STSJ Galicia 1145/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:1762
Número de Recurso433/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1145/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0004462

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000433 /2020 MRA

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000896 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Rosalia

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SANDRA CID CONDE

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, Gines, Sofía

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ, ANDREA VARELA

BARCIA, ANTONIO ALVAREZ PUIG

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000433 /2020, formalizado por la graduada social DOÑA SANDRA CID CONDE, en nombre y representación de Rosalia, contra la sentencia número 524/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000896/2018, seguidos a instancia de Rosalia frente a GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, Gines, Sofía siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosalia presentó demanda contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, Gines, Sofía, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 524/2019, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La actora, doña Rosalia, provista del DNI NUM000, desde el 18de julio de 20098 viene prestando servicios como vigilante de seguridad en la sede de Vigo del Instituto Social de la Marina, sita en la Avenida Beiramar, nº 51 de esta ciudad./

SEGUNDO

Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 la actora ha prestado dicha actividad laboral por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Garda e Servicios de Seguridad, S.A., siendo subrogada por la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. con efectos de 1 de enero de 2019./TERCERO.-Entre el 3 de noviembre de 2015 y el 28 de octubre de 2016 la actora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por estado de ansiedad. /CUARTO.-El 12 de septiembre de 2017 la limpiadora doña Gema presentó una denuncia por acoso contra la actora./ QUINTO.-El 24 de octubre de 2017 la actora presentó una denuncia ante la Policía Nacional por la desaparición de unos objetos depositados en los vestuarios de su lugar de trabajo, sospechando de su compañera doña Sofía, plasmando esta circunstancia en el parte de trabajo./SEXTO.-A partir del mes de septiembre de 2017 comienzan a sucederse un intercambio de reproches entre la actora y su compañera doña Sofía, ref‌lejados en las hojas de servicio, por desaparición de objetos y efectos personales, presencia de las trabajadoras fuera de sus horas de trabajo, encontronazos verbales, con insultos o amenazas de la actora hacia doña Sofía falta de información en el relevo de turno o cierre de puertas. La actora ha cubierto los siguientes partes de incidencias: 1º 11 de septiembre de 2017: acceso de doña Sofía al centro de trabajo estando de vacaciones dirigiéndose al vestuario con la limpiadora llamada Gema entre risas y provocaciones, señalando que la limpiadora le dedica una peineta con el dedo; 2º 5 de octubre de 2017: falta de diálogo imperante, sin comunicación de órdenes o variaciones del servicio; 3º parte de 10 de octubre de 2017:mención a que la actora no cierra la puerta de Sanidad Marítima pese a lo consignado en el parte; 4º partes de 15, 18 y 28 de octubre, 7 de noviembre, 10 de noviembre (en ese parte la actora llama tonta y que se leas metiese por el culo), de 2018: cruces de reproches entre ambas trabajadoras; 5º parte de 13 de noviembre: doña Sofía denuncia a la actora por amenazarle con un gesto de cortarle el cuello; parte de 13 de diciembre: doña Sofía indica que la actora le debe horas; 14 de diciembre: doña Sofía denuncia la desaparición de una botella./SÉPTIMO.-El 29 de enero de 2018 la actora sufrió un accidente de tráf‌ico, por el que fue diagnosticada de un síndrome de latigazo cervical, permaneciendo en situación de incapacidad laboral por accidente no laboral entre ese día 29 de enero y el 23 de marzo de 2018./OCTAVO.-El5 de abril de 2018 doña Sofía y otros tres compañeros presentaron a la empresa un escrito de queja contra la actora, fechado en el mes de enero./ NOVENO.-El 6 de abril de 2018 doña Sofía denunció a la actora por acoso al dejarle notas falsas en las hojas de servicio, grabaciones con el teléfono móvil y por sustracción de sus efectos personales./DÉCIMO.-El 13 de abril de 2018 la actora cayó de baja médica por enfermedad común al aquejar un cuadro de ansiedad, prolongándose dicho proceso hasta el 12 de abril de 2019 en el que INSS acordó el alta médica, pasando a disfrutar de sus vacaciones en la nueva empresa hasta f‌inales del mes de mayo de este año./ UNDÉCIMO.-El 7 de mayo de 2018 la actora envió un correo electrónico a la empresa denunciando una situación de acoso, contestándole la empresa por escrito de 11 de mayo, que desemboca en la apertura de un expediente para el esclarecimiento de los hechos, en el que la empresa contesta que los cuadrantes de trabajo serían confeccionados por don Artemio evitando el contacto con don

Gines y que elabora un comunicado con órdenes especif‌icas del servicio para evitar rivalidades e incidentes, con apercibimiento de que su incumplimiento pueda ser tipif‌icado como falta en el Convenio.En el informe elaborado por la Comisión Instructora la parte social apreció indicios constitutivos de acoso sexual según los hechos relatados, con comportamiento de connotación sexual entre don Gines y la actora hasta desencadenar los hechos del incidente de 5 de julio de2017 propiciando a partir de entonces actitudes de acoso laboral. Tal perspectiva fue rechazada por la parte empresarial./DUODÉCIMO.-El Plan de Igualdad de Oportunidades elaborado por la empresa incluye un procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo./DECIMOTERCERO.-La actora desde el mes de septiembre de 2017 ha desarrollado un cuadro de tipo ansioso con afecto depresivo haciendo referencia a tensiones en el ámbito laboral./DECIMOCUARTO.-El inspector don Gines acudía regularmente a las dependencias del ISM para verif‌icar el servicio de vigilancia desarrollado en dicho centro y entrevistarse con todos los vigilantes, incluida la actora, con la que reunió el 5 de julio de 2018 y en los días detallados en la prueba documental aportada por dicho trabajador. Dicho trabajador, que tenía por costumbre saludar a sus compañeras dándoles dos besos, no ha sido subrogado por Grupo Control Empresa de Seguridad./DECIMOQUINTO.-La demanda ha sido registrada el día 15 de octubre de 2018

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Desestimar la demanda en materia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por DOÑA Rosalia contralas empresas GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A y GARDA E SERVICIOS DESEGURIDAD, S.A., y contra DOÑA Sofía, y DON Gines, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-2- 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-4-2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en materia de tutela de derechos fundamentales y absuelve a las empresas demandadas GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A y GARDA E SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., y así como a los demandados Sofía, y Gines por entender que de la prueba practicada no permite deducir ninguno de los casos de acoso imputados tanto a doña Sofía como a don Gines . Y así af‌irma respecto de la demandada y compañera doña Sofía que "se trata de una situación de grave tensión, de enemistad manif‌iesta rayana en el odio visceral entre las dos vigilantes, con cruces reiterados de reproches entre ambas, aireados a través de las hojas de servicios, sin que la empresa hubiera tratado de zanjar esa disputa, no gozando este juzgador de ninguna prueba que avale que su compañera doña Sofía, por si misma o con la complicidad del codemandado don Gines u otros mandos de la empresa, haya orquestado una campaña de desprestigio contra la actora incitando su aislamiento o divulgando f‌icticios descuidos o infracciones de la actora, a quien siguiendo ese mismo hilo argumental también se le podría achacar esa misma conducta de acoso que percibe su antagonista".

Y en cuanto al acoso laboral y/o sexual atribuido al demandado don Gines...

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