SAP Madrid 150/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:4359
Número de Recurso826/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0176450

Recurso de Apelación 826/2018 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1455/2014

APELANTE: GRENKE RENT SA

PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: AGETRANS DEMETRIO E HIJOS SL

PROCURADOR D. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

SENTENCIA Nº 150/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1455/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 826/2018 seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GRENKE RENT, S.A.., representada por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez, de otra como demandada apelada AGETRANS DEMETRIO E HIJOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez Jáuregui Alcaide.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid en fecha 8 de Junio de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil Grenke Rent, S.A. contra la sociedad mercantil Agetrans Demetrio e Hijos, S.L. con imposición a la parte demandante de las costas causadas por este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la otra parte y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La parte actora presentó demanda solicitando fuese declarado resuelto el contrato de arrendamiento de bienes que vincula a las partes por el incumplimiento de la demandada al no abonar las cuotas pactadas e interesando la condena a satisfacer indemnización de daños y perjuicios, según los términos establecidos en contrato.

Pretensión a la que se opuso la parte demandada, argumentando, en esencia, que no existe incumplimiento, que ella comunicó a la actora la resolución del contrato, puesto que desde un principio el servicio contratado no funcionó en debida forma, y, principalmente porque la distribuidora había comunicado su cese en Febrero de 2014 y esto supuso la caída del sistema de gestión de f‌lotas y el incumplimiento de la contraria, considerando que impide la estimación de la demanda.

La Sentencia, desestimó la demanda al considerar que el contrato que vincula a las partes no es de arrendamiento de bienes muebles, sino que el objeto es tanto los componentes informáticos (hardware") y también el servicio de mantenimiento y gestión (software) y, por tanto, habiendo resultado imposible el funcionamiento del servicio, los soportes materiales resultan inútiles y existe incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la actora, que impide declarar la resolución a su instancia y apreciar las consecuencias económicas interesadas en la demanda.

Contra la anterior resolución se interpuso el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que a continuación se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, interesando la conf‌irmación de la sentencia, o, subsidiariamente, para el supuesto de considerar procedente la resolución contractual a instancia de la apelante, desestime las pretensiones económicas interesadas o, en su caso, se proceda a moderar la cláusula penal.

SEGUNDO

Motivo del recurso: error en la valoración de los documentos 4 y 5 de la demanda.

Alega el apelante que en Sentencia, partiendo del contenido de la factura señalada que incluye las witineras y la "formación e instalación" considera que existe una obligación de hacer que engloba la gestión de la f‌lota de camiones de la apelada, añadiendo la apelante que del contrato de arrendamiento no se extrae la relación trilateral que se señala en Sentencia.

El motivo, que refunde los dos correlativos sobre valoración de la prueba, se desestima, puesto que la valoración de la prueba en nuestro derecho es conjunta, y por tanto la Sentencia no deduce exclusivamente de estos documentos el objeto del contrato ni las partes que intervienen en la relación.

Así es, analizada nuevamente la prueba practicada en la función revisora, que como señala la parte, le corresponde a este Tribunal de apelación, se alcanzan las mismas conclusiones que se establecen en la Sentencia apelada, puesto que de los documentos aportados por la parte apelada, en concreto el correo electrónico de fecha 10 de Abril de 2012 remitido por D. Pedro Antonio de Datatronics Mobility a la demandada, sobre la "oferta servicio gestión de f‌lotas", se extrae que lo que realmente se oferta es el servicio de gestión, incluso en el correo se dice el dispositivo GPS no tiene...

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