ATS, 4 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4522 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CÁDIZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4522/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Rafael Saraza Jimena
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.
La representación procesal de D. Avelino presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 21/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 852/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido el procurador D. José María Marín González, en nombre y representación de D. Avelino, como parte recurrente, y D. José Manuel Andréu Estaún, como letrado sustituto del abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como parte recurrida.
La representación procesal de la recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de los recursos.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Avelino, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Avelino contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 21/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 852/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.