, etc.) se harán con los datos y previsiones contemplados en el momento de diseñar el plan de rentas. Una vez determinados y aceptados por el trabajador, las cuantías que hayan sido determinadas de acuerdo con la fórmula y parámetros mencionados, se considerarán en todo caso como definitivos e invariables independientemente de la evolución real posterior de los parámetros tenidos en cuenta y de los cambios de Legislación. No obstante lo anterior, se revisarían los cálculos, incluido el salario garantía, cuando resoluciones judiciales derivadas de procedimientos iniciados antes de 31/12/2000 alteren el sueldo del trabajador a esa fecha. Por tanto, las cantidades calculadas con los parámetros antes mencionados serán invariables en todo caso, salvo exclusivamente en el supuesto mencionado.

El importe individual máximo de la indemnización será de 30 millones de pesetas por trabajador".

TERCERO

Para garantizar la percepción de las rentas se firmó una póliza de seguros...

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