STSJ País Vasco 1650/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:2788
Número de Recurso1196/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1650/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1196/2017

NIG PV 48.04.4-15/010486

NIG CGPJ 48020.44.4-2015/0010486

SENTENCIA Nº: 1650/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., y por Ismael Virgilio, Milagrosa Teodora, Damaso Fermin, Martin Dimas, Demetrio Efrain, Justiniano Millan, Baltasar Jesus, Millan Arsenio, Pelayo Gaspar, Eusebio Feliciano, Valentin Anselmo, Pascual Baltasar, Salvador Jose, Elias Severino, Clemente Nazario, Avelino Nazario, Pio Teodosio, Teodoro Florencio, Apolonio Inocencio

, Flor Julieta, Alonso Inocencio, Cipriano Landelino, Samuel Roque, Baldomero Jeronimo, Felix Narciso, Fermin Eulogio, Aureliano Salvador, Baltasar Marcial, Adriano Pelayo, Silvio Fermin, Silvio Virgilio, Cristina Bernarda, Geronimo Fulgencio, Celestino Bernardo, Gervasio Calixto, Belarmino Jorge, Hilario Marino y Pelayo Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de octubre de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. frente a Ismael Virgilio, Milagrosa Teodora, Damaso Fermin, Martin Dimas, Demetrio Efrain, Justiniano Millan, Baltasar Jesus, Millan Arsenio, Pelayo Gaspar, Eusebio Feliciano, Valentin Anselmo

, Pascual Baltasar, Salvador Jose, Elias Severino, Clemente Nazario, Avelino Nazario, Pio Teodosio

, Teodoro Florencio, Apolonio Inocencio, Flor Julieta, Alonso Inocencio, Cipriano Landelino, Samuel Roque, Baldomero Jeronimo, Felix Narciso, Fermin Eulogio, Aureliano Salvador, Baltasar Marcial

, Adriano Pelayo, Silvio Fermin, Silvio Virgilio, Cristina Bernarda, Geronimo Fulgencio, Celestino Bernardo, Gervasio Calixto, Belarmino Jorge, Hilario Marino y Pelayo Narciso

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Primero.- Los demandados venían prestando servicios para BABCOCK POWER ESPAÑA S.A.U. (BPE), antes BABCOCK BORSING ESPAÑA S.A., con las siguientes circunstancias profesionales a fecha de extinción definitiva de su relación laboral el 13 de Mayo de 2011 (dichas circunstancias profesionales se recogen en los hechos probados primero y tercero de la Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en Autos 1361/13, que ha devenido firme, Doc. nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora):

Demandado

Situación respecto ConvenioCategoría profesionalAntigüedadSalario bruto anual1.- Felix Narciso Proyectista05/06/198043.494,02 €2.- Cipriano Landelino Conv.Titulado Sup.02/10/198950.897,35 €3.- Flor Julieta 1ª Administrativo13/09/196832.798,88 €4.- Ismael Virgilio Conv.Titulado Sup.24/04/1975106.980,01€

5.-Pascual Baltasar 1ª 01/02/197132.798,88 €6.- DESISTIDO7.- Martin Dimas 1ª 05/10/196432.798,88 €8.-Silvio Fermin 1ª 05/04/196532.798,88 €9.- Gervasio Calixto 1ª06/10/196632.798,88 €10.- Gervasio Calixto Sup.02/12/198545.276,64 €11.- Belarmino Jorge 1ª23/04/197432.798,88 €12.- Hilario Marino Conv.Titulado Sup.02/10/196772.211,48 €13.- Fermin Eulogio 3ª02/10/196728.877,14 €14.- Alonso Inocencio Medio06/10/196643.494,02 €15.- Aureliano Salvador 2ª30/01/197131.016,12 €16.- Baltasar Marcial 1ª

Administración04/10/196543.494,02 €17.- Baltasar Jesus 2ª21/05/197431.016,12 €18.- Baldomero Jeronimo Conv.Titulado Sup.01/02/198988.286,37 €19.- Apolonio Inocencio 2ª18/12/197638.146,32 €20.- Silvio Virgilio 1ª06/11/197432.798,88 €21.- Justiniano Millan 1ª05/10/196432.798,88 €22.- Millan Arsenio lª01/02/197132.798,88 €23.- Valentin Anselmo IncluidoProfesional 1ª03/10/196632.798,88 €24.-Geronimo Fulgencio 2ª26/02/197538.146,32 €25.- Pio Teodosio lª19/01/197632.798,88 €26.- Salvador Jose Conv.Titulado Sup.01/02/197352.409,93 €27.- Clemente Nazario Sup.04/10/196545.276,64 €28.- Elias Severino Conv.Titulado Sup.26/07/200274.375,45 €29.- Pelayo Gaspar la01/04/197532.798,88 €30.- Pelayo Narciso Proyectista05/10/196443.494,02 €31.- Cristina Bernarda T Administrativo22/06/197131.016,12 €32.- Teodoro Florencio la16/10/196932.798,88 €33.- Damaso Fermin Conv.Delineante Proyectista02/10/196743.494,02 €34.- Milagrosa Teodora Conv.Titulado Sup.09/09/199194.188,80 €35.-Avelino Nazario T03/06/197431.016,12 €36.- Demetrio Efrain Proyectista05/10/196443.494,02 €37.-Eusebio Feliciano 1ª03/12/197632.798,88 €38.- Samuel Roque de Taller04/10/196545.276,64 €

39.- Adriano Pelayo 1ª Tee. Organización05/10/196443.494,02 €

40.- DESISTIDO

Segundo

En fecha 19 de Mayo de 2004 BABCOCK BORSING ESPAÑA S.A., actualmente BABCOCK POWER ESPAÑA SAU (BPE), solicitó a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorización para la extinción del contrato de trabajo de 247 trabajadores del centro de trabajo de Galindo y 11 trabajadores del centro de trabajo en Madrid, entre los cuales se encuentran los ahora demandados, en base a determinadas causas económicas, organizativas y productivas (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

El preceptivo período de consultas con la representación legal de los trabajadores se cerró sin acuerdo, pero se alcanzó un acuerdo respecto al programa de prejubilaciones ofertado por la empresa como indemnización por la extinción de los contratos de trabajo, acuerdo adoptado en Acta de Reunión de fecha 24 de Junio de 2004 (Doc. nº 3 in fine del ramo de prueba de la parte actora y Doc. nº 4 del ramo de prueba del Sr. Gil Acasuso, Acta de reunión que se da por reproducida).

Las condiciones económicas alcanzadas en la reunión fueron las siguientes:

"2. Las condiciones económicas y de otra índole de extinción de los contratos del personal nacido en los años 1952,1951 y 1950 o años anteriores, con una antigüedad mínima en la empresa de 5 años, serán las siguientes:

+ Percepción de una renta garantizada del 76% del Salario Regulador, compuesta por: Retribución fija, Retribución variable y los complementos que correspondan en cada caso, actualizado en el IPC real para el año 2004, con un tope inicial de 32.137,16 €/año.

+ Componentes de la renta garantizada:

  1. Prestaciones públicas que procedan.

  2. Complemento de la empresa por la diferencia entre las prestaciones públicas y el 76% del Salado Regulador anual. con un tope inicial de 32.137,16 €/año.

    c)Las rentas garantizadas, así como los topes, serán revalorizadas anualmente al IPC previsto con la regularización que corresponda si este fuera inferior al IPC real, a partir del año 2005.

    d)Convenio especial con la Seguridad Social sobre la base de cotización del 100% del Salario Regulador en el momento del inicio de dicho convenio, con los límites legales. En el caso de que hubiese imposibilidad legal de actualizar el Convenio Especial se procederá a compensar por otra vía. Será revalorizada anualmente de acuerdo a los incrementos autorizados por el Gobierno.

    +Jubilación anticipada

    a)A los 60 años para los trabajadores con cotizaciones anteriores a 1-1-1967, que percibirán la pensión de Seguridad Social que les corresponda.

    b)A los 61 años para los trabajadores con cotizaciones posteriores a 1-1-1987 que percibirán la pensión de la Seguridad Social que les corresponda.

  3. Aportación de una cantidad a tanto alzado que se podrá percibir directamente por el trabajador afectado, al extinguir el contrato, o al cumplir la edad de jubilación en forma de capital o renta mensual.

    La cantidad a tanto alzado será de 92.000 € para los trabajadores que se jubilen a los 60 años y de 74.000 E para quienes lo hagan a los 61 años.

    La indemnización de la cantidad a tanto alzado o fa parte no consumida revertirá a los beneficiarios que designe el trabajadoria en caso de fallecimiento.

    + Otros compromisos

  4. En caso de fallecimiento antes de la jubilación, la empresa abonará a su cónyuge, siempre que no está legalmente separado, pareja de hecho debidamente registrada o a los hijos menores de 18 años o minusválidos que están incapacitados para el trabajo, una prestación económica consistente en el pago de dos mensualidades de Retribución Fija por cada año de servicio del fallecido en la empresa, con un límite de 24 mensualidades (correspondiente a un límite de 12 años de. servicio). Este mismo criterio será de aplicación a los solteros, viudos / as que tengan ascendientes o descendientes minusválidos incapacitados para el trabajo, que convivan y dependan económicamente del trabajador.

    Se garantizará un mínimo de 54.812,30 €.

    Con independencia de lo anterior, se pagarán 2.043.44 €, por cada hijo menor de 18 años o minusválido que estén incapacitados para el trabajo.

    Dichos pagos se efectuarán, al mes siguiente al fallecimiento, como fecha límite.

  5. Se reconoce el derecho a la percepción de los premios por permanencia en la empresa de 25, 40 y 50 años,

    Al cumplir los 60 ó 61 años los trabajadores que no hayan llegado a los 25, 40 y 50 años de antigüedad en la Empresa, se les abonará la parte proporcional que pudiera corresponderles siempre y cuando al cumplir los 65 años tuvieran derecho a los premios.

    El importe de la mencionada gratificación,...

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