STSJ Andalucía 1787/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:10740
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1787/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1787/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 503/2017, interpuesto por RESIDENCIA GENIL SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 14 de noviembre de 2016, en Autos núm. 765/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Martin en reclamación sobre DESPIDO, contra RESIDENCIA GENIL SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2016, por la que desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones, y estimando la demanda interpuesta por D. Martin contra la empresa RESIDENCIA GENIL, S.L., declara la improcedencia del despido del actor producido el día 7-9-2016, condenando a esta empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte por la readmisión del trabajador, más salarios de tramitación en este caso desde el día del despido hasta el de notificación de esta Sentencia, a razón de 45,76 €/día, o al abono a aquél de una indemnización de 1384,24€. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se condena igualmente a la demandada abonar al demandante la cantidad de dos mil quinientos sesenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.561,54€), con más el 10% de intereses.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Martin, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RESIDENCIA GENIL S.L, desde el día 29-10-2015, a jornada completa, en virtud de contrato indefinido, en el que se recogía que su categoría profesional era la de ayudante de lavandería, por la que ha percibido en el último año el salario de 11.704€, con inclusión de prorratas por pagas extraordinarias.

Según Convenio Colectivo aplicable a la categoría de conductor le corresponde el salario de 45,76€/día incluida la parte proporcional de pagas extras y pluses.

SEGUNDO

En el ejercicio de su actividad laboral el demandante realiza las funciones de conductor de camión de reparto.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral del demandante es el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

CUARTO

El día 7-09-2016, la empleadora envió carta al actor comunicándole su despido por causas disciplinarias, sin fecha de efectos, por carta que obra a los folios 6 y 7 y que se dan íntegramente por reproducidos, en la que en conclusión, se imputa al trabajador, que echó un líquido de frenos de uso general que no corresponde a un camión de la demandada en contra de las instrucciones de la empresa y los daños causados como consecuencia del accidente con el furgón de la demandada el día 26 de agosto de 2.016, lo que considera una infracción de los arts. 67.b y d y 68.a del Convenio de aplicación.

QUINTO

El día 23-8-2016, el actor echó en el recipiente del líquido de frenos, uno de uso general que no correspondía al camión de la demandada.

SEXTO

El día 26-8-2.016 se produjo un accidente con el furgón de la demandada cuando, la puerta lateral del cajón de carga que se encontraba abierta y el acompañante D. Martin sentado con las piernas fuera del cajón de transporte, se cerró inesperadamente por un badén de la calzada, produciéndose diversos daños.

SEPTIMO

El demandante reclama las diferencias salariales de tres días de octubre de 2.015, de los meses de octubre de 2015 a agosto de 2.016 y 7 días de septiembre. En cuanto a las diferencias salariales anteriores se deben a que el actor percibía en concepto de salario base en 2015, la cantidad de 648,6€ y en 2.016 la cantidad de 655,2€ al mes, y 108,1€ (en 2.015) y 109,2€ (en 2.016), por pagas extras prorrateadas, siendo la nómina realmente devengada según convenio de 844,81 (en 2.015) y 853,26€ (en 2.016) por salario base y 140,8€ (en

2.015) y 142,21€ (en 2.016) por pep).

OCTAVO

Que en fecha 30 de septiembre de 2016 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de sin avenencia. Habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 20 de septiembre de 2016.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por RESIDENCIA GENIL SL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Martin . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia previa desestimación de la excepción de acumulación indebida de acciones, y estimando la demanda interpuesta por D. Martin contra la empresa RESIDENCIA GENIL, S.L. se declaró la improcedencia del despido disciplinario del actor producido el día 7-9-2016, condenando a esta empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte por la readmisión del trabajador, más salarios de tramitación en este caso desde el día del despido hasta el de notificación de esta Sentencia, a razón de 45,76 €/día, o al abono a aquél de una indemnización de 1384,24€. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se condena igualmente a la demandada a abonar al demandante la cantidad de dos mil quinientos sesenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.561,54 €), con más el 10% de intereses. Y contra la misma se alza en suplicación la empresa, habiendo sido el recurso...

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