AAP Toledo 476/2017, 31 de Julio de 2017
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2017:260A |
Número de Recurso | 317/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00476/2017
Rollo Núm. 317 /216.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-Ejecución de Títulos Judiciales. Núm. 128/15 .- A U T O Nº 476
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de Julio de dos mil diecisiete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 317 de 2016, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ejecución de Títulos no Judiciales, núm. 128/2015, en el que han actuado, como apelante Instituto de Crédito Oficial representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando María Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Raquel Felez Díaz. y como apelado, Carlos María, defendido por la Letrada Sra. Esther Ramos Tornero,
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, se sigue procedimiento de ejecución de Títulos no Judiciales 125/15, a instancia de Instituto de Crédito Oficial frente a Carlos María, en el que
con fecha cuatro de Marzo de 2016, se dictó Auto en el que se acordaba Estimar parcialmente la oposición formulada por la representación de D. Carlos María frente al Auto de 19 de Junio de 2015, en el solo extremo de la no inclusión, respecto del mismo, de las cantidades presupuestadas para las costas del procedimiento, en tanto en cuanto no se resuelva el eventual incidente que acredite la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 36.2 LAJV, continuando por lo demás la ejecución de igual modo; todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.
Que se recurre por el ejecutado el Auto de 4 de Marzo de 2016 que estimando parcialmente la oposición formulada por el mismo contra el despacho de ejecución, condena al ejecutado recurrente al pago a la ejecutante de la cantidad reclamada mandando seguir adelante la ejecución despachada por principal, eximiéndole provisionalmente de las costas hasta que se resuelva el incidente que acredite la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 36.2 LAJG, alegando como motivos de recurso, falta de motivación de la resolución recurrida, al amparo del art. 218.2 LEC e interpretación incorrecta del art. 572.2 LEC en cuanto a la notificación previa al ejecutado y al fiador de la cantidad exigible resultante de la liquidación.
En cuanto al primer motivo de recurso, falta de motivación del Auto recurrido, llama poderosamente la atención que dicho Auto solo no sea claro, preciso y suficiente, esto es, que no se comprendan las razones del Juez a quo para rechazar la oposición a la ejecución, para el único ejecutado que litiga con Justicia Gratuita, habiéndose conformado los otros tres ejecutados con la resolución dictada.
Invoca el recurrente el art. 218.2 LEC (falta de motivación)
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y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión » ( SSTC 108/2001, de 23 de abril (EDJ 2001/5314 ), y 68/2011, de 16 de mayo (EDJ 2011/96098)). De este modo, «deben...
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