SAP Madrid 301/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2017:13463
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución301/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 256/2017

ÓRGANO JUDICIAL ORIGEN : JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1477/2014

APELANTE/DEMANDANTE: GRENKE RENT SA

PROCURADORA Dª. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

APELADA/DEMANDADA : RUIZ MILA TRANSPORTS I LOGISTICS SL

PROCURADOR D. CARLOS SAEZ SILVESTRE

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 301/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1477/2014, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, a instancia de GRENKE RENT SA como parte apelante-demandante, representada por la Procuradora Dª. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, contra RUIZ MILA TRANSPORTS I LOGISTICS SL como parte apelada-demandada, representada por el Procurador

D. CARLOS SÁEZ SILVESTRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de octubre de 2016, sobre acción de resolución de contrato y de reclamación de cantidad.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mínguez en nombre y representación de Grenke Rent SL contra Ruíz Mila Transports y Logistics SL y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GRENKE RENT SA, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 6 DE SEPTIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de GRENKE RENT SA, en Primera Instancia, se ejercitó acción como arrendador, contra RUIZ MILA TRANSPORTS I LOGISTICS SL, arrendatario, instando la resolución del contrato de arrendamiento 92-17 por un incumplimiento de pago del demandado, así como su condena a devolver el bien objeto del contrato, y al pago de la suma de 23.3436,39€ por las rentas del contrato más intereses devengados, más costes por 276,17€.

La demandada RUIZ MILA TRANSPORTS I LOGISTICS SL, opone el incumplimiento previo de la demandante, al cesar en la prestación del software denominado WITINERA, objeto también del contrato arrendaticio.

Por el Juzgador de Primera Instancia, se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda principal, al apreciar que el servicio WITINERA formaba parte del contrato, siendo interrumpido el suministro por la arrendadora, por lo que el incumplimiento del contrato es imputable a GRENKE RENT SA.

TERCERO

Por la representación de GRENKE RENT SA, se denuncia a lo largo de su recurso, error en la valoración de la naturaleza del contrato y su objeto, así como de la valoración de la prueba.

En esta alzada consideramos que al margen del debate en el que entra la recurrente, sobre la cuestión jurídica realmente sometida a controversia, la Juzgadora de Instancia parte de una premisa ciertamente relevante a la hora de dirimir el conflicto entre los litigantes, cual es si el objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes, comprende el software WITINERA y no solo el hardware.

Al margen de como quedamos calificar al contrato, su naturaleza deviene de su contenido obligacional, este es el hecho esencial, para apreciar si existe cumplimiento por GRENKE, y puede prosperar su pretensión o resarcitoria, o si el hecho de la interrupción del servicio de geolocalización, supone un incumplimiento de sus obligaciones, y por tanto es su conducta la determinante de la resolución contractual.

Las disquisiciones sobre si debemos descartar que se trate de un renting, y limitarnos a considerar dicha relación contractual como un mero arrendamiento de bienes muebles, es una polémica en la que no se ha entrado en la resolución apelada, y resulta por tanto un alegato extraño y ajeno a la resolución del conflicto planteado.

Entendemos que con carácter previo y prioritario, debemos atenernos a los términos del contrato para determinar su objeto y alcance. Analizando el contrato de arrendamiento, aportado con la Demanda...

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