STSJ Andalucía 1435/2017, 17 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2017
Número de resolución1435/2017

SENTENCIA Nº 1435/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 606/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 606/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Casares representado por la Procuradora Dª Alicia Márquez García, el Ayuntamiento de Ojén, representado por la procuradora Dª Lourdes Echeverría Prados, el Ayuntamiento de Manilva, representado por la procuradora Dª María del Carmen Martínez Galindo y el Ayuntamiento de Istán representado por la procuradora Dª Carolina Parra Ruiz, contra el Acuerdo de 22 de Septiembre de 2014 por el que se modificaron los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol, siendo partes demandadas dicha Mancomunidad, representada por el Procurador D. Álvaro Jiménez Rutlant y los Ayuntamientos de Fuengirola, asistido por el letrado D. Antonio Corrales Rodríguez, Marbella representado por la procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar y Benalmádena, representado por el procurador D. Eusebio Villegas Peña, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Ayuntamientos de Casares, Ojen, Manilva e Istan, representados respectivamente por las procuradoras Dª Alicia Márquez García, Dª Lourdes Echeverría Prados, Dª María del Carmen Martínez Galindo y Dª Carolina Parra Ruiz, D interpusieron recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo adoptado el 22 de Septiembre e 2014 por la Comisión Gestora de la Mancomu- nidad de Municipios de la Costa del Sol por el que se modificaban los Estatutos de la misma

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a las partes recurrentes a fin de que presentasen escrito de demanda, lo que hicieron todos lo recurrentes, que interesaron que se declarase la nulidad del Acuerdo recurrido.

TERCERO

De dichas demandas se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de prueba pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de lo razonado e interesado en las demandas presentadas por los recurrentes, bien puede decirse que son dos la cuestiones a resolver, la primera de ellas la relativa a la validez del procedimiento seguido para la modificación estatutaria, que la partes recurrentes entienden no ajustada a derecho en tanto en cuanto, la mencionada modificación debió de ser sometida a la aprobación de los Plenos de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad de Municipios, y la segunda, la relativa a si el sistema proporcional que se ha adoptado en orden a la participación de los Municipios en la Mancomunidad se ajusta a derecho.

SEGUNDO

Entrando a conocer del primero de ellos y dado que la cuestión que se plantea goa de un claro carácter interpretativo de la normativa a aplicar, procede, como antecedente, hacer constar lo siguiente:

En el artículo 20 de los Estatutos de la Mancomunidad antes de la actual modificación que se recurre se establecía que "la modificación de estos Estatutos se hará de acuerdo con lo que determine el art, 60 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales "

El artículo 20 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2020
    • España
    • February 25, 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de 17 de julio de 2017, en los autos del procedimiento ordinario n o 606/2014. Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la referida en ......
  • STS 410/2022, 4 de Abril de 2022
    • España
    • April 4, 2022
    ...por el procurador don Antonio Ortega Fuentes y bajo la dirección letrada de doña Carmen Domínguez Aguilar, contra la sentencia núm. 1435/2017 de 17 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en......
  • ATS, 17 de Mayo de 2021
    • España
    • May 17, 2021
    ...por el procurador don Antonio Ortega Fuentes y bajo la dirección letrada de doña Carmen Domínguez Aguilar, contra la sentencia núm. 1435/2017 de 17 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR