AAP Sevilla 209/2017, 18 de Julio de 2017
Ponente | JOSE HERRERA TAGUA |
ECLI | ES:APSE:2017:2488A |
Número de Recurso | 3142/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
AUTO
ROLLO 3142/17-M
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARMONA
AUTOS 666/16
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 25 de Enero de 2017, dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carmona (Sevilla), en los autos nº 666/16, promovidos por Don Hernan, representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez Pérez, cuya parte dispositiva literalmente dice: " El anterior escrito presentado por la Adminstradora Concursal Doña Adelaida únase confiriendo traslado a la parte actora.
SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de declaración de concurso voluntario presentada por el Procurador Sra. CARMEN MARTINEZ PEREZ, en nombre y representación de Hernan ."
Notificada a la parte dicha resolución y apelada por la parte demandante, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.
Por la Procuradora Doña Carmen Martínez Pérez, en nombre y representación de Don Hernan, se presentó solicitud de concurso voluntario que fue inadmitido a trámite, dado que el Sr. Hernan realizaba una actividad empresarial. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el solicitante.
En orden a centrar la cuestión controvertida, conviene recordar que desde la promulgación de la Ley Concursal, todo proceso de dicha naturaleza venía atribuida su competencia, con exclusividad, a los Juzgados de lo Mercantil, y no es hasta la reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, cuando se atribuyó la competencia de los concursos de la persona natural, que no sea empresario, a los Juzgados de Primera Instancia.
La determinación del órgano competente va a sustentarse en el origen de las deudas, si se han generado en su condición de empresario, o no. En el primer supuesto, será competencia del Juzgado de lo Mercantil, y en el segundo del Juzgado de Primera Instancia.
La cuestión será determinar qué se entiende por persona natural empresario. Expresamente en la Ley Concursal se contiene una definición, bien es cierto que...
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