STSJ Navarra 288/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:532
Número de Recurso257/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE JULIO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 288/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADRIANA OROZ NUIN, en nombre y representación de Guillerma

, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Guillerma

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando se declare nula la Resolución 21.11.2016 de la Dirección Provincial del SEPE, y se proceda a reconocer la prestación por desempleo a la suscribiente, en la cuantía que legalmente proceda, por un plazo de 24 mensualidades, con fecha de efectos 9 de julio de 2012, y liberando a la suscribiente del posible perjuicio fiscal por la demora en la percepción de la prestación, pues es una demora no imputable a la suscribiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por Doña Guillerma frente al SERVICIOPUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y CAIXABANK, S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La actora Doña Guillerma, nacida el NUM000 de 1958, venía prestando servicios para Banca Cívica, S.A. desde el 2 de septiembre de 1981. (Documentos que obran en autos a los folios 168 y 195).-SEGUNDO.- En fecha 25 de mayo de 2016 presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo ante el Servicio Público Estatal. (Documento que obra en autos al folio 168) La Dirección General del citado organismo, previa solicitud a la trabajadora para que

aportara mayor documentación, con resolución de fecha 16 de agosto de 2016 dictó resolución denegatoria de la pretendida prestación, por los varios motivos: 1.- por haber sido solicitada de fuera del plazo establecido en el artículo 209 del entonces vigente LGSS toda vez que pretende el reconocimiento desde el día siguiente al cese de la relación laboral con Banca Cívica, es decir el día 16 de julio de 2012 y la solicitud la interpone el día 25 de mayo de 2016; 2.- por haber finalizado la relación laboral por mutuo acuerdo, concurriendo por consiguiente la voluntad de la trabajadora; 3.- porque en virtud de dicho acuerdo la trabajadora percibe hasta los 63 años rentas de carácter salarial y por consiguiente no tiene derecho a una prestación por desempleo que lo que intenta paliar es una perdida económica, derivada de la extinción laboral, no teniendo las cantidades percibidas carácter de indemnización. 4.- tampoco hay un daño en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social porque la empresa se ha obligado a abonar al trabajador el total de las cuotas destinadas as sufragio del Convenio Especial con la TGSS. 5.- la actora tiene suscrito un pacto de no concurrencia con Banca Cívica que limita la posibilidad de búsqueda y obtención de empleo. (Documento que obra en autos al folio 70 y que se da por reproducido).-TERCERO.- Presentada por la actora reclamación previa frente a dicha resolución (documento al folio 77 de autos), la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2016, que obra en autos al folio 100 y se da íntegramente por reproducida.-CUARTO. - Banca Cívica y los representantes de los Trabajadores iniciaron un proceso de negociación previo antes de iniciar los procedimientos legales de los artículos 47 y 51 ET . En fecha 6 de febrero de 2012 se constituyó la Mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes anunciadas por Banca Cívica, con base en causas económicas, organizativas y reproductivas. Las reuniones de dicha mesa de negociación se celebraron los días 9 de febrero, 23 de abril, 8, 18 y 21 de mayo de 2012. En la reunión de 18 de mayo de 2012 las partes pusieron en evidencia haber llegado a un marco de acuerdo. Dicho documento obra en autos al folio 174 y se da íntegramente por reproducido.-QUINTO.- En fecha 5 de junio de 2012 se procedió a la apertura del período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de los contratos de trabajo. Obra en autos el acta correspondiente al folio 179 y se da por reproducida.-SEXTO.- Las partes alcanzaron un acuerdo en fecha 6 de junio de 2012, conforme al acta que obra en autos al folio 181 y que se da por reproducido. Dicho acuerdo se compone de 4 capítulos: 1- prejubilaciones 2- bajas indemnizadas 3- suspensión de contrato 4-planes de formación y recolocación 5- comisión de seguimiento. El documento obra en autos al folio 182 y se da por reproducido. En el capítulo I dedicado a las prejubilaciones se indica: " el plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será hasta el 15 de julio de 2012. En el caso de que transcurrido el plazo de acogimiento hubiera empleados que, reuniendo los requisitos para acogerse a esta medida no lo hubieran hecho, la cantidad equivalente al coste de prejubilación de dichos trabajadores no acogidos a la misma, se destinará........" Se

establecían seguidamente las consecuencias económicas de tal medida. En el número cuatro se indica que la situación de prejubilación duraría desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, en el apartado quinto se indica que la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución fija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilación por los conceptos incluidos en el anexo 1, que le trabajador puede percibir en un único pago o en forma de renta mensual equivalente, correspondiendo al trabajador dicha elección. En el apartado sexto se indica que la empresa abonará el importe bruto equivalente al coste del convenio especial con la seguridad social desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la edad de 63 años. En el capitulo II dedicado a las bajas indemnizadas se indica que pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores con excepción de los trabajadores que reúnen los requisitos para acceder a la prejubilación. Asimismo respecto de la medida de suspensión del contrato en el capitulo III se establece que los que a la fecha del acuerdo hayan cumplido o sean mayores de 50 años no podrán verse afectados, salvo que lo requieran voluntariamente y expresamente.-SÉPTIMO.- En fecha 12 de junio de 2012 la Confederación General del Trabajo, sección sindical de Banca Cívica emitió un escrito sobre el acuerdo colectivo de medidas de reestructuración, manifestando su oposición al acuerdo firmado y finalizado con el acuerdo de 6 de junio de 2012 en la que se pone en evidencia que las prejubilaciones no entraban dentro de Expediente de Reducción de empleo como se realizó mediante los acuerdos de diciembre de 2010 y en el año 2011. Se avisaba que ello se traducía en diferencias económicas importantes para los trabajadores que accedían a la prejubilación acordada, respecto a la del año 2011. Se procedía por parte de CGT a realizar una comparación técnica y real con las prejubilaciones del año 2011 y entre las cuestiones que se ponían en evidencia se informaba que en las prejubilaciones anteriores el trabajador tenía derecho al desempleo, mientras que en el acuerdo de 6 de junio de 2012 al no estar dentro de un ERE, no se tiene derecho a dicha prestación. Dicho documento obra en autos al folio 189 y se da por reproducido.-OCTAVO.- El sindicado CCOO emitió un comunicado informativo mediante el cual se explicaba a los trabajadores los requisitos y criterios para acceder a la restructuración objeto de acuerdo. Se indica que los trabajadores que tienen una antigüedad mínima de 6 años y habiendo cumplido 54 años a 31.12.12 "pueden" acceder a la prejubilación. Se indica que Banca Cívica compensaba el pago en bruto del convenio especial de la Seguridad Social, se realiza la aportación al plan de pensiones, se indica la forma de abono de la cantidad que percibirían y se indica expresamente y claramente "¿cobraré el desempleo? Aunque las pasadas prejubilaciones sí lo cobraron al estar instrumentadas por ERE, también aquí, la posterior modificación legislativa

de la llamada "enmienda telefónica" de 2011 ha encarecido exponencialmente esta posibilidad, haciéndolo en la práctica inviable." Dicho documento obra en autos al folio 190 y se da por reproducido.-NOVENO.- Mediante carta de fecha 15 de junio de 2012 Banca Cívica comunica a todos los trabajadores que cumplen con los requisitos para prejubilarse, que el día 6 de junio de 2012 se firmó el acuerdo laboral de reestructuración en Banca Cívica, indicando que en dicho acuerdo, entre otras medidas se establece "la posibilidad" de acceso a prejubilación, de los trabajadores que cumplan determinados requisitos, que según su información la hoy actora cumplía. Se le informa por lo tanto de las condiciones para acceder a ello y de las consecuencias laborales y económicas. Se le indica que si quiere adherirse lo debe...

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