STSJ Aragón 441/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:1003
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00441/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100389

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000383 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000578 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Belen

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LEÓN IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 383/2017

Sentencia número 441/2017

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 383 de 2017 (autos núm. 578/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Belen, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belen contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Belen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos se formulan en su contra .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Dª Belen, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -1968, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Administrativo.

    La demandante se encuentra en situación de desempleo.

  2. - A instancia de la demandante se inicia expediente de incapacidad permanente en fecha 21-04-2014.

  3. - Emitido informe médico de síntesis en fecha 10-05-2016, se aprecia que la actora padece, por contingencia común, las siguientes lesiones: FIBROMIALGIA/Sd. FATIGA CRÓNICA. LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO, CUTANEO Y ARTICULAR (ACTUALMENTE ESTABLE, SIN DATOS DE SEVERIDAD). DISCOPATÍAS NIVEL CERVICAL Y LUMBAR SIN AFECTACIÓN MIELORRADICULAR. SÍNDROME SUBACROMIA/TENDINITIS CALCIFICANTE BILATERAL CRÓNICO, TRASTORNO ADAPTATIVO CON REACCIÓN DEPRESIVA LARGA DATA.

    Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: Déficit mioarticular generalizado (refiere astenia, fatigabilidad precoz, falta de fuerza, cefalea crónica) de predominio ESD sin datos clínicos objetivos y de pruebas complementarios de severidad. EF: Rostro triste y algo inexpresivo, no labilidad emocional. Conversación con contenido y discurso coherente. Juicio de realidad conservada, así como capacidad volitiva. No lesiones dermatológicas. Alodinia. Movilidad global de eje axial y EE conservado. Contracturas en ambos trapecios. No flogosis en articulaciones. Ligera escoliosis dorso lumbar concavidad derecha. Deambulación autónoma y funcional. No signos de radiculopatía aguda, ni signos deficitarios sensitivos motores manifiestos en EE, ROT presentes. No se aprecian mioclonias.

    Y en conclusiones: Posible limitación para actividades físicas intensas y extenuantes. A correlacionar con profesión habitual Valorar por el EVI.

  4. - Por Resolución del INSS de 13-05-2016 se deniega a la demandante que se halle incursa en Incapacidad Permanente.

  5. - Interpuesta reclamación previa, la misma resultó desestimada en fecha 07-07-2016. Se ha agotado la vía administrativa.

  6. - La demandante ha cursado los siguientes episodios de IT:

    - De 15-01-2010 a 2-02-2011

    - De 23-10-2012 a 3-12-2012, con diagnóstico de cervicalgia.

  7. - La actora inició expediente de incapacidad permanente en fecha 7-05-2013, emitiendo informe el EVI en fecha 23-05-2013, en el siguiente sentido:

    Cuadro Residual: Fibromialgia, s. De fatiga crónica, lupus eritematoso sistémico (actualmente estable), discopatías nivel cervical y lumbar son afectación neurológica, síndormesubacromial hombro izquierdo,

    resuelto, trastorno adaptativo con reacción depresiva. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: déficit mioarticular generalizado (refiere astenia, fatigabilidad, falta de fuerza, cefalea crónica) sin datos clínicos objetivos de pruebas complementarias de severidad., EF: BA completo en eje axial y EE, no déficits sensitivo motores, ni afectación radicular, ni mielopatía, BM global 5/5 capacidades manipulativas conservadas y marcha funcional, bajo estado de ánimo reactivo a sintomatología referida, quejas amnésicas y falta de concentración.

    Por Resolución del INSS de 27-05-2013 no se apreció que la actora se hallase incursa en situación de incapacidad, en ninguno de sus grados. Interpuesta Reclamación Previa, resultó desestimada, interponiendo la demandante demanda que fue turnada el Juzgado de lo Social nº Uno, de Zaragoza, autos nº 929/2013, en solicitud de ser declarada su incapacidad en grado de absoluta y, subsidiariamente en grado de total. Por Sentencia de 30-09-2014 la demanda resultó desestimada. Interpuesto Recurso de Suplicación ante el TSJ de Aragón nº 286/2015, se dictó sentencia en fecha 11-05-2015 que desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia. Se da por reproducido el contenido de las sentencias (Documento 3 de demandado).

  8. - No se discute la base reguladora establecida para incapacidad permanente que asciende a 1.301Ž69.-euros .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º de dicho relato para suprimir del mismo la mención como simplemente posible de la limitación para actividades físicas intensas de la recurrente y añadir, en síntesis, la presencia de un síndrome fibromiálgico y de fatiga crónica, calificados como severos, y un deterioro cognitivo moderado-grave.

En apoyo de la revisión se invocan diversos informes médicos (de la Unidad del Dolor del Hospital Miguel Servet y del Centro de Salud Mental Actur-Sur de esta ciudad), de los que, junto a la pauta farmacológica de varias recetas electrónicas aportadas como prueba documental, extrae la parte dichas conclusiones.

La modificación se rechaza, haciendo constar a estos efectos que lo que la parte pretende en este caso es la prevalencia de su versión sobre el alcance de los referidos medios documentales, sustituyendo su valoración --que, como la del resto de los medios y elementos de convicción, incumbe en exclusiva a la Sra. Juez de la instancia ( artículo 97.2 LRJS )-- por la propia y más adecuada a sus intereses y atribuyendo a la Sala una función de reinterpretación que no le compete, habida cuenta de la...

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