STSJ País Vasco 1683/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:3028
Número de Recurso1658/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1683/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1658/2017

NIG PV 48.04.4-16/001246

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0001246

SENTENCIA Nº: 1683/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leocadia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Leocadia frente a AGFA HEALTHCARE SPAIN SAU, DRAGER MEDICAL HISPANIA SA, ELEKTA MEDICAL SAU, ELESEN SL, EMSOR SA, GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA SAU, GIROA S.A., MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO S.A., OLYMPUS IBERIA SAU, OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, PALEX MEDICAL S.A., PHILIPS IBERICA SA, SIEMENS SA, TOSHIBA MEDICAL SYSTEMS SA y UTE DRAGUER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Leocadia ha venido prestando servicios para MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO SA (MANTELECSA) con antigüedad de 15/03/1999, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 1.568,06 euros.

La Sra. Leocadia desarrollaba su actividad en los servicios de mantenimiento de electromedicina de hospitales y centros de salud de Osakidetza llevándola a cabo en el Hospital de Cruces.

Segundo

MANTELECSA ejecutaba un contrato ofrecido por OSAKIDETZA cuyo objeto era el mantenimiento del equipo electromédico de los centros de área de salud de Bizkaia a cuyos fines proporcionaba personal dotado del pequeño utillaje (herramientas) necesario. En algunos de los hospitales existe un taller donde este personal podía realizar reparaciones.

Este contrato finalizaba el 31-12-2015. El pliego de condiciones (2011), aportado por la actora con el número 4, se da por reproducido a este ordinal. Concretamente y en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el Pliego establecía:

A efectos de adjudicación, se considerarán incluidos para la prestación del servicio de mantenimiento todos los equipos de electromedicina instalados en los Centros detallados en el Anexo A, con la única excepción de los siguientes:

-Todos aquellos equipos que nos ean propiedad del centro y los que estén cedidos a cambio de sus reactivos o consumibles, así como aquel equipamiento en régimen de arrendamiento.

-Equipos de alta tecnología, tales como TAC¿s, Scanners, Angiógrafos Vasculares, Equipos de Radioterapia, Equipos de Medicina Nuclear, Simuladores, Aceleradores Lineales, Gammacámaras, Equipos de Cobaltoterapia, Equipos de Resonancia magnética, Equipos de Hemodinámica, Equipos de Litotricia, Radiología Digital, y Equipos de fibra flexible de diagnóstico por imagen.

El mismo pliego de condiciones recogía en su apartado 12 relatiovo a a los medios personales que "El personal afectado por la contratación susceptible de subrogación y que se detalla en el Anexo II, según lo establecido reglamentariamente, habrá de ser subrogado por la empresa adjudicataria en los términos que marca la normativa laboral específica." Incluyéndose a la actora como personal a subrogar

Tercero

La actora ha ido siendo subrogado a medida que se producían nuevas licitaciones acordándose por Sentencia dl Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 7/12/2005 la condena de ELESEN S.L. por considerar que, siendo nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento de electromedicina que venía realizando MANTELEC, se había producido una sucesión empresarial y debía darse la subrogación (documentos 7 y 8 de la actora). Los pliegos sucesivos hasta el último de los publicados fijaban la obligación de asumir el personal de la contratista saliente.

Cuarto

Con arreglo al contrato, el personal de MANTELECSA (23 operarios) debía asumir el mantenimiento del equipo electromédico de los centros de área de salud de Bizkaia.

Cuando las necesidades de atención las suscitaba una de las máquinas integradas dentro del concepto de "alta tecnología", el personal de MANTELECSA realizaba una primera intervención (diagnosis inicial) para posteriormente subcontratar a la empresa especializada en el equipamiento.

Quinto

En la nueva licitación (2015), el anterior contrato se dividió en 18 lotes diferentes siendo adjudicados a estas empresas:

-AGFA HEALTH CARE SPAIN SAU (Lote 1, Digitalización).

-MANTELECSA (Lotes nº 3, 8 y 10, equipos DRAGER, MAQUET, MINDRAY). Los lotes 3 y 8 inicialmente se adjudicaron a otras entidades, siendo impugnados y acordándose por Resolución de 21/04/2016 su adjudicación a Mantelec, S.A., siendo desestimados los recursos interpuestos frente a lo anterior por Resolución de 5/07/2016.

-EMSOR SA (Lote nº 4, Equipos de mamografía y mesas de biopsia mamaria).

-GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA SAU (Lotes nº 5 y 6, Equipos fabricados por GE).

-ELESEN SL (Lote nº 9, Equipos de Radiología).

-ELEKTA MEDICAL SAU (Lote nº 11, Equipos de Braquiterapia).

-OLYMPUS IBERIA SAU (Lote nº 12, equipamiento rígido y flexible).

-PALEX MEDICAL SA (Lote nº 13, mantenimiento Robots Da Vinci).

-PHILIPS IBERICA SA (Lotes nº 14 y 15, Equipos PHILIPS).

-SIEMENS SA (Lotes nº 16 y 17, Equipos SIEMENS). Este lote ha sido subrogado a SIEMENS HEALTHCARE SA con posterioridad.

-TOSHIBA MEDICAL SYSTEMS SA (Lote nº 18, Equipos TAC TOSHIBA).

Estas empresas atienden los equipos nominados como "alta tecnología".

Sexto

El lote número 7 fue adjudicado a UTE DRAGER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (formada por GIROA SA y DRAGER MEDICAL HISPANIA SA).

Séptimo

Conforme al Pliego de prescripciones técnicas aportado por SIEMENS con el número 3, el objeto del Lote 7 es:

El objeto del presente lote es regular y definir el alcance y condiciones de prestación de que habrán de regir para la contratación de los servicios de mantenimiento de equipamiento de electromedicina de los hospitales objeto de contrato. El presente lote será el dedicado a la contratación de los servicios de un primer nivel de soporte. El adjudicatario realizará la gestión de la totalidad de los equipos electromédicos existentes en los diferentes centros objeto del contrato, incluidos aquellos equipos para los cuales ya exista un contrato de mantenimiento específico con empresas especializadas o aquellos que formen parte del presente expediente. Por ello realizará en todos casos la primera intervención de los equipos que lo requieran¿

Su finalidad:

"la adjudicataria del lote 7 "¿realizará el servicio teniendo como objetivo primordial la gestión y primera intervención de la totalidad de los equipos que se encuentran incluidos en los diferentes lotes objeto del contrato así como el mantenimiento y la reparación de los equipos que se relacionan en el punto 5 del presente documento y en el inventario orientativo anexo".

[¿]

Se entenderá que están expresamente excluidos del contrato aquellos equipos para los cuales ya exista un contrato de mantenimiento específico adjudicado en los diferentes lotes o contratos específicos en vigor, debido a:

-Alta tecnología.

-Sistemas de calibración especiales

-Repuestos especiales que las empresas fabricantes no comercializan.

-Ensamblajes que sólo se pueden realizar con medios técnicos especiales de la empresa fabricante.

-Reparaciones que afecten a sistemas vitales del equipo, afectando a la seguridad y solamente se puedan realizar por la empresa fabricante."

Y su alcance:

"¿ En el caso de los equipos relacionados en el resto de lotes del presente expediente, así como en los equipos cedidos, se realizará únicamente el mantenimiento de primera intervención, entendiendo como tal la atención de la avería, comprobación de los síntomas y valoración de la situación, y solucionándola cuando sea posible, o bien cuando sea necesaria la intervención de terceros, gestionando el aviso con la empresa que proceda. Se deberá realizar el seguimiento de las asistencias técnicas de dichas empresas, así como la imputación en el GMAO de OSAKIDETZA tanto de las intervenciones correctivas como las preventivas que se produzcan en estos equipos"

El personal de este lote debe permanecer de forma fija en cada hospital.

Igualmente, como propuesta de mínimos de personal a desarrollar esta actividad y en su apartado 60 se recogían 26 trabajadores, previéndose 2 personal administrativo para el Hospital de Cruces (documento 7 de MANTELEC) y 11 trabajadores en total para el Hospital de Cruces, siendo 11 los que conforme al documento 10 de MANTELEC esta pretendía fueran objeto de subrogación del Hospital de Cruces para la UTE

Octavo

El 18-12-2015, MANTELECSA comunicó a la trabajadora que procedía a tramitar su baja por subrogación empresarial el 31 de diciembre de 2015, por resolverse el contrato de arrendamiento que mantenía con la citada entidad, notificándole una subrogación en la nueva adjudicataria; y señalándose a UTE DRAGER GIROA, por haber sido adjudicataria del Lote 7 "Mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento de electromedicina de los centros de Osakidetza del área de Bizkaia".

Noveno

En virtud de Burofax...

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