STSJ País Vasco 1630/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2017:2575
Número de Recurso1386/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1630/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1386/2017

NIG PV 20.05.4-16/003685

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0003685

SENTENCIA Nº: 1630/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 22 de marzo de 2017, dictada en los autos 733/2016, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Estefanía frente a AXIOMA, SOLUTIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Estefanía viene trabajando para la empresa demandada AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA en el centro de trabajo de el hospital de Donostia, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, antigüedad desde el 11/9/2000, con un contrato de trabajo indefinido, con reducción de jornada al 85,75% por cuidado de hijos, y con un salario bruto diario con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 53,99€ día a efectos de la indemnización por despido, y de 46,29€ día a efectos de el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir.

Resulta de aplicación el convenio colectivo de Hospitalización, clínicas medico quirúrgicas y de diagnóstico de Gipuzkoa, publicado en el BOG de 30/12/1999.

SEGUNDO

La empresa demandada AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA, cuando se se denominaba ELENPUNT SA suscribió con la codemandada OSAKIDETZA un contrato administrativo de fecha 30/1/2010 por el cual se le contrataba el mantenimiento de el servicio de esterilización del Edificio Gipuzkoa de el Hospital Donostia. La duración inicial de el contrato se establecía en 12 meses, o en su defecto hasta la creación de la nueva Central de Esterilización. Este contrato inicial se ha ido prorrogando por periodos de 12 meses, en fechas de 30/11/20111, 30/11/2012, 30/11/2013, 30/11/2014 y 30/11/2015.

TERCERO

La trabajadora realizaba en el Hospital de Donostia las funciones propias de su categoría profesional, que eran las siguientes: preparación, esterilización y limpieza de el material quirúrgico, instrumental de curas hospitalarias, así como de materiales textiles, de exploración y cirugía endoscópica, realizando la mayo parte de estas funciones en el Edificio Giipuzkoa de el citado Hospital. OSAKIDETZA tiene a su vez trabajadores pertenecientes al propio organismo público en ese mismo servicio de esterilización sito en el hospital realizando las mimas funciones que la actora, pero en este caso en diferentes quirófanos de el Hospital.

CUARTO

Por lo que se refiere a el trabajo en el servicio de esterilización, las instalaciones donde se realizaba este servicio eran de OSAKIDETZA, pero el instrumental y la maquinaria que se empleaba en ese trabajo, se debía de aportar por la empresa demandada AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA, pero transcurrido el tiempo de prestación de servicios, estos pasaban a ser propiedad de OSAKIDETZA.

La plantilla de la empresa demandada realizaba el mismo horario que el personal de OSAKIDETZA, radicando al única diferencia en que el personal de la empresa demandada realizaba un horario más reducido durante los días de los fines de semana en comparación con las trabajadoras de OSAKIDETZA por el motivo de que los quirófanos que atendían solo tenían intervenciones programadas durante esos días.

Los calendarios y las carteleras de los trabajadores de la empresa demandad se gestionaban a través de la supervisora de la empresa CRISTINA PERALTA, actuando esta como interlocutora de la empresa AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA ante el Hospital.

El día a día de el trabajo a realizar en el servicios esterilización por los empleados de la empresa lo determinaban empleados de OSAKIDETZA, en función de las operaciones que se van a realizar y por ello el material lo decide OSAKIDETZA en función de los quirófanos en los que se va a emplear y la supervisora de la empresa AXIOMA controla si está bien hecho este cometido. A su vez, es esta supervisora de la empresa AXIOMA la que organizaba y establecía el trabajo concreto a ejecutar por las empleadas de la empresa y también controlaba la trazabilidad, y ningún personal de OSAKIDETZA entraba en el centro de esterilización, y era eta supervisora la que organizaba los calendarios, y los turnos de trabajo en el centro, siendo una empleada de la empresa AXIOMA la que en su caso la sustituía en esas labores, actuando esta supervisora en todo momento como la interlocutora con el hospital. A su vez, esta supervisora era la que solicitaba los uniformes y por ejemplo los gorros de trabajo a la empresa de Barcelona.

QUINTO

La empresa demandada AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA tiene un centro de esterilización en Cataluña y cuenta con una estructura u organización empresarial propia y con un número importante de trabajadores en su plantilla, y es la empresa la que abona los salarios, confeccionaba calendarios y concedía y organizaba los permisos de la plantilla, y vacaciones de el personal que prestaba sus servicios en los trabajos de esterilización de el Hospital de Donostia, y era la que asumía el riesgo de este trabajo, y por el mismo era remunerada a razón de el servicio prestado.

Era la empresa demandada la que determinaba el numero concreto de trabajadores que prestaría los servicios en el Hospital, salvo la existencia obligatoria de una coordinadora o supervisora que venia impuesta el las condiciones de el contrato suscrito con OSAKIDETZA.

SEXTO

Mediante comunicación de 5/10/2016 la dirección de OSI DONOSTIALDEA pone en conocimiento de la empresa demandada que, tras las obras de ampliación y acondicionamiento de el nuevo servicio de esterilización de la OSI DONOSTIALDEA, esta dará respuesta a todas las necesidades de esterilización, y que se daba por finalizada la prórroga de el contrato al termino de su vigencia el 29/11/2016, por lo que a partir de esa fecha la empresa AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA dejaría de prestar su servicios en el Edificio Gipuzkoa de el Hospital y en cualquier otro de el OSI DONOSTIALDEA.

SÉPTIMO

El 14/11/2016 la empresa demanda remite comunicación escrita a la demandante en la que, en base la comunicación remitida por OSI DONOSTIALDEA de rescisión de el contrato administrativo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c) de el ET procedía rescindir el contrato de trabajo ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las indicadas razones de carácter organizativo y de producción,

con efectos de 29/11/2011. En la mis carta se indicaba que se ponía a disposición de la trabajadora la indemnización por importe de 17.546,16€, indemnización que ya ha percibido la demandante.

OCTAVO

Los empleados de la empresa demandada estaban ubicados en una zona diferente de los empleados de OSAKIDETZA, y esterilizaban distintas especialidades y productos que el personal de OSAKIDETZA, y que ahora, el trabajo que hacían los empleados de la empresa demandada lo hace el personal de OSAKIDETZA.

NOVENO

La demandante impugna el despido del que ha sido objeto, y mediante la presente demanda postula el dictado de una sentencia en la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, con la consecuencias legales inherentes a estas declaraciones, y en el caso de que se reconozca la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, en base a el art. 43.4 de el ET sea la parte demandante quien opte entre la permanencia en la empresa cedente o cesionaria.

DÉCIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que debo estimar la demanda promovida por Estefanía y declarando su despido como nulo, condeno a la demandada OSAKIDETZA a que readmita a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, debiendo devolver la trabajadora la indemnización percibida de la empresa AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO SA, una vez sea firme esta sentencia.

Se absuelve a la empresa AXIOMA SOLUCIONES INTEGRALES Y SERVICIOS DE SOPORTE SANITARIO...

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