STSJ Andalucía 1824/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2017:10651
Número de Recurso698/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1824/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1824-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 7 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 698-17, interpuesto por ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 9 de diciembre de 2016, en autos núm. 61-2015. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El trabajador demandante D. Desiderio fue despedido mediante carta fechada el 23/05/2014, recibida el 26/05/2014, por causas objetivas. Tras presentar demanda ante este órgano judicial el 17/06/2014, se celebró el acto de juicio el 10/12/2014, dictándose sentencia días después declarándose la improcedencia de la acción extintiva, condenado a la mercantil MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS JIMÉNEZ SL a los efectos inherentes a dicha declaración, optando la empresa por la indemnización en la suma de 75.558 €.

SEGUNDO

Solicitada por la parte actora la ejecución de dicha sentencia, el 06/04/2015 se dictó auto acordando proceder a la ejecución, dictándose decreto en fecha 21/12/2015 por el que se declaraba a la referida empresa provisionalmente en situación de insolvencia total por la cantidad de 75.558 €.

TERCERO

En fecha 24/05/2016 se presentó por la parte ejecutante escrito poniendo en conocimiento de este Juzgado que la ejecutada se ha situado fraudulentamente en situación de insolvencia a fin de eludir sus responsabilidades para con el trabajador ejecutante y solicitando se declare la existencia de sucesión de empresas y la condena solidaria de Electrodomésticos Maracena SL.

Citadas las partes a comparecencia, esta tuvo lugar el pasado 28/09/2016 con el resultado que consta en la grabación, habiéndose acordado conceder a la empresa demandada un plazo de cuatro días para que presentara la documental solicitada por la ejecutante en los términos establecidos por SSª en sala. Presentada dicha documental en el plazo concedido y examinada por el letrado de la parte ejecutante, por el mismo se ha presentado escrito en fecha 21/10/2016 en el que solicita se declare la sucesión de empresas entre las mercantiles MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS JIMÉNEZ SL y ELECTROMUEBLES MARACENA S.L.U. y se declare a esta última responsable solidaria de las obligaciones y derechos que dimanan de la sentencia dictada por este Juzgado el 09/02/2015 .

Existe subrogación de FOGASA en la cantidad de 18.377,75 € en concepto de indemnización (folios 148 y 149).

CUARTO

La mercantil MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS JIMÉNEZ SL, con CIF B18427617, se constituyó como S.L. en octubre de 1996, constando como objeto de la misma el comercio de muebles, electrodomésticos incluyendo su reparación y constando como domicilio social C/ Eras Bajas 14 y 15 de Maracena (Granada). Dicha sociedad fue constituida por D. Hernan, Dª Amalia, D. Luis y D. Rogelio ; siendo administradores solidarios D. Luis y D. Rogelio .

ELECTROMUEBLES MARACENA S.L.U., con CIF B19572940, se constituyó como S.L.U. el 26/12/2014, teniendo como domicilio de la actividad el mismo de la ejecutada. Dicha mercantil fue constituida por Dª Inés, siendo administradora única ella misma y, teniendo por objeto la citada empresa el comercio al por mayor y por menor. Distribución comercial en especial de muebles y electrodomésticos.

QUINTO

El 2 de noviembre de 2016, se dictó auto por este Juzgado por el que se acordó: Estimar la solicitud de ampliación de la ejecución formulada por la representación legal del ejecutante D. Desiderio y declarar la sucesión en condición de ejecutada de la mercantil ELECTROMUEBLES MARACENA S.L., continuándose la ejecución frente a la indicada mercantil por la cantidad de 75.558 € en concepto de principal mas la de 11.300 € en concepto de intereses y costas.

SEXTO

El 10 de noviembre de 2016, la mercantil ELECTROMUEBLES MARACENA SL, ha formulado recurso de reposición frente al auto de 2 de noviembre de 2016, que admitido y tramitado en forma, ha sido impugnado por la parte contraria en escrito de entrada del 16-11-2016.

SÉPTIMO

En dicho Auto se desestima el recurso de reposición interpuesto confirmando el auto del Juzgado, de fecha 2 de noviembre del 2016, en todos sus extremos.

OCTAVO

Contra dicho Auto se interpone recurso de Suplicación ante la Sala de lo social del TSJ Andalucía, sede en Granada, alegando por el recurrente Electromuebles Maracena SL infracción jurídica al amparo del art. 193.c LRJS, interesando que se revoque el Auto que se impugna y se declare no haber lugar a la ampliación de la ejecución frente a Electromuebles Maracena SL, pasando las actuaciones a la Ponente designada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre Electromuebles Maracena SL el Auto del Juzgado de lo Social en el cual se amplía la ejecución y responsabilidad a dicha empresa. Al amparo del art. 193.c LRJS, por la parte ejecutada se interesa que se revoque el Auto que se impugna y se declare no haber lugar a la ampliación de la ejecución frente a Electromuebles Maracena SL. Se alega infracción de los arts. 4 y 540 de la LEC, y de conformidad con lo establecido en el art. 240.2 de la LRJS por entender que el cambio de partes en el proceso de ejecución debe efectuarse a través del trámite incidental del art. 238 LRJS, siendo fundamental que el cambio sustantivo en que se funde se hubiera producido con posterioridad a la constitución de título ejecutivo que constituya la base del proceso de ejecución, sin embargo Electromuebles Maracena fue constituida con anterioridad a que el actor formulase su demanda por despido es decir el 26.12.2014 en tanto que la sentencia que declara la improcedencia del despido es de 9.2.2015, se cita para ello la doctrina del...

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