STSJ Galicia , 19 de Julio de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5455 |
Número de Recurso | 1180/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0000246
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001180 /2017 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 50/2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Enriqueta
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MAIGO TRES SA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO TORRADO OUBIÑA, NOA LAGO CAROLLO,,,,,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 1180/2017, formalizado por el Letrado D. JOSÉ NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra la sentencia número 623/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 50/2014, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa MAIGO TRES SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Enriqueta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa MAIGO TRES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Dª Enriqueta, nació el NUM000 de 1968 y está afiliada al régimen general de la seguridad social siendo su última ocupación la de limpiadora de autobuses urbanos y sanitarios./ SEGUNDO.- Por resolución con fecha de salida 5 de noviembre de 2013 el INSS resuelve aprobar con fecha 4 de noviembre de 2013 la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por el baremo 101 e importe de 2.130 euros con responsabilidad a cargo de la Mutua Gallega./ La misma se emite sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 10 de octubre de 2013 que califica la contingencia como accidente de trabajo y que recoge como cuadro clínico residual "el 5 de octubre de 2012 esguince grado III de tobillo izquierdo, fractura de quinto metatarsiano pie izquierdo y desarrollo posterior de Sudeck" y como limitaciones "limitación de la movilidad del tobillo izquierdo" y propone el reconocimiento del baremo 101, articulación tibioperonea astragalina: disminución movilidad global más 50%./ TERCERO.- En la fecha del dictamen del EVI la actora padecía las dolencias que en el mismo se recogen./ CUARTO.- La demandante presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada./ QUINTO.- Con posterioridad al reconocimiento de las lesiones permanentes no invalidantes la demandante estuvo incursa únicamente en un proceso de IT de aproximadamente un mes de duración por cervicalgia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Enriqueta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 3 A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...
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