STSJ País Vasco 1608/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2017:2475
Número de Recurso711/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1608/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 711/2017

NIG PV 48.04.4-16/003924

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0003924

SENTENCIA Nº: 1608/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recurso de suplicación interpuestos por Dª Otilia, TALLERES NEGARRA S.A. y D. Fausto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Bilbao, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 395/16, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Reclamación de cantidad (Indemnización de daños y perjuicios) (RPC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dña. Otilia mayor de edad con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa Talleres Negarra SA dedicada a la actividad de I Siderometalúrgica con antigüedad del 9/9/2013 habiendo sido contratada con la categoría de Oficial administrativo. Se instrumentalizó la relación, en virtud de contrato por obra o servicio determinado para la indicada categoría y con objeto la realización de la prospección del mercado europeo.

2).- La empresa comunicó con fecha 6/10/2014 a la actora la extinción de su contrato por fin de obra, habiéndose impugnado judicialmente el mismo. Recayó sentencia dictada por este propio Juzgado de fecha 22/5/2015 que estimaba la demanda de la trabajadora declarando la improcedencia del despido, fijándose un salario regulador de 28.000 euros con pp pagas extras según contenido que se da por transcrito.

3).- Dicha sentencia fue revocada parcialmente en el sentido de reconocer un salario regulador de 36.000 euros con incremento de la indemnización correspondiente.

4).- Los trabajadores de Negarra SL secundaron una huelga de abril a julio de 2012 con cese de actividades de la empresa. A consecuencia de la huelga se produjo un cambio en la dirección de la empresa nombrándose como nuevo Director General al Sr D Fausto que acomete un proceso de reestructuración.

5).- El día anterior al despido la actora había estado realizado gestiones de exposición comercial a unos potenciales clientes que estuvieron visitando la empresa. Tras acabar la visita y encontrándose un grupo en el rellano de la escalera y delante de los citados clientes, el Sr Fausto, se dirigió en voz alta a la actora diciéndole que no podía ir con ellos a comer porque no había sitio. La actora le manifestó a otro compañero su desazón por la decisión y la forma desconsiderada en que le había tratado el Sr Fausto .

En fecha no determinada el Sr Fausto se dirigió a la actora en presencia de otro empleado recriminándole su forma de vestir, diciéndole que tratándose de una comercial no se podía venir de oscuro, vestida como una monja. En otra reunión (celebrada en fecha indeterminada entre septiembre de 2013 y abril de 2014) en la que la actora intentaba explicar un informe, el Sr Fausto lo desdeñó diciéndole que " esto es como las pompitas que hace mi hija" y que "no le servía ni para limpiarse el culo"

En reuniones de personal en las que también estaba la actora el Sr Fausto, se dirigía en general a los empleados de manera insultante y despectiva (les llamaba tontos y mongolos).

6).- La actora causa baja médica con diagnóstico de transtorno adaptativo con ansiedad el 12/1/2015 siendo dada de alta el 11/1/2016 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

Fue atendida en el CSM de Ercilla desde abril de 2015 derivada por su MAP por clínica de bajo estado de ánimo no refiriendo la paciente antecedentes previos presentando a la exploración (mayo de 2015) facies hipomímica, cierta lentitud psicomotriz y clínica de ansiedad marcada. Además refería clínica de bajo ánimo reactivo a conflictos laborales consistentes en tratos de abuso que se reflejaba en clínica depresiva con empeoramiento matutino, anhedonia, y tendencia al encamamiento. Se le instauró tratamiento antidepresivo y ansiloítico además de sesiones de psicoterapia con evolución favorable aunque parcial manteniéndose tratamiento con escitalopram 15 mg 1-0-0-7).- Con fecha 18/4/2016 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin avenencia y sin efecto el 3/5/2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Otilia frente a Talleres Negarra SA y D Fausto y Ministerio Fiscal sobre Soc ord condeno solidariamente a los demandados Talleres Negarra SA y D Fausto a que abonen a la actora la suma de

23.319,65 euros.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, interpusieron recursos de suplicación separados todas las partes.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, incluido el que inicialmente se tuvo por no anunciado, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 28 de junio de 2017, procediéndose a la deliberación y fallo del asunto el día 11 del siguiente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en el proceso prestó servicios para la mercantil Talleres Negarra S.A., con la categoría profesional de oficial administrativo, desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 6 de octubre de 2014, desempeñando funciones comerciales y administrativas.

En esa última fecha, la empresa le comunicó su cese por haber finalizado la obra para la que había sido contratada. Decisión extintiva que el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Bilbao, en sentencia de 22 de mayo de 2015, conceptuó de despido improcedente, calificación confirmada por esta Sala en la sentencia datada el día 24 de noviembre de ese mismo año, que elevó el importe de la indemnización. La empresa optó por la no readmisión.

En la demanda origen de las actuaciones, la trabajadora reclama, a su antigua empleadora y al que fue su Director General, la suma de 54.200 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del hostigamiento, maltrato verbal y menosprecio, tanto personal como profesional, de que fue objeto por parte de su superior, causante de un trastorno psíquico por el que permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 12 de enero de 2015 hasta el 11 de enero de 2016, y por el que sigue recibiendo tratamiento.

El órgano de primer grado, después de rechazar la excepción de prescripción de la acción opuesta de contrario, estimó parcialmente la demanda, al considerar acreditada tanto la conducta imputada, como el nexo causal entre la situación conflictiva vivida por la actora en el trabajo y los daños alegados, no desvirtuado por el tiempo transcurrido entre el cese en la empresa y la emisión del parte de baja médica. No obstante, redujo el importe de la condena a 23.319.65 euros, de los que 21.319,65 euros correspondían a los perjuicios sufridos en los 365 días de incapacidad temporales, valorados conforme al módulo fijado para los días impeditivos en las Tablas del baremo automovilístico correspondientes al año 2014, y 2000 euros a las secuelas, indemnización de cuyo pago hizo responsables solidarios al fustigador y a la empresa,

Se alzan, contra el pronunciamiento de instancia, todas las partes; los codemandados, mediante recursos separados pero de similar contenido, bajo el doble argumento de que la actuación del Sr. Fausto no excedió los límites del obligado respeto a la integridad moral de la trabajadora y que, además, no se da la exigible relación de causalidad entre el proceder que se le imputa y el trastorno psíquico padecido por la actora, amén de no mediar las secuelas apreciadas por la juzgadora. Por su parte, la demandante trata de que se revise el alza el montante de la indemnización reconocida tanto por las lesiones temporales como por las permanentes.

SEGUNDO

De la forma en que se configuran los recursos sometidos a la consideración de la Sala se desprende que son dos las cuestiones principales a resolver.

De un lado, la concurrencia de dos de los tres presupuestos de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, imputada a la persona física codemandada, compatible con la contractual del artículo 1101 de ese mismo Código, atribuible a la empresa por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, que, en el caso de que se apreciase la del Sr. Fausto no ha sido combatida en este trámite.

De otro lado, y en lo que respecta al último de los presupuestos de la responsabilidad civil en manifestarse, los codemandados niegan la realidad de las secuelas apreciadas en la instancia, pero no la de los perjuicios padecidos durante el proceso de incapacidad temporal, mientras que la demandante discrepa de la valoración económica de una y otra partida.

A la vista del panorama anterior, el orden lógico en el estudio de los recursos aconseja comenzar examinando los motivos referidos a la calificación que merece la conducta del Sr. Fausto .

En torno a ese aspecto, el Letrado de la trabajadora propone, con correcta cobertura procesal, la ampliación del relato de hechos probados con uno nuevo en el que se deje constancia de la sentencia de instancia y de suplicación recaídas en un anterior proceso sobre extinción del contrato, ex ...

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