SAN 121/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3344
Número de Recurso180/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00121/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 121/2017

Fecha de Juicio: 18/7/2017

Fecha Sentencia: 25/7/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000180 /2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FESMC--UGT

Demandado/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADIF ALTA VELOCIDAD, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la demanda deducida por UGT impugnado el acuerdo de la Comisión negociadora del I Convenio Colectivo de ADIF Y ADIF AV por el que se clasifica al personal pendiente de clasificar procedente de la extinta FEVE. Se rechazan las excepciones incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento por cuanto que la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo es idónea para canalizar la pretensión de la parte, resultando competente la Sala para conocer de la misma, y de falta litisconsorcio pasivo y de falta de legitimación pasiva de ADIF AV, ya que en impugnación de convenios están legitimadas pasivamente las representaciones que adoptaron el acuerdo, las cuales han sido traídas al juicio como demandadas. Se rechazan los motivos de ilegalidad, por carecer de fundamento alguno.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000188

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000180 /2017

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 121/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000180 /2017 seguido por demanda de FESMC--UGT (letrado D. José Vaquero) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (letrada Dª Concepción Casillas), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrado D. Andrés Rodríguez), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (no comparece), SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT (letrado D. Ángel Nuñez), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF (letrado D. Oscar Orgeira) y MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de mayo de 2017 se presentó demanda por UGT sobre conflicto impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 180/2.017 y designó ponente señalándose el día 18 de julio de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su demanda declare la declare la NULIDAD del acuerdo de 24 de abril de 2017 de la Comisión Negociadora de Adif y Adif Alta Velocidad únicamente en cuanto a la clasificación del Grupo 2 como Técnicos Ferroviarios Superiores en los grados 1 a 9 y Titulado Superior de Entrada (TSE), todos ellos con los niveles salariales 10 a18, así como el sistema retributivo del indicado Grupo 2.

Sostuvo que el personal afectado por el acuerdo impugnado procede de la extinta FEVE se integró en las empresas demandadas en fecha 31.12.2.012, si bien continúo regulando sus relaciones laborales por el XIX Convenio colectivo de FEVE hasta el día 31-12-2015, fecha a partir de la cual se comenzó a aplicar el II Convenio colectivo de ADIF; que el 20 de mayo de 2016, su publicó el I Convenio Colectivo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV.), en el que se trató de forma expresa la integración de los trabajadores procedentes de FEVE en las Entidades Públicas Empresariales indicadas, en concreto en su cláusula 15ª denominada "Acuerdo de incorporación del personal proveniente de la extinta FEVE al régimen laboral de Adif", y estableciendo una tabla de clasificaciones de las categorías, que en su punto 1º, denominado Integración funcional de categorías de la extinta FEVE en Adif, se contemplaba que los contenidos de las antiguas categorías profesionales de la extinta FEVE, que desaparecen, así como el personal que las ostenta, se integran y ubican con carácter general en las categorías y grupos profesionales de la clasificación profesional de Adif, resultando aportada toda la funcionalidad propia de aquéllas, ya que a partir de la fecha antes citada será la única clasificación vigente para todo el personal recogido en el ámbito de aplicación del presente convenio; que las categorías de la extinta

FEVE Titulado Superior de Entrada, Técnico Ferroviario Superior (Grados 1º al 9º) quedaron sin clasificar con la reseña "pendiente de clasificar" y al respecto, el Convenio contenía dentro de dicha cláusula en su punto 2.6 la creación de una Comisión de Seguimiento para que en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente convenio se analicen las funciones del colectivo de Técnicos Ferroviarios Superiores y del Titulado Superior de Entrada pendientes de clasificar para realizar la correspondiente propuesta de encuadramiento a la comisión negociadora con efectos de la firma del convenio, así como cualquier desajuste que se pudiera producir en el período transitorio.; que tras un largo período, y tras la interposición de un conflicto colectivo por parte de UGT para que el colectivo que había quedado sin clasificar, percibiera cuando menos las subidas salariales del Convenio, se reanudaron las reuniones para la clasificación del colectivo afectado mencionado, concluyendo en el acuerdo de la Comisión Paritaria de 17 de abril de 2017 y posteriormente ratificado por acuerdo de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad de 24 de abril de 2017, el cual se impugna a través de la demanda deducida, en el que únicamente se aportan las funciones del personal que se clasifican como Técnico en la Estructura de Apoyo, y por el contrario de los que se clasifican en los distintos grados y niveles salariales de Técnico Ferroviario Superior y Técnico Superior de Entrada, nada se dice o aporta de sus funciones, suponiendo ello un trato no igualitario.

Consideró que el Acuerdo que se impugna, vulnera:

- el propio Convenio de ADIF y la normativa laboral aplicable en su seno;

- el derecho de los trabajadores en concreto el derecho a la promoción profesional y progresión económica de los trabajadores afectados, reconocidos en el art. 4.2 b) del E.T, por cuanto que se encuentran clasificados en categorías a extinguir.

- La letrado de ADIF se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal invocó las excepciones de falta de listisconsorcio pasivo necesario por cuanto que no había sido traído a la litis la Comisión negociadora del Convenio colectivo de ADIF, y de inadecuación de procedimiento por cuanto que la demanda no reunía los requisitos necesarios para deducir una demanda de Impugnación de convenio colectivo.

En cuanto al fondo se opuso a la misma, negando loa existencia de un trato desigual entre los trabajadores provenientes de FEVE, pues consta que las funciones que desempeñaban eran diferentes, alegó que contrariamente a lo alegado dicha clasificación no vulnera el derecho a la promoción y a la progresión económica de los trabajadores afectados, por cuanto que pueden participar en los concursos correspondientes, así como en los procesos de movilidad geográfica; finalmente, consideró que había existido un auténtico proceso negocial.

Por parte de ADIF- AV se invocó la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto que se alegó que ningún trabajador de FEVE fue subrogado por dicha entidad.

Por CGT se solicitó el dictado de sentencia ajustada a derecho.

Por SCF, adhiriéndose a lo manifestado por las empresas demandadas, y solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, se alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Tras contestarse por la actora a las excepciones, se acordó el recibimiento del pleito prueba, practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes, valorando la prueba practicada, elevaron sus conclusiones a definitivas.

El Ministerio Fiscal informó desfavorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: -El personal de Feve se integró en Adif y Renfe Operadora no en Adif Alta Velocidad. -La comisión paritaria se constituyó el 26-5-16, hubo reuniones 7 con acta, otras sin acta. El debate se centró en que UGT sostenía que los 88 trabajadores fueran clasificados como técnicos y la empresa y resto RLT admitió clasificar a 22 trabajadores como técnicos pero...

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