STSJ País Vasco 1670/2017, 5 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2017
Número de resolución1670/2017

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1389/2017

NIG PV 01.02.4-16/002078

NIG CGPJ 01059.34.4-2016/0002078

SENTENCIA Nº: 1670/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eloisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 9 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Eloisa frente a MINISTERIO FISCAL -, AVINORSA, FOGASA y SERVICARNE S.COOP. C.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La actora DÑA. Eloisa ha venido siendo socia trabajadora de SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA, con una antigüedad de 1 de Octubre de 2001 prestando servicios como despiezadora de pollos y percibiendo un retribución mensual bruta de 1.700 Euros mensuales.

SEGUNDO

La prestación de servicios de la actora se lleva a cabo en las instalaciones de la empresa AVINORSA

TERCERO

La Cooperativa " SERVICARNE S.Coop. C.L.", es una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado cuyo objeto social es el siguiente:

  1. El propio de la industria cárnica y el trabajo en la realización de todas las operaciones necesarias y complementarias para conseguir tal objeto y por extensión: el despiece, cuarteo,, embolsado embandejado ; manipulación, y elaboración de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga salar

    y doblar pieles y realizar tareas afines, lleara a cabo operaciones tales como el pesaje, marcaje, numeración, distribución, orden y cuidar de mantener las temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, así como otras de análogas situaciones.

  2. Realización de trabajos en general en régimen de pastoreo, estabulación, ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y de conejos.

  3. La adquisición de bienes, arrendamientos, alquiler y realización de cuantos actos sean necesarios para que la Cooperativa pueda ser titular por cualquier causa de Mataderos, Salas de Despiece y locales relacionados con la función de esta entidad, pudiendo concurrir a cuantos concursos y subastas convoquen las Administraciones Públicas de toda clase, sobre explotación de Mataderos y Salas de Despiece.

  4. La creación y dirección de Escuelas de Formación Profesional para la enseñanza de materias relacionadas con los fines sociales de la Cooperativa.

  5. Fabricación y manipulación de embutidos, envasado, bandejas precocinadas.

CUARTO

La actora había solicitado con fecha 1 de octubre de 2001 su inscripción como socia mediante escrito del siguiente tenor literal:

Doña Eloisa vecino de Casalarreina con domicilio en PLAZA000, NUM000 NUM001 NUM002, tel nº, DP y DNI nº NUM003 solicito mi inscripción como Socio en "SERVICARNE, S.Coop.C.L.", y en calidad de SocioAspirante (se precisa un período de seis meses en la actividad para ser socio de pleno derecho), pudiendo ambas partes dentro del mismo y sin causa alguna que lo justifique, dar por rescindida la relación existente, comprometiéndome libremente, ante la Junta Rectora de la Cooperativa, a asumir todas las cargas sociales propias de su condición, siendo el Régimen de Seguridad Social, conforme a los Estatutos, el Especial de Trabajadores Autónomos, en su base mínima de cotización vigente en cada momento, salvo que por Asamblea General sea acordada la ampliación de bases. Siendo el único responsable de hacer llegar a las oficinas de la Cooperativa los Boletines de Cotización a la Seguridad Social, ya que en el caso de conllevar recargo, deberá responsabilizarse el interesado.

Cada socio percibirá una cantidad mensual conseguida por su renta de trabajo o servicio que le haya proporcionado la Sociedad Cooperativa, en la que se incluyen prorrateadas mensualmente todas las pagas extraordinarias, pluses, desplazamientos a destino y las vacaciones que pudieran corresponder.

Además me comprometo a cumplir, sin dilación, las órdenes emanadas por la Junta Rectora, en lo que respeta a la dirección del trabajo y forma de realizarlo, así como la asignación de puestos de trabajo, pudiendo ser destinados a cualquiera de los centros de trabajo dentro de la red de servicios de cooperativa, aunque esté fuera de mi residencia habitual, puesto que no estoy destinado para prestar servicios en un centro de trabajo concreto, siendo los puestos de trabajo de la cooperativa móviles o itinerantes. Y para que así conste, firmo esta solicitud de inscripción como Socio en Berantevilla, a 01 de Octubre del año 2001.

Recibí un ejemplar de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, así como información y formación sobre los riesgos asociados a mi puesto de trabajo, cómo prevenirlos y protegerme de ellos.

QUINTO

Consta en autos un escrito fechado el día 15 de abril de 2013 en el que se comunicaba a la actora un cambio de puesto de trabajo a partir del 22 de abril de 2013 para la cadena de producción de clasificado de pollo.

El citado escrito hacía referencia a acontecimientos ocurridos entre la actora y D. Jacinto no constando en el mismo el membrete de SERVICARNE que es utilizado en otras comunicaciones ni la firma de ningún responsable de la cooperativa.

Una copia del escrito obra al folio 251 de las actuaciones dándose su conteindo por reproducido.

Dicha medida no tuvo efectividad.

SEXTO

Por la actora y otros siete socios el día 11 de Febrero de 2015 se suscribió un escrito en el que se solicitaba una mayor transparencia en las nóminas mensuales de la sección de despiece, pidiéndose a la cooperativa una serie de aclaraciones en relación con el salario, con el pago de la maquinaria de despiece y con la fecha de cobro.

Una copia del escrito obra al folio 2o4 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

Tras la anterior solicitud el día 16 de Febrero de 2015 por parte de SERVICARNE se emitió una comunicación en la que se daban una serie de explicaciones sobre los precios del producto trabajado indicando que el jefe de equipo Sr. Miguel Ángel daría la oportunas explicaciones a quien se lo pidiera, sobre el cobro de una máquina a los socios y sobre el plazo de pago de los retornos cooperativos mensuales.

Una copia de la contestación obra al folio 207 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

Asimismo el día 24 de Febrero de 2015 un grupo de trabajadores de la sección de despiece suscribieron un escrito dirigido a SERVICARNE, en el que se indicaba que en dicha sección se sufría un grave problema provocado por tres personas, siendo una de ellas la demandante. En dicho escrito se indicaba entre otras cosas que cualquier compañero que no concordase con sus ideas era insultado y vejado verbalmente.

Una copia del escrito obra al folio 208 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO

La actora venía prestando sus servicios en la sección de despiece y en fecha 6 de marzo de 2015 SERVICARNE remitió a la trabajadora una comunicación en la que se le comunicaba un cambio de puesto, pasando la demandante a la cadena de sacrificio cambio que se haría efectivo el día 23 de Marzo de 2.015.

Una copia de la comunicación obra al folio 252 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMO

La actora impugnó la decisión de la empresa de cambiarle de puesto mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo alegando que el cambio constituía una represalia por las explicaciones que se habían solicitado.

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria ( autos Nº 243/2015) dictándose Sentencia de 16 de Julio de 2015 en virtud de la cuál se desestimó la demanda.

Una copia de la Sentencia obra a los folios 210 a 217 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

Jacinto es trabajador de AVINORSA siendo el encargado general de esa empresa. El citado Sr. Jacinto no es quién se encarga de dar o denegar los permisos a los trabajadores de SERVICARNE.

DUODÉCIMO

D. Miguel Ángel es el jefe de equipo general de Servicarne en AVINORSA, habiendo sido jefe de equipo de la actora en un primer momento, siéndolo en la actualidad Alejandro .

DÉCIMOTERCERO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 30 de Abril de 2013 al 16 de Mayo de 2013 y desde el 17 de Marzo de 2015 al 5 de Mayo de 2016. El alta médica fue emitida por el INSS, sin que conste que por parte de la actora la haya impugnado

El diagnóstico de los dos procesos ha sido el de trastorno de ansiedad generalizada.

DECIMOCUARTO

Tras el alta de la actora el día 5 de Mayo de 2016, la misma no se ha incorporado al trabajo habiendose remitido con fecha 20 de Octubre de 2016 por parte de la cooperativa a la actora una carta con el sigeitne conteindio:

A la atención de Eloisa

Dña. Elsa, como Secrtaria del Consejo rector yen nombre y representación del mismo,

CERTIFICO:

Que tenemos conocimiento del alta de su incapacidad temporal, sin que se haya incorporado a su puesto de trabajo, dicha "alta fue en Mayo de 2016, por eso...

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