STSJ Cataluña 5237/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2017:8381
Número de Recurso3517/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5237/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8011335

EBO

Recurs de Suplicació: 3517/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de setembre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5237/2017

En el recurs de suplicació interposat per Artemio a la sentència del Jutjat Social 32 Barcelona de data 25 de gener de 2017 dictada en el procediment Demandes núm. 243/2016 en el qual s'ha recorregut contra la part Nobel Biocare Ibérica, S.A., ha actuat com a ponent Il lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24 de març de 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de gener de 2017, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMO la demanda de despido promovida por don Artemio frente NOBEL BIOCARE IBÉRICA, S.A. y DECLARO la procedencia del despido sufrido por la parte actora con fecha de efectos 15/02/2016 con la consecuente absolución de la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en lo relativo a dicha acción."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor, don Artemio, trabajó por cuenta y orden de la empresa NOBEL BIOCARE IBÉRICA, S.A., dedicada a la actividad de comercialización de productos odontológicos, desde el 01/09/2001, como product

manager dentro del departamento de marketing de la demandada siendo el responsable de la gestión de las campañas de productos de los sistemas de implantes.

Percibió un salario de 79.535, 58-euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

No ostenta la condición de representante unitario ni sindical de los trabajadores.

(Hecho pacífico entre las partes y folios 320 a 331 en cuanto al salario)

SEGUNDO

En fecha 15/02/2016 la empresa demandada comunicó al actor, una carta de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos de la misma data.

(Folios 9 a 24)

TERCERO

En fecha 03/07/2014 el actor y el Sr. Isidoro suscribieron un contrato fiduciario, cuya versión íntegra se encuentra en los folios 405 a 419 que se dan por reproducidos y en la que, en lo esencial, se establece que ambos constituirán una mercantil denominada MHEALTH SOLUTIONS, S.L. cuyo objeto será los servicios de marketing y comunicación dentro del entorno digital relacionado con el ámbito médico y sanitario. En dicho contrato se establece que el actor sería propietario de un 80% de dicha Compañía y el Sr. Isidoro del restante 20% pero que, inicialmente, por circunstancias personales, el actor no podía constar formalmente como socio de la empresa, por lo que el Sr. Isidoro aceptaba figurar como titular de las participaciones sociales del demandante (aunque reconociendo expresamente que eran de éste último), aceptaba transmitirlas cuando fuera posible y aceptaba que todas las decisiones se tomarían teniendo en cuenta la real participación del actor como propietario del 80% de la sociedad.

Ello fue conocido por la empresa el 10/02/2016 a raíz de una pericial informática cuyo objeto fue analizar el contenido del ordenador portátil que NOBEL BIOCARE IBÉRICA, S.A. puso a disposición del actor para su trabajo; el volcado de datos se hizo a presencia de un Notario y con la presencia además de otro perito informático designado por el actor, quien previamente había sido informado de la intención de realizar dicha prueba así como de la posibilidad de que designara un experto que pudiera asistirle en todo el proceso.

(Folios 405 a 419, pericial del Sr. Victorino )

CUARTO

El actor desarrolló un producto denominado "Dentalpass", siendo el titular del dominio www.dentalpass.cat desde su creación hasta que lo transmitió, el 03/12/2015, a MHEALTH SOLUTIONS, S.L. empresa que procedió a comercializar dicho producto.

El producto "Dentalpass" es una plataforma digital que permite almacenar los datos en relación qué tipo de implante se ha realizado a un paciente, así como otros datos relativos a esa intervención (tipo de corona colocada, tipo de tratamiento etc...) y que puede ser consultado on line.

En el año 2015 el actor, actuando en nombre de MHEALTH SOLUTIONS, S.L. contactó con el Sr. Argimiro -comercial del sector de productos odontológicos- y le ofreció colaborar, como trabajador autónomo, con dicha sociedad para promocionar la venta del producto "Dentalpass", actividad que desempeñó durante dos años; dicho comercial reportaba al actor su actividad y las condiciones económicas de tal colaboración las negoció y discutió con el demandante. Asimismo contactó con otro comercial, el Sr. Francisco, a finales del año 2015, con el mismo cometido y finalidad, habiendo realizado el señalado Sr. Francisco una visita comercial a la demandada ofreciendo el producto Dentalpass.

En la pericial informática señalada en el hecho probado tercero se encontró también en el ordenador portátil del actor el contrato de trabajo suscrito por MHEALTH SOLUTIONS, S.L. con el Sr. Primitivo en 01/03/2015.

(Testifical de los Sres. Argimiro y Francisco, reconocimiento del actor y folios 410 a 412)

QUINTO

La empresa demandada comercializa implantes dentales siendo sus clientes los dentistas y clínicas dentales. Al vender un implante no sólo comercializa la pieza que se coloca en la boca del paciente, sino también un conjunto de servicios añadidos consistentes, en esencia, en el soporte de formación para clínicos en relación a ese concreto material, dar soluciones de cirugía guiada y la entrega del denominado "carnet del paciente".

Dicho carnet consiste en un soporte de papel que se entrega junto al implante y que incluye la descripción y el código del material que se ha colocado en la boca del paciente.

Desde el año 2014 NOBEL BIOCARE IBÉRICA, S.A., y en concreto el departamento de marketing, trabajaba en la digitalización de ese "carnet del paciente". En los años 2015 y 2016 se encargó el desarrollo de este proyecto a empresas externas sin que hasta la fecha lo haya conseguido por haber encontrado dificultades a nivel de la normativa reguladora de la protección de datos.

El actor era conocedor de que su departamento estaba trabajando en este proyecto.

(Testifical de las Sras. Elisenda y Pura )

SEXTO

El actor utilizó información relativa a los clientes de NOBEL BIOCARE, S.A. (nombres, reportes y distribuidores, correos electrónicos y personas de contacto), encontrándose, cuando se realizó la pericial informática a la que hago referencia en el hecho probado tercero, tres archivos del programa excel denominados "Base de Datos clientes Dentalpass 13052015", "Primeras visitas Dentalpass" y "Provadors Dentalpass y provadors Dentalpass 2", cuyo contenido se da por reproducido. En tales archivos constaban los señalados datos de clientes de la demandada así como otros relativos a otras empresas del sector y se hacen comentarios de seguimiento de los procesos de venta.

Asimismo se encontraron también los siguientes archivos que contienen datos relativos a clientes de NOBEL

BIOCARE IBÉRICA, S.A. tales como su identidad y comentarios...

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