STSJ Murcia 728/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1444
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución728/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00728/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0000491

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000009 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: NAVANTIA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES S.E.P.I., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDOS: Jesús Ángel, MAPFRE VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO, JUAN GOMEZ SUBIELA

En MURCIA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 335/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 5 de octubre, dictada en proceso número 143/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jesús Ángel frente a IZAR CONSTRUCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa Izar (actual Navantia) hasta la extinción de la relación laboral como consecuencia de expediente de regulación de empleo NUM000 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2005, pasando a jubilación definitiva el 18 de noviembre de 2015.

  2. - En fecha 16 de diciembre de 2004 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento: Asimismo se acordó que, a partir de 2 de enero de 2005, y durante el periodo de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de IPC correspondiente de cada año.

  3. - El art. 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90 % de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y el abono en un solo pago al cumplir los 65 años.

  4. - El 6 de julio de 2005 la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por Izar Construcciones Navales S. A., con sus prejubilados, para el caso de que la misma no pudiera asumir los mismos.

  5. - Para dar cumplimiento al acuerdo citado la empresa suscribió con la compañía de seguros Musini (ahora Mapfre S. A.), el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares están aportadas en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - Que el cálculo de la indemnización que corresponde al trabajador es de 105.389,39 euros, de los cuales ha recibido 82.268,14 euros, restando 23.121,25 euros que es el objeto de la presente litis.

  7. - Se tramitó papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno el 29 de febrero de 2016 con celebración del acto correspondiente con el resultado de Sin Avenencia

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la falta de legitimación pasiva alegada y estimando la demanda formulada por Jesús Ángel, frente a la Empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, y MAPFRE VIDA S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. al abono al trabajador de la cantidad de 23.121,25 euros e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y responsabilidad subsidiaria de SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y sin establecer responsabilidad alguna ya sea directa o subsidiaria de MAPFRE VIDA S.A.".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María Teresa García Castillo en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 5 de octubre del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 143/2016, estimó la demanda formulada por Jesús Ángel, frente a la Empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, y MAPFRE VIDA S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., al abono al trabajador de la cantidad de 23.121,25 euros e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y responsabilidad subsidiaria de SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y sin establecer responsabilidad alguna ya sea directa o subsidiaria de MAPFRE VIDA S.A.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado, en nombre de Izar Construcciones Navales SA, Navantia SA y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del párrafo primero del número 3 del artículo 20 de la Ley 22/2013 de presupuestos generales para el año 2014 y de los números tres y 10 del artículo 22 de la L 36/2014, de presupuestos Generales para el año 2015, así como la infracción del RDL 20/2012 y de la L17/2012 y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de fecha 9...

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