STSJ Cataluña 5004/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:7845 |
Número de Recurso | 3250/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5004/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JCCS
Recurso de Suplicación: 3250/2017
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 21 de julio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5004/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Caridad frente al Auto 24/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers de fecha 14 de marzo de 2017 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 20/2017 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y GRUPO NORTE SOLUCIONES SERVICIOS AUXILIARES, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de marzo de 2017 se dictó Auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo l'oposició de l'execució per pagament formulada per la part executada, per la qual cosa declaro que no procedeix l'execució del títol executiu del qual dimana aquest procés d'execució.
Aixequeu les mesures executives decretades en aquest procés d'execució".
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, GRUPO NORTE SOLUCIONES SERVICIOS AUXILIARES, S.L. consta ha presentado escrito de impugnación del citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte ejecutante, Doña Caridad, y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por el Auto de 14 de marzo de 2017 del artículo 239 de la LRJS en relación con el artículo 576 de la LEC .
A tenor de los datos obrantes en las actuaciones, la ahora ejecutante y la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES SERVICIOS AUXILIARES S.A. llegaron a un acuerdo en conciliación, en fecha 30 de enero de 2017, por virtud del cual ésta se obligaba a abonar a aquella, por todo el día 1 de febrero, la suma de 550 € como indemnización por despido improcedente; instada la ejecución en fecha 10 de febrero, se acordó de conformidad por Auto de 20 de febrero, oponiéndose la empresa a la ejecución, alegando y acreditando que el 13 de febrero había procedido al abono de la suma reclamada, motivo por el cual se dictó Auto el 14 de marzo de 2017, ahora recurrido, estimando la oposición a la ejecución y acordando que no procede la misma.
Sostiene la recurrente que al no haber procedido la empresa a efectuar el pago en la fecha acordada, procede la aplicación de las previsiones del artículo 576 de la LEC y el abono de intereses por el período del 1 al 13 de febrero de 2017 y costas.
El abono por parte de la empresa de la suma acordada en conciliación,...
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ATS, 10 de Enero de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 3250/17 , interpuesto por D.ª Elsa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers de fecha 14 de marzo de 2017 , en......