STSJ Galicia , 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:5455
Número de Recurso1180/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000246

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001180 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 50/2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Enriqueta

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MAIGO TRES SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO TORRADO OUBIÑA, NOA LAGO CAROLLO,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1180/2017, formalizado por el Letrado D. JOSÉ NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra la sentencia número 623/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 50/2014, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa MAIGO TRES SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enriqueta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa MAIGO TRES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Dª Enriqueta, nació el NUM000 de 1968 y está afiliada al régimen general de la seguridad social siendo su última ocupación la de limpiadora de autobuses urbanos y sanitarios./ SEGUNDO.- Por resolución con fecha de salida 5 de noviembre de 2013 el INSS resuelve aprobar con fecha 4 de noviembre de 2013 la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por el baremo 101 e importe de 2.130 euros con responsabilidad a cargo de la Mutua Gallega./ La misma se emite sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 10 de octubre de 2013 que califica la contingencia como accidente de trabajo y que recoge como cuadro clínico residual "el 5 de octubre de 2012 esguince grado III de tobillo izquierdo, fractura de quinto metatarsiano pie izquierdo y desarrollo posterior de Sudeck" y como limitaciones "limitación de la movilidad del tobillo izquierdo" y propone el reconocimiento del baremo 101, articulación tibioperonea astragalina: disminución movilidad global más 50%./ TERCERO.- En la fecha del dictamen del EVI la actora padecía las dolencias que en el mismo se recogen./ CUARTO.- La demandante presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada./ QUINTO.- Con posterioridad al reconocimiento de las lesiones permanentes no invalidantes la demandante estuvo incursa únicamente en un proceso de IT de aproximadamente un mes de duración por cervicalgia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Enriqueta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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