STSJ Cataluña 4901/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:6038
Número de Recurso2547/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4901/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8039458

CR

Recurso de Suplicación: 2547/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4901/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (LLeida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2014 y siendo recurrido/a Tomasa y TGSS (Lleida). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Tomasa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y en consecuencia condeno al

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la parte demandante una pensión equivalente del 100% de su base reguladora de 454,30 euros mes y fecha de efectos desde el 24.04.14, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Sra. Tomasa, con DNI num. NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1969, afiliada a la Seguridad Social con el num. NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social y profesión habitual de Cajera/reponedora.

SEGUNDO

La actora instó expediente de incapacidad permanente el 13.03.14, habiendo dictado resolución el INSS denegando la situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común en fecha 30.04.14 en base a que las lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, con extinción de la prolongación de efectos de incapacidad temporal, de acuerdo al dictamen propuesta de 30.04.2014, en base al informe del ICAMS de fecha 24.04.14 el que se dictaminó que presentaba las lesiones siguientes:

>.

Limitaciones funcionales: "No puede realizar grandes esfuerzos con implicación de cintura escapular".

Presunción de IP.

TERCERO

La actora presenta un cuadro clínico de Síndrome fibromiálgico, Migraña recurrente, Condromalacia rotuliana, Trastorno de somatización crónico, Lumbociatalgia derecha con degeneración discal L4L5, L3L4 y L5S1, Radiculopatía C6 derecha.

Síndrome depresivo, Trastorno de somatización, Crisis de ansiedad con agorafobia y fibromialgia y Sindrome de Fatiga Crónica, desde hace más de veinte años cuya evolución ha sido negativa, unido a que tiene un nivel intelectual límite (borderline) y trastorno de personalidad (pasivo-agresivo).

CUARTO

La actora tiene limitaciones a la realización de grandes esfuerzos con implicación de cintura escapular, la radiculopatía C6 derecha leve comporta dolor en la cintura escapular y cérvico-braquialgia en ambas extremidades superiores. Dificultad en la deambulación tanto en terreno llano como irregular por dolor, la lumbociatalgia es tratada en la Unidad del Dolor con mal pronóstico.

La evolución de la patología psiquiátrica es tórpida, con fluctuación continua de la clínica que se presenta en forma de bajo ánimo, irreitabilidad, intolerencia a la

frustración, exacerbación de las somatizaciones.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta o total en caso de estimarse la demanda sería de 454,30 euros mes y fecha de efectos desde el 24.04.14, fecha en que fue emitido el dictamen del ICAM. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora en caso de declararse la incapacidad permanente absoluta sería del 100% y en caso de estimarse la total sería del 55 %.

SEXTO

La parte actora formuló reclamación previa el 9.06.14 y fue dictada resolución desestimatoria por el INSS el 5.08.14, previo dictamen emitido por el ICAMS de fecha 9.07.14, con el diagnóstico: >.

Sin presunción de IP.

(f 14) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado/a de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de LLeida en los autos nº 721/2014 que, estimando la demanda, declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con los pronunciamientos legales inherentes, denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 del T.R.L.G.S.S. de 1994, -hoy artículo 194 del T.R.L.G.S.S. de 1995, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, solicitando la revocación de la sentencia por no corresponder a la actora la declaración en situación de incapacidad permanente Absoluta ni Total para el ejercicio de su profesión habitual.

Establece el artículo 137 del T.R.L.G.S.S de 1994: " Grados de incapacidad permanente: 1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

  4. Gran invalidez.

  1. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

  2. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  3. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  4. Se entenderá por incapacidad permanente...

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