SAP Almería 213/2018, 11 de Abril de 2018
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2018:387 |
Número de Recurso | 245/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 213/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 213/2018
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ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
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MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
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LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
Dª. Mª DEL MAR GUILLEN SOCÍAS
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En la Ciudad de Almería a once de abril de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 245/2017, los autos de Procedimiento Ordinario 124/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa, entre partes, de una, como parte apelante GRENKE RENT, S.A. AHORA GRENKE, representada por el Procurador D. EDUARDO SILVA MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. CESAR GARCIA DE QUEVEDO PUERTA y de otra, como parte apelada COLLYFER, S.L., representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL LOZANO GUZMAN.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo Sr. Magistrado]-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 16 de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por GRENKE RENT SA, contra COLLYFER SL, y declaro resuelto el contrato número 92/8527, suscrito entre las partes, sin haber lugar a los demás pedimentos de la demanda.
Y sin imposición de costas.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Se alega por la parte apelante- arrendadora de unos equipos informáticos para controlar unos vehículos de la empresa demandada- que ha habido una errónea valoración de la prueba a cuyo fin se argumenta sobre la naturaleza del contrato que vinculaba a las parte, que no es un renting sino un contrato de arrendamiento en que la arrendadora de esos equipos se libera del mantenimiento de los mismos, sin que la empresa Datatronic fuese parte al ser un mero distribuidor. En consecuencia se interesa la estimación íntegra de la demanda al mediar un incumplimiento de la demandada que faculta para la resolución y aplicación de las cláusulas penales previstas. Se alega además que existen precedentes jurisprudenciales, aportándose diversas sentencias de la AP de Madrid y de otras Audiencias.
La resolución recurrida ha tenido en cuenta, sobre todo, la relación contractual acreditada en este proceso, de la que se deduce que la empresa Datratonic no era una simple distribuidora del producto sino que estaba encargada del mantenimiento de los equipos, en el sentido de que se necesitaban sus servicios para que los aparatos prestasen su servicio de geolocalización, por lo que al desaparecer quedaba sin ese servicio y consecuentemente se resolvió el contrato, apreciando que las condiciones del contrato resultan abusivas y oscuras, por lo que conforme a la normativa de las Condiciones Generales de la Contratación y el art. 1288 del
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Civil no puede estimarse la pretensión de la arrendadora de indemnización por la cláusula penal y efectos del contrato.
Aunque las alegaciones del recurrente sobre la existencia de supuestos análogos al que nos ocupa pueden ser consideradas como ciertas, a la vista de las sentencias que se citan, sin embargo no se trata de casos idénticos, puesto que se parte de una relación contractual diferente. En efecto, se debe de partir del hecho acreditado de que el contrato suscrito entre las partes se inicia con una propuesta de contrato de la otra empresa, Datatronic, que actúa como distribuidor, pero que es la que ofrece el servicio a la demandada de geolocalización de vehículos. Luego se firma un contrato modelo en que se responsabiliza Datratonic del mantenimiento de los aparatos, a la vez que se libera del mismo la arrendadora, lo que ciertamente...
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