STSJ Comunidad Valenciana 2010/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:5403
Número de Recurso1401/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2010/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1401/17

Recursos de Suplicación - 001401/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En València, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2010/2017

En el Recursos de Suplicación - 001401/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000672/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Rita, asistida por el letrado D. Jose Alberto Ferrer Pallas, contra CELIO ESPAÑA MODA S.A. asistido por la letrado Dª María Cubian Martinez, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Rita frente a CELIO ESPAÑA MODA S.A., con audiencia de FONDO DE GARANTÍA SALARIA, en materia de DESPIDO, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La demandante Rita con D.N.I. Nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada CELIO ESPAÑA MODA S.A., mediante contrato de trabajo indefinido, en el centro de trabajo sito en Finestrat Centro Comercial La Marina (local 19), con una antigüedad de 25.09.00,categoría profesional de encargada y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias 1.846'80 euros, 60'71 euros diarios a efectos de indemnización por despido.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de comercio Textil de la provincia de Alicante. TERCERO.- La empresa reunió a los trabajadores en fecha 01.06.16 con el fin de comunicar el cierre de la tienda por no renovación del contrato de arrendamiento el día 30.06.16, y posteriormente pasar a entregar la carta de despido, negándose la actora a firmar y recoger la carta de despido y comunicándole la empresa que se le enviaría por burofax -hechos no discutidos- . CUARTO.- En fecha 06.06.16 la actora recibió mediante burofax comunicación empresarialde fecha 1 de junio de 2016, que obrante en autos se da aquí enteramente por reproducida dada su extensión, comunicándoles la rescisión de su contrato con efectos del día 30 de

junio de 2016 al amparo del art. 52.c) del ET, y en virtud de las causas organizativas y productivas que allí se detallan, alegando sustancialmente que se va a proceder al cierre del establecimiento por cuanto la entidad propietaria del local en que se ubica la tienda sita en el Centro Comercial La Marina Finestrat les ha comunicado durante el pasado mes de abril la no renovación del contrato a la finalización del arrendamiento el próximo día 30.06.16, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo de renovación del contrato de alquiler, no habiendo sido posible encontrar un nuevo local que se adapte a las necesidades del negocio, reconociendo a la actora una indemnización de veinte días de salario por año de servicio por un total de 19.126'67 euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria. Dicha cantidad fue ingresada en la cuenta bancaria de la trabajadora con fecha 03.06.16.En dicha comunicación se hace referencia igualmente a la petición de reducción de jornada por guarda legal solicitad por la actora, en el sentido de que no resulta posible acceder a la concreción horaria solicitada, por los motivos allí expuestos. CUARTO.- La demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde fecha 19.02.15, habiéndose emitido alta médica con efectos del día 20.05.16. La actora remitió comunicación a la empresa fechada el 27.06.16, notificando la incorporación inmediata en su puesto de trabajo. QUINTO.- La carta de extinción de la relación laboral le fue entregada a los cuatro trabajadores de la tienda del Centro Comercial La Marina Finestrat -hechos no discutidos-.No consta que la empresa haya abierto otra tienda en Benidorm ni alrededores. SEXTO.- Consta contrato de arrendamiento de fecha 30.06.11 suscrito entre la sociedad Comercial Inversora PROMAR SUR S.L., como arrendadora, y la demandada CELIO ESPAÑA MODA, S.A., como arrendataria, en relación con el local de negocio sito en Finestrat, Polígono Industrial 25 del Centro Comercial, local n.º P-19, que aportado por la empresa demandada como doc. n.º 26 a su ramo de prueba se da íntegramente por reproducido, en el que se hace constar que la arrendataria viene ocupando el local ininterrumpidamente en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 28.06.00, pactándose un plazo de duración de cinco años y que al término de la vigencia del contrato la arrendataria deberá desalojar y dejar libre y a disposición de la arrendadora el local, pactándose una penalización por retraso en el desalojo del local. SÈPTIMO.- La mercantil arrendadora COMERCIAL INVERSORA PROMAR SUR, S.L.4, remitió a la empresa demandada, ARRENDATARIA, escrito de fecha 25.02.16, del siguiente tenor:

"... De conformidad con lo previsto en el CONTRATO, por medio de la presente, les comunicamos que es voluntad de COMERCIAL INVERSORA PROMAR SUR, S.L.U. no proceder a la prórroga del CONTRATO, y, en consecuencia,, resolver el mismo, a todos los efectos, a partir del próximo día 30 de junio de 2016.

En consecuencia, a partir del próximo 30 de junio de 2016, el CONTRATO, quedará resuelto a todos los efectos, debiendo CELIO ESPAÑA MODA, S.A.,. en dicha fecha, entregar el LOCAL libre y a la entera disposición de COMERCIAL INVERSORA PROMAR SUR, S.L.U. en las condiciones pactadas en el citado CONTRATO. "

OCTAVO

La propiedad del Centro Comercial, ofreció a la empresa demandada la posibilidad de arrendar otro local ubicado en la planta baja en el que se tenían que hacer obras de acondicionamiento a sufragar por la arrendataria, condiciones que no fueron aceptadas por la empresa demandada por considerar que resultan perjudiciales. NOVENO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. DÉCIMO.- La demandante presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 15.07.16, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día...

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