STSJ Andalucía 1815/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:10507
Número de Recurso302/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1815/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1815/17 Recurso número: 302/17

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 7 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 302/17, interpuesto por DON Carlos Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería de fecha 14 de octubre de 2016 en Autos número 657/14 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Francisco contra la empresa ALGUELMA CONTRATAS,SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 657/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de octubre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco frente a la empresa ALGUELMA CONTRATAS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.327,53 euros más un 10% de interés por mora, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El actor, D. Carlos Francisco, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa ALGUELMA CONTRATAS S.L. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo suscrito entre las partes en fecha 8 de marzo de 2010 en el que expresamente se reconocía al trabajador una antigüedad desde el 06/09/2002, con la categoría profesional de conductor maquinista (Grupo 11) y percibiendo un salario según el Convenio Colectivo de aplicación, siendo éste el Convenio de Construcción y Obras Públicas y revisiones salariales del mismo (documentos 28 a 31 de la demandada).

  1. .- En fecha 15 de febrero de 2013 la empresa demandada hace entrega al trabajador de una carta (documento 1 de la demandada) con el siguiente contenido:

    "Estimado Señor:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha decidido rescindir unilateralmente su contrato, con fecha 15/03/2013, por lo que a partir de esta fecha no tendrá que presentarse a su puesto de trabajo.

    Contra esta decisión puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento.

    También nos gustaría comunicarle que una vez extinguida su relación laboral con nosotros podrá pasar por las oficinas de esta empresa para recoger la documentación correspondiente.

    Sin otro particular que comunicarle, atentamente".

    La carta fue firmada por el trabajador.

    Y en fecha 15 de marzo de 2013 trabajador y empresa suscriben el documento "Recibo Finiquito" (documento 2 de la demandada) donde consta:

    "D. Carlos Francisco con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y Naf NUM001 y trabajador por cuenta ajena de la empresa AGUELMA CONTRATAS S.L. con domicilio en Cuevas de Almanzora dedicada a la actividad de Preparación de Terrenos con Código de Cuenta de Cotización número 04/108483496, causando BAJA NO VOLUNTARIA

    DECLARO

    Que en este acto y con esta fecha he recibido el importe de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS) correspondiente a salarios devengados, partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones no disfrutadas y otras cantidades de periodicidad superior a la mensualidad, conceptos extrasalariales pendientes y otras retribuciones debidas, no adeudándome ninguna cantidad, por ningún otro concepto la empresa citada y quedando dando por extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral entre ambos.

    El trabajador no usa su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa".

    La cantidad de 10.000 euros le fue abonada al trabajador (hecho no controvertido y documento 4 de la demandada).

  2. .- En fecha 10 de abril de 2013 las partes suscriben un contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado, especificando el mismo que su objeto sería "la realización de la obra o servicio de maquinista para realizar las tareas propias de su categoría en la obra UTE CHM. Albaida en Vera", con la categoría profesional de conductor maquinista y percibiendo un salario según convenio.

    La relación laboral duró desde el 10/04/2013 hasta el 13/04/2013, percibiendo el trabajador por los servicios prestados la cantidad líquida de 144,10 euros y 24,55 euros en concepto de parte proporcional de paga extra de verano (documentos 6 y 7 de la demandada).

    Y en fecha 13/04/2013 las partes suscriben el documento "Recibo Finiquito" (documento 10 de la demandada) donde consta:

    "D. Carlos Francisco con DNI NUM000 que ha trabajado en la empresa AGUELMA CONTRATAS S.L. con Código de Cuenta de Cotización número 04/108483496, desde el 10/04/2013 hasta el 13/04/2013 con la categoría profesional de CONDUCTOR-MAQUINISTA OF. 1ª, declaro que he recibido de ésta la cantidad CORRESPONDIENTE en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa por FIN CONTRATO.

    Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

    El trabajador no usa su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa".

  3. .- En fecha 21 de mayo de 2013 el actor y la empresa demandada suscriben nuevo contrato a tiempo completo de obra o servicio determinado (documento 11 de la demandada). El objeto del contrato es "trasbase de arena en las playas de Adra (Almería)", figurando como categoría profesional del actor conductor maquinista y pactando que percibiría salario según el Convenio de aplicación. (Convenio de Construcción y Obras Públicas)

    La relación laboral se extendió hasta el 10 de enero de 2014 en que concluyó por fin de obra, y durante dicho periodo le fueron abonadas al trabajador las siguientes cantidades y por los conceptos (documento 12 a 23 de la demandada):

    - Nómina del mes de mayo de 2013 (11 días): 401,04 euros.

    - Nómina del mes de junio de 2013: 1037,33 euros.

    - Paga de verano: 251,64 euros.

    - Nómina del mes de julio de 2013: 1290,59 euros.

    - Nómina del mes de agosto de 2013: 1263,25 euros.

    - Nómina del mes de septiembre de 2013: 1263,71 euros.

    - Nómina del mes de octubre de 2013: 1160,20 euros.

    - Nómina del mes de noviembre de 2013: 1208,58 euros.

    - Nómina del mes de diciembre de 2013: 1208,57 euros.

    - Paga de navidad: 1068,63 euros.

    - Nómina del mes de enero de 2014 (10 días): 386,25 euros.

    - Finiquito. 61,38 euros.

  4. .- En fecha 19/05/2014 el actor presentó papeleta de conciliación en el CMAC, reclamando a la empresa la cantidad de 24.172,68 euros más 10% de interés por mora, concluyendo el acto de conciliación que se celebró en fecha 4/06/2014 con el resultado de sin avenencia.

  5. .- En el acto del juicio la parte actora manifestó que la cantidad reclamada ascendía a 27.443,27 euros, conforme al desglose que aportó como documento 1 y que se da por reproducido".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario, formulándose alegaciones a la impugnación.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que revocando la sentencia de instancia resuelva estimar las pretensiones formuladas por esta parte, en cuanto a la reclamación de cantidad de la diferencia entre lo que cobró y lo que en realidad debía haber cobrado como concepto de indemnización por despido improcedente, concretándose dicha cantidad en el resultado de 19.758 euros, y estimando, de igual forma, la reclamación de cantidad de diferencias de convenio, explicada mediante hoja de excel y que obra en autos, concretándose dicha cantidad en el total de 6.518'37 euros, y manteniendo la estimación de la pretensión de vacaciones recaída en la sentencia de instancia".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.327,53 euros, más un 10% de interés por mora, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

La parte actora pretendía con su demanda que se condenase a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 27.443,27 euros resultante de tres conceptos distintos:

1) En primer lugar se indica en la demanda que fue despedido por la demandada en fecha 15 de febrero de

2013, con fecha de efectos el 15 de marzo de 2013, y que percibió en concepto de indemnización la cantidad de

10.000 euros cuando debía haber percibido la cantidad de 29.758 euros. Por ello interesaba que la demandada fuera condenada al abono de la diferencia, ascendente a 19.758 euros.

2) En segundo lugar se indica que una vez las partes suscribieron el contrato de 21 de mayo de 2013, que finalizó en fecha 10 de enero de 2014, la demandada abonó al trabajador en concepto de salarios una cantidad inferior a la que le correspondería por aplicación del Convenio de Construcción y Obras Públicas, de aplicación a la relación...

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