STSJ Andalucía 1435/2017, 17 de Julio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Número de resolución | 1435/2017 |
SENTENCIA Nº 1435/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. ORDINARIO Nº 606/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 606/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Casares representado por la Procuradora Dª Alicia Márquez García, el Ayuntamiento de Ojén, representado por la procuradora Dª Lourdes Echeverría Prados, el Ayuntamiento de Manilva, representado por la procuradora Dª María del Carmen Martínez Galindo y el Ayuntamiento de Istán representado por la procuradora Dª Carolina Parra Ruiz, contra el Acuerdo de 22 de Septiembre de 2014 por el que se modificaron los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol, siendo partes demandadas dicha Mancomunidad, representada por el Procurador D. Álvaro Jiménez Rutlant y los Ayuntamientos de Fuengirola, asistido por el letrado D. Antonio Corrales Rodríguez, Marbella representado por la procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar y Benalmádena, representado por el procurador D. Eusebio Villegas Peña, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.
Los Ayuntamientos de Casares, Ojen, Manilva e Istan, representados respectivamente por las procuradoras Dª Alicia Márquez García, Dª Lourdes Echeverría Prados, Dª María del Carmen Martínez Galindo y Dª Carolina Parra Ruiz, D interpusieron recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo adoptado el 22 de Septiembre e 2014 por la Comisión Gestora de la Mancomu- nidad de Municipios de la Costa del Sol por el que se modificaban los Estatutos de la misma
Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a las partes recurrentes a fin de que presentasen escrito de demanda, lo que hicieron todos lo recurrentes, que interesaron que se declarase la nulidad del Acuerdo recurrido.
De dichas demandas se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose interesado la práctica de prueba pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio de 2017.
A la vista de lo razonado e interesado en las demandas presentadas por los recurrentes, bien puede decirse que son dos la cuestiones a resolver, la primera de ellas la relativa a la validez del procedimiento seguido para la modificación estatutaria, que la partes recurrentes entienden no ajustada a derecho en tanto en cuanto, la mencionada modificación debió de ser sometida a la aprobación de los Plenos de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad de Municipios, y la segunda, la relativa a si el sistema proporcional que se ha adoptado en orden a la participación de los Municipios en la Mancomunidad se ajusta a derecho.
Entrando a conocer del primero de ellos y dado que la cuestión que se plantea goa de un claro carácter interpretativo de la normativa a aplicar, procede, como antecedente, hacer constar lo siguiente:
En el artículo 20 de los Estatutos de la Mancomunidad antes de la actual modificación que se recurre se establecía que "la modificación de estos Estatutos se hará de acuerdo con lo que determine el art, 60 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales "
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