STSJ Comunidad Valenciana 2065/2017, 1 de Agosto de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:5735
Número de Recurso1411/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2065/2017
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 1411/2017

Recurso de Suplicación - 001411/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

En València, a uno de agosto de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2065/2017

En el Recurso de Suplicación - 001411/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-02-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000059/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Socorro, defendida por el Letrado D. Manuel Lopez Vidal contra el Ilmo. AJUNTAMENT DE EL PUIG DE SANTA MARIA, defendido por el Letrado D. Francisco Guillem Bargues, y en los que es recurrente Dª. Socorro

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por doña Socorro contra el AYUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARÍA debo declarar y declaro procedente el despido de fecha de efectos 27 de noviembre de 2.015, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, y absolviendo al AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARÍA de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La trabajadora demandante doña Socorro con Dni nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARÍA, con antigüedad desde el 4 de febrero de 2.009, categoría profesional de Técnico Medio de Servicios Sociales y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.989,28 euros. La relación se articuló en virtud de la suscripción de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada ( folios 271 y ss ) convirtiéndose en el año 2.014 en indefinido tras intervención de la Inspección de Trabajo al " no acreditarse la causa de temporalidad ". Obran incorporados a autos a los folios 280 y ss sendos informes emitidos por el Departamento de Personal y RRHH de fecha 26 /01/2.009 y del Departamento de Intervención de fecha 27/01/2.009, informando desfavorablemente sobre la contratación de la actora al considerar, en síntesis, que no se había procedido a proceso selectivo alguno por lo que no se cumplían los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La demandante está en posesión del título de Licenciada en Psicología ( folio 279). SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora carta de despido fechada el día 26 de noviembre de 2.015 del siguiente tenor :

" Muy Sra mía :

Que mediante la presente carta se le comunica la decisión adoptada por este Ayuntamiento de extinguir su contrato de trabajo, por despido objetivo, en base a causas organizativas y productivas, así como por ineptitud sobrevenida .

En primer lugar es importante señalar los antecedentes derivados de su relación laboral con este ayuntamiento :

En fecha 4/02/2.009 firmó un contrato de duración determinada a tiempo parcial, para prestar servicios como técnico medio en servicios sociales .

Que con efectos 04/05/2.009, se acordó la prórroga de su contrato de trabajo.

Con efectos 04/08/2.009 se suscribió nuevo contrato de duración determinada, para realizar las funciones de técnico medio en servicios sociales .

Con efectos a 15/09/2.009 se suscribió un nuevo contrato de duración determinada como técnico medio de servicios sociales.

También la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a modificar con efectos 1/04/2.014 la clave identificativa del contrato de trabajo correspondiente al alta de fecha 15/09/2.009, señalando como nueva clave la correspondiente a un contrato de trabajo ordinario a tiempo completo (clave 100) .

Que de conformidad con la información existente, Vd es licenciada en Psicología, titulación que no le habilita para desarrollar las funciones que son propias del puesto de trabajo que debe desempeñar, como de la misma forma no es posible asignarla a un puesto que sea compatible con su titulación.

En dicho sentido las funciones de su puesto de trabajo a partir del día 27 de noviembre de 2.015 van a ser las propias y específicas de un Educador Social, funciones que su titulación no le habilita a realizar y por lo tanto Ud no puede desempeñar, ya que carece de la titulación específica y adecuada a tal fin.

Entre las funciones generales del educador / a sociales en los Servicios Sociales serán: - Trasmisión, desarrollo y promoción de la cultura.

- Conocimiento, análisis, investigación de los contextos sociales y educativos.

- Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales - Mediación social, cultural y educativa.

- Diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos .

Partimos de la base que el trabajo que realizan los profesionales de Servicios Sociales Municipales se divide en tres grandes ámbitos de actuación: trabajo individual y familiar, trabajo grupal y comunitario y gestión de servicios.

Respecto al trabajo individual y familiar, la educadora y educador social tiene como funciones, entre otras :

- Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, básicamente dese la intervención en el medio abierto.

- Recepción y análisis de las demandas, desde el medio abierto y a través de entidades, instituciones y otros servicios, de personas y familias en situación de riesgo y/o dificultad social.

- Elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo social educativo individual.

- Información, orientación y asesoramiento, de las prestaciones y los recursos sociales del territorio que pueden facilitar la acción socio educativa.

- Implementación y evaluación de las acciones de apoyo para reforzar el componente socio educativo de la intervención en cualquier edad del usuario y, prioritariamente, con las personas que tienen especiales dificultades en su proceso de socialización.

- Elaboración de los informes socio educativos pertinentes.

- Tramitación y seguimiento de las prestaciones individuales, como apoyo en los procesos de desarrollo de las capacidades personales y de inserción social en el medio.

-Tramitación de propuestas de derivación a otros profesionales, servicios municipales o servicios especializados, de acuerdo con el resto de miembros del equipo.

Respecto al trabajo grupal y comunitario, las funciones de la educadora y educador social, algunas de ellas compartidas con el resto de profesionales del equipo y, entre otras, las siguientes :

- Elaboración de proyectos de prospección, sensibilización y dinamización.

- Recepción y análisis de las demandas de entidades o grupos vecinales .

-Promoción, elaboración y seguimiento de los proyectos de prevención, promoción social o intervención comunitaria en su ámbito de actuación geográfico y colaboración con otras entidades y sistemas para una mejor coordinación y atención a la demanda social .

- Información, orientación y asesoramiento de los recursos y servicios sociales.

- Promoción de la organización y/o animación de la comunidad para conseguir una mejora del nivel social .

Finalmente, y en relación a las funciones de gestión del servicio donde trabajan las y los educadores sociales, las funciones más destacadas y plenamente compartidas con el resto del equipo son:

- Formulación de propuestas técnicas necesarias para la mejora de la calidad del Servicio.

- Valoración de la pertinencia y necesidades de los servicios.

- Participación en la elaboración, desarrollo y organización de los programas generales del Servicio.

- Coordinación con el resto de miembros del equipo para el establecimiento de criterios y prioridades.

- Evaluación con el resto de miembros del equipo de los resultados de las acciones globales realizadas.

El artículo 52 del ET establece que será causa de despido objetivo,

"Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento ".

En este caso concreto Vd . No puede seguir trabajando para este Ayuntamiento, en la medida que su situación no resulta compatible con las funciones del puesto.

En los últimos años se han adoptado, tanto a nivel estatal, como autonómico, medidas que tienen como finalidad la corrección del déficit público, adoptando medidas que suponían la congelación de la oferta pública de empleo, así como las restricciones para las contrataciones temporales, en relación con el propio plan de ajustes del Ayuntamiento.

De la misma forma, la responsabilidad en el ejercicio de las funciones obliga a este Ayuntamiento a tener que optimizar los recursos eficientes, con la consiguiente amortización de los puestos de trabajo, que no tengan un verdadero contenido o no sean prioritarios, consiguiendo de esa forma una estructura de personal que se ajuste a las reales necesidades para poder prestar los servicios bajo los principios de eficiencia y eficacia en defensa de los intereses generales.

En dicho sentido el artículo 52 del ET, en relación con el 51, establece que se producen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, pudiéndose proceder al despido objetivo en base a las citadas causas.

A tal efecto, su conversión del contrato temporal a indefinido, no determina la condición de fija...

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