STSJ Andalucía 2332/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:8088
Número de Recurso2792/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2332/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 2792/2016-P

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 19 de julio de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2332/2017

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos de suplicación interpuestos, en primer lugar por el Letrado Don Joaquín Maján Velasco, en nombre y representación de FLEDIPLAS, S.L., y en segundo lugar por el Letrado Don Francisco Gómez Guillén, en nombre y representación de Don Arcadio, ambos contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva en sus autos nº 590/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Don Arcadio presentó demanda por despido contra FLEDIPLAS, S.L., se celebró el juicio y el 15 de abril de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

I.- D. Arcadio, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de Flediplas SL (con CIF B21009659 y dedicada a la actividad de montajes), como oficial de primera y centro de trabajo en Huelva. La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo de montajes de la provincia de Huelva -por reproducido- y se ha desarrollado durante los intervalos de tiempo siguientes, según informe de vida laboral que damos por reproducido:

1º.- Desde el 19.11.1987 al 06.05.1988.

2º.-Desde el 13.06.1988 al 31.08.1988.

3º.-Desde el 19.09.1988 al 11.11.1988.

4º.-Desde el 06.03.1989 al 09.10.1989.

5º.-Desde el 24.11.1989 al 04.05.1990.

6º.-Desde el 19.06.1990 al 14.02.1991.

7º.-Desde el 08.04.1991 al 17.09.11.

8º.-Desde el 09.03.1992 al 30.03.1992.

9º.-Desde el 22.09.1992 al 06.11.1992.

10º.-Desde el 08.02.1993 al 15.03.1993.

11º.- Desde el 07.10.1993 al 29.03.1994.

12º.- Desde 04.04.1994 al 01.08.1994.

13º.- Desde el 08.08.1994 al 22.11.1994.

14º.- Desde el 16.02.1995 al 24.04.1995.

15º.- Desde el 03.05.1995 al 23.10.1995.

16º.- Desde el 12.02.1996 al 27.02.1996.

17º.- Desde el 03.03.1997 al 19.03.1998.

18º.- Desde el 23.03.1998 al 31.03.1999

19º.- Desde el 19.04.1999 al 04.05.2011.

20º.- Desde el 21.05.2001 al 03.06.2002.

21º.- Desde el 17.06.2002 al 21.03.2003.

22º.- Desde el 19.05.2003 al 12.11.2004.

23º.- Desde el 22.11.2004 al 18.09.2006.

24º.- Desde el 02.11.2006 al 30.10.2007.

25º.- Desde el 07.04.2008.

II.- Durante 2014, el actor ha percibido un promedio diario de 69,70 euros, incluida prorrata de pagas, según las nóminas aportadas que damos por reproducidas.

III- Flediplas SL y Fertiberia SA suscribieron el 01.01.2002 contrato de servicios a los folios 118 y ss. (por reproducido) cuyo objeto era que Flediplas SL se encargara de los trabajos de mantenimiento integral de equipos de materiales plásticos ubicados en la zona de fosfórico, sulfúrico y abonos de la factoría sita en la Avda Montenegro de Fertiberia SA,con vigencia de 01.01.2002 a 31.12.04.

Posteriormente, el 01.02.2005 Flediplas SL y Fertiberia SA suscribieron contrato de servicios a los folios 147 y ss ( por reproducido) cuyo objeto era que Flediplas SL se encargara de los trabajos de mantenimiento integral de equipos de materiales plásticos ubicados en la factoría de Huelva NPKŽs sita en la Avda Montenegro de Fertiberia SA, con vigencia de 01.01.2005 a 31.12.07.

IV.- Ante la situación de parada indefinida de la planta DAP de la fábrica de Fertiberia SA, ésta y la demandada acordaron reducir el contrato que les vinculaba a partir del 01.11.13 en los términos del documento a los folios 174 - 175, que damos por reproducido.

A partir del 01.01.14 y por la situación de parada indefinida a que se hace referencia en el párrafo anterior, se acordó la reducción en los términos del documento al folio 176 ( por reproducido).

V.- El 27.03.14 Flediplas SL propuso a Fertiberia, con efectos de 01.04.14, la reducción del contrato que Fertiberia y la demandada tenía suscrito ante la situación de reducción de la producción de Fertiberia en su fábrica de la Avda. Francisco Montenegro de Huelva ( folio 177 y ss por reproducidos).

VI.- La facturación de 2010 de la demandada ascendió a 1.213.118,04 euros de los cuales 1.216.852,74 euros correspondían a las relaciones comerciales con el cliente Fertiberia SA implicando el 98,36% de la facturación de Flediplas.

En 2011, la facturación global de Flediplas SL ascendió a 959.358, 89 euros de los que 913.347,59 euros correspondía las relaciones mercantiles con su principal cliente, Fertiberia SA que asumía el 95,20% de facturación.

En 2012, la facturación global de la entidad demandada ascendió a 1.174.051,77 euros correspondiendo a

Fertiberia la suma de 1.155.145,48 euros (un 98,38% de la facturación global).

En 2013, la facturación ascendió a 853.565,51 euros correspondiendo a Fertiberia 823.311,11 euros ( un 96,45% del global).

En 2014, la facturación de la entidad demandada ascendió a 807.912,40 euros de los que correspondieron a

Fertiberia 337.399,23 euros, es decir, el 41,76% de la facturación global.

El informe pericial de D. Isaac de fecha 30.01.15 a los folios 224-225 así como los detalles de facturación de

01.01.14 a 30.04.14 a los folios 181 y ss, se dan por reproducidos.

VII.-Los detalles de operaciones modelo 347, correspondientes a enero a diciembre de 2013 y enero a abril de 2014, a los folios 182 y ss se dan por reproducidos.

VIII.- El 11.04.14 la empresa Flediplas SL hizo entrega a D. Arcadio de carta -folios 5 y 6, por reproducidos- en la que se le comunicaba su despido objetivo por causas productivas con fecha efecto de 26.04.14. En concreto se le informaba los siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo establecido en el Art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efecto del día 26.04.2014, en base a lo establecido en el Art.52

c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art.51.1 del E.T ., y en concreto por lo que a continuación se dirá.

Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de producción como veremos a continuación.

Hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra empresa presta sus servicios casi en exclusiva a la mercantil Fertiberia S.A. con la que mantenemos un contrato de mantenimiento de sus instalaciones en cuanto a la actividad que desarrollamos; empresa a la que le facturamos más del 90% de nuestros ingresos, ingresos que ya en 2013 se ha reducido de forma sustancial. A esta situación se une que a finales del año 2013 la empresa Fertiberia redujo el contrato antes mencionado al cesar la producción de una de sus plantas (DAp).

Como consecuencia de lo anterior y evitación de tomar otras medidas más traumáticas la empresa presentó un expediente de regularización de empleo para hacer frente a la nueva situación, que está vigente en la actualidad.

Con posterioridad a lo antes descrito la empresa Fertiberia nos vuelve a comunicar que con efectos 01/04/2014 nos reduce el volumen de actividad significativamente lo que equivaldría a tener empleo para una media de dos hombres diarios aproximadamente.

Así siendo inviable mantener la totalidad de la plantilla con las circunstancias anteriores nos hemos visto en la necesidad de proceder a su despido por las causas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato, al amparo del Art. 52.c) del E.T .

Por ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

Le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesario.

En cumplimiento del art.53.1 b) del E.T . se pone a su disposición desde este mismo momento la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 8.299,78 euros, mediante talón nominativo.

Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo 26.04.14 por lo que queda cumplido el periodo de preaviso al que se se refiere el art. 53.1 c) del E.T . Además, hasta dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el citado texto legal, dispondrá de una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar nuevo empleo. Asimismo, quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de las partes proporcionales saldo y finiquito. Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para simple constancia de la misma.

Además se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

Atentamente".

IX.- Junto con la carta el actor recibió documento de liquidación y finiquito en la que se reseñaba la suma de

8.299,78 euros en concepto de indemnización, que fue percibida por el demandante.

X.- El 01.07.14 el actor recibió burofax depositado por la mercantil demandada en la que se le informaba de lo siguiente:

" Muy señor mío:

El motivo de la presente es reiterarle lo ya manifestado en su carta de despido de fecha 11 de abril del presente, concretamente, el informarle que tiene a su disposición toda la documentación relativa y acreditativa de los motivos que dieron lugar a la extinción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR