SAP Cádiz 245/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2017:1155
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 245

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primera Instancia nº Dos de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 852/15

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 21/17

En la Ciudad de Cádiz a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 852/15 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Pedro Enrique representado por el procurador Don José Maria Marín González y defendido por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Parejo y por la parte apelada el CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS representado por el Letrado D. José Manuel Andreu Estaun.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cádiz se dictó Sentencia el día 13-7-16, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José María Marín González en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra el Consorcio de Compensación de Seguros condeno a esta a abonar al actor como intereses los devengados desde el 11 de junio de 2014 al 5 de agosto de 2014 sobre el principal de 21.735,61 euros, al tipo del interés legal incrementado en un 50%.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Pedro Enrique, fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución

notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de intereses derivadas de un accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea valoración de la prueba, vulneración del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La parte demandante reclama los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/80 de 8 de Octubre, desde la fecha en que se produjo el accidente de circulación, 27 de Diciembre del 2000, entendiendo la parte recurrente que no existe causa justificada para dejarse de abonar los intereses reclamados.

La selección de los hechos más relevantes y la valoración de las pruebas practicadas, podrá ser o no compartida por la parte recurrente, pero no puede ser tachada de errónea, ilógica, irracional o arbitraria, no vulnerándose ninguna regla tasada de valoración.

TERCERO

La finalidad de la sanción de los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro es promover la rápida indemnización de las victimas, evitando que el proceso se utilice de forma dilatoria, pero no cuando el proceso es necesario para la determinar la ocurrencia del siniestro.

La parte demandante, Sr. Pedro Enrique, viajaba como ocupante del ciclomotor que conducía Don Feliciano, que falleció como consecuencia del accidente. El otro ciclomotor era conducido por el menor Maximino, careciendo de seguro obligatorio. El...

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