SAP Cádiz 293/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2017:1460
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. DIRECCION000

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100641P20111001257

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 98/2017

Asunto: 1072/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 279/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE DIRECCION000

Negociado: JL

Contra: Adrian, Ceferino y Marta

Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ, ANA MARIA GARCIA ALCON

Abogado:. ISABEL MARIA SANCHEZ ARANEGAS

Ac.Part.: Marí Luz, Adrian y MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ

Abogado:

SENTENCIA Nº 293/2017

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2017 en el procedimiento antes indicado seguido contra don Ceferino, con D.N.I. NUM000, nacido en Setenil de las Bodegas, (Cádiz), el NUM001 de 1992, hijo de Narciso y de Inmaculada, con domicilio en Setenil de las Bodegas, (Cádiz). El señor Ceferino ha sido representado por la procuradora señora García Alcón y ha sido asistido por la letrada doña Isabel María Sánchez Aránegas. En el procedimiento también intervino como acusado y ejerciendo la acusación particular don Adrian, representado por el procurador señor Sevilla Ramírez y asistido por el letrado don Jerónimo Villalba Sabina.

Es apelante el MINISTERIO FISCAL y es apelado el acusado don Ceferino .

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 2 de marzo de 2017, ratificó íntegramente el fallo y los pronunciamientos dictados "in voce" en el acto del juicio oral, con condena a don Ceferino :

-Como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

-Como autor de un delito de obstrucción a la justicia, del artículo 464.2º del código penal, con la misma atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

-Como autor de una falta de daños a una pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

También fue condenado el señor Ceferino a abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a los perjudicados mediante el abono de 255 euros al señor Adrian y 510 euros a la señora Marta . El señor Ceferino fue absuelto de la responsabilidad penal por las faltas de lesiones por las que había sido acusado.

El señor Adrian también fue absuelto de la falta de lesiones por la que había sido acusado.

La sentencia se declaró firme. El Ministerio Fiscal presentó un escrito solicitando que se completase la sentencia en el sentido de incluir la pena de unaño de prisión para el delito del artículo 464.2 del código penal . Por auto de 23 de mayo de 2017 se desestimó esa petición.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado, y así fue aceptado por las partes, que el acusado Adrian es Guardia Civil de profesión. En el cumplimiento de sus funciones intervino el día 12-4-11 en el Juzgado de Menores de DIRECCION000 en el expediente de reforma 366/10 en el que se hallaba imputado el entonces menor de edad, hoy acusado, Ceferino .

A las 2 horas del día 28-5-11, el acusado, Ceferino, con resentimiento hacia Adrian por la intervención del mismo en el referido procedimiento, se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000 de Setenil de las Bodegas, donde le manifestó que 'desde el juicio te tenía ganas y ahora me he quedado satisfecho'.

El acusado, Ceferino, con el propósito de destruir la propiedad ajena, lanzó piedras a la persiana de la vivienda de Adrian causando daños tasados pericialmente en 45 euros.

Adrian y su esposa, Marta, salen al exterior del domicilio pidiendo explicaciones al acusado Ceferino .

El acusado Ceferino agrede a Adrian y sus esposa, Marta . El acusado, Adrian, movido por el único propósito de defender a su esposa de la agresión sufrida por Ceferino, repele a Ceferino, causándole objetivamente las lesiones que a continuación se describen.

Adrian sufrió dos lesiones erosivas y eritematosas lineales en la cara interna del muslo derecho, dolor a la palpación en el pectoral izquierdo; tardó en curar 7 días no impeditivos, precisando medidas terapéuticas, exploración clínica y cura local.

Marta sufrió contractura en ambos trapecios, pequeñas equimosis en el antebrazo y muslo derecho; tardó en curar 15 días, 3 impeditivos y 12 no impeditivos, precisando medidas terapéuticas: exploración clínica, exploración radiográfica, collarín cervical con carácter sintomático, y antiinflamatorios no esteroideos.

Ceferino sufrió limitación de movimientos y dolor en columna cervical, sin observarse contractura, tórax con dolor a la respiración profunda, no dolor a la palpación, precisando medidas terapéuticas: exploración clínica, exploración radiográfica, reposo relativo, collarín cervical con carácter sintomático, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos, relajantes musculares; medidas de carácter sintomático: tardó en curar 4 días no impeditivos.

Las actuaciones han estado paralizadas, por motivos no imputables a los...

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