STSJ Comunidad de Madrid 819/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:8623
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0004227

Procedimiento Recurso de Suplicación 162/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 120/2016

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 819/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 162/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE JAIME SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 120/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Ricardo frente a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Ricardo viene prestando servicios para la empresa demandada Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA mediante contrato de subrogación desde el 1.12.2015, pero con una antigüedad reconocida desde el 18.11.2006. Ostenta la categoría profesional de Vigilante de seguridad y ha percibido un salario anual bruto de 24.474,24 €, lo que implica un salario mensual de 2.039,52 € con el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor presta su labor profesional para la demandada en el servicio IMIDRA en la localidad de Alcalá de Henares.

TERCERO

Que el actor a fecha 1.12.2015 venía rigiéndose por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

CUARTO

Con fecha 20.11.2015 la empresa Sasegur SL notifica al actor que, con fecha 1.12.2015, pasará a formar parte de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA de acuerdo con el artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad .

Asimismo el 1.12.2015 la demandada notifica al actor:

"Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA con CIF A-76151950 y CCC 28/218104288 y domicilio social en la calle Divina Pastora nº 3 de Madrid.

Subroga desde el 1 de diciembre de 2015 con contrato 100 a Don Ricardo con DNI NUM000, nº de afiliación NUM001 una antigüedad en la empresa desde 11/08/2006.

Sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA."

Dicha comunicación no es firmada por el demandante.

QUINTO

Con fecha 25.09.2015 se publica en el BOE el convenio colectivo de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA con una vigencia temporal de 1.07.2105 a 3.06.2025.

Dicha norma colectiva establece una tabla retributiva inferior a la establecida por el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada.

A estos efectos se da por reproducido el cuadro comparativo que se refleja en el hecho 5º de la demanda.

SEXTO

Que conforme a ello, el actor percibe el 5.01.2016 la nómina de diciembre 2015 por un total de 928,79 €/brutos, según el siguiente desglose:

Salario base: 22 x 30 = 660 €

Quinquenios: 1,2007 x 30 = 36,23 €

Peligrosidad: 0,5 x 30 = 15 €

P transporte: 0,3333 x 28 = 9,33 €

P vestuario: 0,1667 x 30 = 5 €

Pp pagas extras: 121,04 €

P nocturnidad: 0,0600 x 78 = 4,68 €

Horas extras: 4,26 x 16,80 = 71,57 €

Plus fin de semana y festivos: 0,0600 x 99 = 5,94 €

Total 928,79 €

SÉPTIMO

Que entendiendo el actor que ello entraña una modificación sustancial que afecta a su retribución mensual y que debía mantenerse la que ostentaba antes de la subrogación, con base al Convenio Colectivo

Estatal de Empresas de Seguridad, formula demanda y solicita una indemnización de daños y perjuicio por la diferencia retributiva que cifra en 519,72 €/mes según detalle del hecho décimo y aclaración en la vista oral; estableciendo el importe actualizado a julio 2016 en 4.124,30 €.

OCTAVO

Que la cuestión objeto de esta litis es de afectación a todos los trabajadores que regidos por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad prestaban servicios para clientes cuya concesión en diciembre 2015 ha sido asumida por la hoy demandada y hasta el 30.06.2016; en concreto: Los edificios del complejo Agropecuario de Colmenar Viejo, del CTT "La Chimenea" de Aranjuez, del CTT "La Isla" de Arganda del Rey y de la finca "El Encín" de Alcalá de Henares del IMIDRA de 1.12.2015 a 30.06.2016.

Respecto del IMIDRA la subrogación afecto a un total de doce trabajadores.

NOVENO

Por la Federación Regional de Construcciones y Servicios de CCOO, se planteó demanda de Conflicto Colectivo referente a la cuestión objeto de esta litis, contra la demandada, estableciendo una afectación de 63 trabajadores afectos a los centros de la CAM para la Reeducación y Reinserción del Menor, dando lugar a los Autos 58/2016 del Juzgado social nº 30, en que recayó Sentencia de 4.05.2016, la cual establecía:

Condeno a Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA a dejar sin efecto la aplicación de su convenio colectivo de empresa al personal de Seguridad y Vigilancia adscrito en el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y en los centros de ejecución de medidas judiciales, debiéndoles aplicar los derechos contenidos en el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad.

Asimismo, y como consecuencia del perjuicio ocasionado, condeno a Sinergias de Vigilancia y Seguridad SA a restituir a los 63 trabajadores afectados los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que sea notificada la presente sentencia.

Dicha sentencia pende de Recurso de Suplicación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D Ricardo contra SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA sobre modificación sustancial, vengo a:

Establecer el derecho del actor a mantener sus retribuciones y estructura salarial que venía disfrutando en la empresa cedente; esto es, la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

Condenar a la demandada a estar y pasar por tal declaración y pago al demandante por el concepto de daños y perjuicios, la cuantía de cuatro mil ciento veinticuatro euros con treinta céntimos (4.124,30) por la merma retributiva sufrida tras la subrogación y hasta julio 2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/7/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, que desarrolla en cuatro motivos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS .

Así, en el primer motivo la representación de la recurrente afirma que la sentencia incurre en incongruencia extra petitum, mientras que en el motivo Segundo denuncia la infracción del artículo 44 ET y de la jurisprudencia y en el motivo Tercero la infracción del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, denunciando en el motivo Cuarto la infracción del artículo 1281 del Código Civil en relación con el artículo 14 antecitado y los artículos 3 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia.

Ahora bien, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una...

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