STSJ Comunidad Valenciana 2008/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:5718
Número de Recurso1267/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2008/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1267/2017

Recursos de Suplicación - 001267/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En València, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2008 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001267/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000294/2016, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Candida, Dª Isidora, asistidas por la Letrada Dª Mª Lourdes Paramio Nieto, Dª Salome y Dª Teodora, asistidas por el Letrado D. Ignacio Hernández Sánchez De Alcaraz, contra CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO DE LA G.V., representada por el Abogado de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente Dª Isidora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Dª Florencia contra la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA y se declara NULO el despido de fecha de efectos 30-12-2015, condenando a la Administración demandada a la readmisión de la trabajadora Dª Florencia y al abono de los salarios dejados de percibir desde la citada fecha, hasta que dicha readmisión tenga lugar de modo efectivo. Se estima la pretensión subsidiaria contenida en la demanda que da origen a estas actuaciones, interpuesta por Dª Isidora contra la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y procede declarar IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 31-12-2015 y resuelto el contrato de trabajo en dicha fecha, y se condena a la Consellería demandada, a pagar a Dª Isidora la cantidad de 59.747,61 €, en concepto de indemnización por despido improcedente. Se estima la pretensión subsidiaria contenida en la demanda que da origen a estas actuaciones, interpuesta por Dª Salome, contra la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y procede declarar IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 31-12-2015 y resuelto el contrato de trabajo en dicha fecha, y se condena a la Consellería demandada, a pagar a Dª Salome la cantidad de 7.608,96€, en concepto de indemnización por despido improcedente. Se estima la pretensión subsidiaria contenida en la demanda que da origen a estas actuaciones, interpuesta por Dª

Teodora, contra la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y procede declarar IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 31-12-2015 y resuelto el contrato de trabajo en dicha fecha, y se condena a la Consellería demandada, a pagar a Dª Teodora, la cantidad de 38.671,66€ en concepto de indemnización por despido improcedente."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- A.-La demandante Dª Florencia, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el día 8 de agosto de 2005, desempeñando funciones de Técnico Superior de Gestión, y Seguimiento de Fondos Europeos, con un salario de 2.629,99€ mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. B.- Que por Sentencia nº 488/15 dictada por el Juzgado de lo Social 11 de Valencia, le fue reconocida la condición de trabajadora indefinida no fija de plantilla, con todos los derechos inherentes y con una antigüedad desde el 8 de agosto de 2005. Como consta en el hecho probado segundo, tercero, y cuarto, de la demanda, en fecha 8 de agosto de 2005 la actora suscribió con la Administración demandada, un contrato para obra o servicio a tiempo completo, estipulándose en el contrato que la duración del mismo seria desde el 8 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, extinguiéndose a la expiración del tiempo convenido, indicando que, no obstante el contrato podría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales como máximo hasta el 31 de diciembre de 2008. En fecha 29 de enero de 2009 la actora suscribió con la Administración demandada contrato de trabajo para obra o servicio a tiempo completo, estipulándose en el contrato que la duración del mismo seria desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, extinguiéndose a la expiración del tiempo convenido, indicando que, el contrato podría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015. El contrato de trabajo de la actora fue objeto de sucesivas prorrogas por periodos de un año o plazo superior, en las fechas que a continuación se indican: .- El 18 de diciembre de 2006, por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. .- El 18 de diciembre de 2007, por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. .- El 30 de diciembre de 2009, por el periodo comprendido el 31 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. .- El 31 de diciembre de 2010, por el periodo comprendido del 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 .- El 1 de enero de 2012, con una duración hasta el 31de diciembre de 2012 .- El 31 de diciembre de 2012 con una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2015 (doc. nº 1 y 2 de la demanda la referida Sentencia, y el Auto de firmeza) C.- Con fecha 1 de diciembre de 2015, le fue comunicado a la demandante Dª Florencia, por parte de la demandada, que con fecha 31 de diciembre de 2015, la decisión extintiva de la relación contractual que les unía. "A los efectos previstos en el art. 8.3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y clausula tercera del contrato de trabajo, le comunico que los trabajos que tiene asignados para atender el seguimiento de Fondos Europeos (Programa Operativo Comunidad Valenciana 2007-2013) para el periodo de Programación 2007-2013 cuya gestión real se extiende hasta finales de 2015, finalizan el próximo día 31 de diciembre de 2015, por lo que el contrato celebrado con usted para la celebración de la mencionada obra o servicio determinado, quedara extinguido con efectos de dicha fecha" (doc. nº 3 de la demanda) En fecha 25 de agosto de 2015, la demandante fue madre, habiendo disfrutado de baja por maternidad hasta el 15 de diciembre de 2015 (doc. nº 4 copia del libro de familia) SEGUNDO.- A.- Que la demandante Dª Isidora venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la demandada desde el día 18 de mayo de 2000, desempeñando funciones de Técnico Superior de Gestión y Seguimiento de Fondos Europeos, con un salario de 2.629,99 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias, y ello en virtud de contratos mercantiles y temporales junto a sus correspondientes prorrogas. El contrato de trabajo de la actora fue objeto de sucesivas prorrogas por periodos de un año o plazo superior, en las fechas que a continuación se indican:.- La demandante firmo el contrato, en fecha 18 de mayo de 2000, por un año de duración, para la asistencia en materia de Políticas comunitarias para la gestión, coordinación y evaluación de Fondos estructurales. .- El 16 de mayo de 2001 fue prorrogado el contrato suscrito en fecha 18 de mayo de 2000. .- El 1 de agosto de 2002, por dos años de duración, para la asistencia en materia de Políticas comunitarias para la gestión, coordinación y evaluación de Fondos estructurales. Por Resolución del Subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 30 de junio de 2004, se acordó prorrogar por un periodo de veinticuatro meses el contrato suscrito en fecha 1 de agosto de 2002, con efectos del 1 de agosto de 2004, de consultoría y asistencia en materia Políticas Comunitarias para la Gestión, coordinación y evaluación de Fondos Estructurados. (doc. nº 1 de la...

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