STSJ Cataluña 5575/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:8227
Número de Recurso3783/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5575/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2017 - 0000212

EL

Recurso de Suplicación: 3783/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5575/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2017 y siendo recurrido/a Ombuds Servicios, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Romualdo contra Ombuds Servicios SL y acuerdo lo siguiente:

Desestimo la reclamación de los pluses de transporte y vestuario, absolviendo a la parte demandada de la referida pretensión.

Condeno a la empresa Ombuds Servicios SL a pagar a Romualdo, en concepto de plus de trabajo nocturno, la cantidad de 47, 52 euros, que deberá incrementarse en un 10%.

Condeno a la empresa Ombuds Servicios SL a pagar a Romualdo, en concepto de plus de trabajo en fin de semana, la cantidad de 56, 88 euros, que deberá incrementarse en un 10%.

Desestimo la reclamación por daños morales, absolviendo a la parte demandada de la referida pretensión.

No ha lugar a imponer las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Romualdo presta servicios para la empresa Ombuds Servicios SL, con una antigüedad de fecha 1-8-2016, ostentando la categoría profesional de auxiliar de servicios, a jornada parcial, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 292, 69 euros.

(Documental y ficta confessio)

SEGUNDO.- El demandante prestó servicios durante 12 horas, de la cuales 8 eran nocturnas, los días: 16 y 17 de enero de 2016, 20 de febrero de 2016, 16 de abril de 2016, y los días 3 y 4 de septiembre de 2016.

(Documental y ficta confessio)

TERCERO.- El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad.

CUARTO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 12-1-2017, teniendo lugar en fecha 25-1-2017.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Romualdo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 43/2017, dictada el 27/03/2017 por el Juzgado de lo Social Único de Tortosa en los autos seguidos por reclamación de cantidad 49/2017, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por el mismo frente a OMBUDS SERVICIOS SL y, en consecuencia:

-desestima la reclamación de los pluses de transporte y vestuario

- condena a la demandada al abona, en concepto de plus de trabajo nocturno, la cantidad de 47, 52 euros, que deberá incrementarse en un 10%

- condena a la demandada al abono en concepto de plus de trabajo en fin de semana, la cantidad de 56, 88 euros, que deberá incrementarse en un 10%

- desestima la reclamación por daños morales.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de OMBUDS SERVICIOS SL. que pide la revisión del hecho probado tercero y la adición de un nuevo hecho probado quinto; así como la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de

la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

2.1.- Motivos de revisión fáctica del recurso

En el primer motivo de recurso, la recurrente, al amparo de lart.193b) LRJS, pide la revisión del hecho probado quinto, para que, en base al documento 7 de la demanda (Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad) se dicte sentencia condenando a la empresa al pago de las cantidades reclamadas. Propone como redacción alternativa:

" El actor, SR. Romualdo, con NIF nº NUM000, como trabajador de la empresa demanda (sic) tiene derecho a percibir las cantidades estipuladas en el Convenio Colectivo como Plus Transporte y de Mantenimiento de Vestuario por las cantidades de 1.119, 60 € y 938, 04 € respectivamente. Sumando una cantidad total de 2.057, 64€. En base al principio de proporcionalidad y a la no vulneración del principio de no discriminación. Así como una indemnización pro daños morales de 8.413, 04€. en base al art.40.1c) del RDL 5/2000, por una falta muy grave por el impago y retraso reiterados en el pago del salario debido".

Es obvio que tal petición no puede ser estimada, toda vez que en un hecho probado no puede consignarse, como pretende la recurrente, cuál sea el sentido del fallo. El hecho probado, en la redacción que propone el recurrente, contiene conceptos jurídicos ("tiene derecho a percibir...) absolutamente predeterminantes del fallo La recurrente pretende con este motivo una determinada interpretación del Convenio colectivo, que no puede ser acogida como modificación de los hechos probados, entre otras cosas porque el Convenio colectivo estatutario tiene naturaleza normativa y no constituye documento apto para la revisión fáctica en suplicación, pues lo contrario contravendría el art.97.2 LRJS así como el art.281 LEC, que sólo permiten la prueba de la costumbre y el derecho extranjero, y si de lo que se trata es de revisar los hechos declarados probados no podemos introducir en los mismos normas que no puedan ser objeto de prueba, y que forman parte del principio "iura novit curia" (vid STC núm. 151/1994 de 23 mayo RTC 1994\151, Sentencia núm. 514/1999 de 18 noviembre AS 1999\7401, etc )

2.2.- Motivos de revisión fáctica de la impugnación

La impugnante, al correcto amparo del art.197.1 LRJS, pide la revisión del hecho probado tercero y la adición de un nuevo hecho probado quinto.

El hecho probado tercero afirma que el convenio colectivo aplicable es el Estatal de empresas de seguridad. Dicha afirmación no constituye un hecho probado, sino la determinación de una norma aplicable al caso que, en buena técnica, no debiera tener su acomodo en el relato de hechos probados, tratándose de una cuestión que ha de resolverse en sede de fundamentación jurídica; y ello sin perjuicio de que, en los casos en que resulte controvertido el convenio aplicable en la redacción de hechos probados se consignen los extremos fácticos pertinentes para resolver tal cuestión, como señaladamente es el objeto de la empresa y la actividad principal de la misma. Por tanto, se tiene por no puesta la referencia al convenio aplicable, en el hecho probado tercero.

En cuanto a la revisión del hecho probado quinto, se postula la adición de un hecho con tal numeración que diga cuál es el convenio de aplicación (el de empresa, según la impugnante). Por la misma razón que estimamos la supresión de la mención al convenio aplicable en el correlativo anterior, desestimamos su adición en este motivo, sin perjuicio de que tal cuestión se ventile en sede de censura jurídica.

TERCERO

INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE JURISPRUDENCIA.

En un segundo motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las...

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