STSJ Comunidad de Madrid 534/2017, 19 de Julio de 2017
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:8690 |
Número de Recurso | 91/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 534/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0002729
Procedimiento Recurso de Suplicación 91/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 90/2015
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 534/17-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 91/2017, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 09/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 90/2015, seguidos a instancia de D. Miguel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Respecto de la parte actora de este procedimiento D. Miguel (nacido en NUM000 -1967) el INSS dictó resolución el día 23-10-2014 en la que se le reconoce la prestación de incapacidad permanente absoluta por razón de enfermedad común del 100% de la base reguladora de 1.45846 euros al mes, con efectos económicos de 23-7-2014.
El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su dictamen-propuesta del previo día ocho, señala: a) como cuadro clínico residual: EPISODIO DEPRESIVO CRONIFICADO. AMAUROSIS BILATERAL CONGENITA. Y b), como limitaciones orgánicas y funcionales: LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLÍNICO.
La parte actora efectuó reclamación previa ante el INSS y éste, en su resolución de 10-12-2014, desestimó aquélla.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda deducida por D. Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 150% de la base reguladora, con efectos de 23-7-2014 y debo condenar como condeno a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, con los demás efectos legales y reglamentarios inherentes a tal declaración
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. BORJA DAVID VILA TESORERO, en nombre y representación de D. Miguel .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/07/2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que declaró al demandante en situación de gran invalidez, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
- Mediante el segundo motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal primero para que se adicione un párrafo como sigue: "El cuadro clínico residual de la actora es: Episodio depresivo cronificado. Amaurosis bilateral congénita. Limitación actual para sus tares por sintomatología depresiva."
La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 29 de Mayo de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 91/2017 , interpuesto por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º......