STSJ Galicia , 21 de Julio de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:5460
Número de Recurso884/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000917

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000884 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000451 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Porfirio

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000884/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Natalia Suárez Herva, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 539/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000451/2016, seguidos a instancia de Porfirio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Porfirio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 539/2016, de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Porfirio, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 ./

SEGUNDO

Es pensionista de incapacidad permanente en grado de toral para la profesión de encargado de pub con derecho al percibo de la correspondiente prestación sobre la base reguladora de 935,09 euros/mes como resultado de de dividir entre 112 la suma de las 96 bases de cotización actualizadas, y de las 24 bases de cotización nominales últimas, todas ellas correspondientes al periodo de 01/01/2002 a 31/10/2010, aplicado también el porcentaje del 96 como correspondiente en función de los años de cotización; lo que le fue reconocido por resolución del INSS de 04/01/2011, previo dictamen propuesta del EVI de 22/12/2010 que calificó la contingencia como de enfermedad común a partir también de la conclusión en tal sentido del informe médico de síntesis al valorar el conjunto de las secuelas del demandante. Disconforme con la anterior resolución y tras agotar la vía administrativa por el demandante se interpuso demanda en reclamación del grado de incapacidad permanente absoluta, y que le fue desestimada por Sentencia firme./ TERCERO .- Hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente el demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal iniciada con efectos del 01/03/2010 por la contingencia de accidente no laboral -accidente de tráfico en 2008- habiendo también permanecido en situación de incapacidad temporal por la contingencia de este accidente no laboral en los periodos de 02/01/2008 a 28/07/2008 y de 24/09/2008 a 27/02/2009./ CUARTO .- Presentada por el demandante en fecha 09/12/2015 solicitud ante la Entidad Gestora solicitando la contingencia de accidente no laboral de la incapacidad permanente reconocida, le fue desestimada dicha solicitud por resolución del INSS de 07/03/2016./ QUINTO .- La base reguladora de la prestación por la contingencia de accidente no laboral ascendería a la suma de 1307,64 euros mensuales./ SEXTO .- El demandante tiene reconocida también por el INSS la cualificación por edad con el incremento del 20% hasta el 75% de la base reguladora con efectos económicos de 20/08/2012./ SÉPTIMO .- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Porfirio contra el INSS debo declarar y declaro contingencia de accidente no laboral la incapacidad permanente que en grado de total tiene reconocida con derecho al percibo de la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 1307,64 euros mensuales con una retroactividad de efectos de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud del demandante de 09/12/2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra el INSS y declaro contingencia de accidente no laboral la incapacidad permanente que en su grado de total tiene reconocida con derecho al percibo de la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 1307,64 euros mensuales con una retroactividad de efectos de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud del demandante de 09/12/2015.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recuso en base a un único motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La recurrente en el único motivo del recurso correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia por aplicación indebida del artículo 222.2 de la LEC sobre cosa juzgada y 1252 del condigo civil. Alegando en esencia que tal y como consta en el HDP 2 por sentencia firme de 6/10/2011 se reconoció al actor una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y la sentencia que ahora se recurre modifica la contingencia y la base reguladora, y estima que no se puede entrar a valorar la contingencia y la Base reguladora ya que ya ha operado la cosa juzgada; y dicha excepción no puede ser enervada mediante la invocación de un error evidente en la sentencia, pues aun en el caso de existir, el...

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