LEY 2/1983, de 3 de Marzo, de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:
L E Y
El análisis de la estructura económica de Andalucía demuestra que determinados sectores productivos tienen una insuficiente participación en el conjunto de la actividad económica, así como la existencia de una grave desarticulación en el conjunto de las relaciones entre los distintos sectores.
La Junta de Andalucía considera que la mejora de la situación expuesta anteriormente es un reto que la Comunidad Autónoma y sus instituciones tienen planteado, y de cuya solución dependerá, en gran medida, el futuro de nuestro desarrollo económico de una manera armónica.
Para el crecimiento de la actividad industrial, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha considerado conveniente poner en práctica mecanismos e instrumentos tales como el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA), cuyos objetivos fundamentales consisten en la coordinación de los organismos que actúan en el área de la promoción industrial de Andalucía, y el asesoramiento y dinamización de proyectos de inversión industrial.
Complementariamente, la Junta de Andalucía considera que es necesario actuar con un instrumento específico en el campo de la promoción económica, como desarrollo del artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De la misma forma y como se desprende del análisis de los datos de la evolución de los sectores económicos en Andalucía desde el origen de la crisis, - en el que se observa una agudización de desequilibrios como consecuencia del proceso del ajuste a ésta- la Junta de Andalucía considera, a su vez, imprescindible una actuación en la reconversión y reestructuración económica, que se complemente con las medidas que se adopten en este campo por la Administración Central.
La elección de tipo sociedad anónima responde, de una parte, a la conveniencia de potenciar la aportación de la Junta con la que puedan suscribir otras instituciones y/o entidades públicas o privadas, y por otra, a la mayor agilidad operativa que esta forma societaria supone.
Finalmente, es de señalar que la medida se fundamente, en el plano legal, en los artículos 66 y 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Supletoriamente, en los extremos nc previstos en las anteriores disposiciones será aplicable la legislación estatal.
La Junta de Andalucía participará, como mínimo, con un cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El resto del mismo podrá ser cubierto por irrstituciones y/o entidades públicas o privadas.
3.1. Actuaciones de Promoción:
3.1.1. Constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas que se consideren de especial interés para Andalucía.
Las sociedades constituidas o participadas podrán tener como único socio a SOPREA. Cuando las acciones sean poseidas por varias personas físicas o jurídicas, no será necesario que SOPREA ostente la titularidad de la mayoría absoluta de las acciones.
3.1.2. Concesión de créditos a medio y largo plazo y de avales a sociedades según establezca el Consejo de Gobierno, dentro de los limites fijados en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía.
3.1.3. Promoción y participación de actuaciones colectivas de empresas, que permitan una mayor competitividad de éstas.
3.1.4. Realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía y que, siendo propuestas por los órganos colegiados de la Sociedad, sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3.2. Actuaciones de Reconversión:
3.2.1. Participación en el capital de sociedades que requieran una reestructuración y de las que se haya demostrado su viabilidad económica. Se podrá ostentar o no la titularidad de la mayoría de las acciones.
3.2.2. Concesión de créditos a medio y largo plazo y avales con la documentación señalada en 3.2.1 .
3.2.3. Participación en las sociedades que se puedan contituir para intervenir en las operaciones de reconversión de un sector.
3.2.4. Realización de estudios de sectores industriales que presenten síntomas de dificultades de viabilidad futuras.
3.2.5. Estimulación de actuaciones colectivas
de empresas que por su área territorial o sectorial se vean abocadas a procesos de reconversión.
3.2.6. Desarrollo y ejecución de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que en materia económica la Junta de Andalucía, puede establecer en desarrollo de sus competencias.
3.3. Las actuaciones previstas en la presente Ley tendrán que ser aprobadas, previamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Sociedad elaborará y presentará cada año al Consejo de Gobierno, en la fecha que disponga la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el programa de actuación, inversiones y financiación correspondientes al ejercicio siguiente, complementando con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
El programa tendrá el siguiente contenido:
-
Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras que deban efectuarse en el ejercicio social.
-
Un estado en el que especificarán las aportaciones y subvenciones de la Junta de Andalucía así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
-
La expresión de los objetivos que deban alcanzarse en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se espere generar.
La Sociedad podrá, asimismo, recibir préstamos de entidades financieras públicas o privadas. Los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorros podrán tener la consideración de regulación especial, según determine,a legislación vigente.
Ambos deberán ser aprobados, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Industria y Energía, remitiéndose ulteriormente, a la Comisión correspondiente del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
En tanto no entren en vigor las Leyes Finacieras y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplicará la legislación del Estado relativa a este tipo de sociedades, con la sustitución de los órganos estatales por los correspondientes de la Comunidad.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las dispociciones necesarias y adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de esta Ley.
Sevilla, 3 de Marzo de 1983.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Industria y Energ