STSJ Comunidad de Madrid 504/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2017:9276
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución504/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0017575

Recurso de Apelación 185/2017

Recurrente : D./Dña. Pio

PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 504/17

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 20 de julio de 2017.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2016 dictado, en la Pieza de Medidas Cautelares 323/16, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 23 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Pio, representado por la Procuradora Dª Silvia de la Fuentebravo, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por

reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que no lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 23 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 323/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Denegar la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de 9 de junio de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de diciembre de 2016 que deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar"

Se recurre en el pleito principal la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 9 de junio de 2016 mediante la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución de 7 de diciembre de 2016 por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo instada por D. Pio, nacional de República Dominicana.

Al amparo de lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) se solicitó medida cautelar consistente en suspensión de la ejecución de la precitada resolución administrativa con concesión provisional de la autorización reseñada.

Recaído Auto desestimatorio en los términos expuestos, se formula recurso de apelación solicitando su revocación con el consiguiente otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

El Sr. Abogado del Estado no ha formulado oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

De la vigente regulación legal de las medidas cautelares ( arts. 129.1 y 130.1 LJCA ) resulta que la garantía de la efectividad de la sentencia y la evitación de la pérdida de la finalidad legítima del recurso constituyen los conceptos claves por medio de los cuales se define la finalidad de tales medidas y, al propio tiempo, el criterio para su adopción. Ambos conceptos responden a la exigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como anuncia en la Exposición de Motivos de la propia Ley (" Se parte de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva,...

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