STSJ Aragón 430/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:988
Número de Recurso370/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00430/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100375

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000370 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000512 /2016

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Jose Pablo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER QUINTERO GONZALO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 370/2017

Sentencia número 430/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 370 de 2017 (Autos núm. 512/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 7 de Abril de 2017 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de grado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión de grado, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 7 de Abril de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal :

"PRIMERO: A D. Jose Pablo, nacido el NUM000 -1977 afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por Resolución del INSS de 20-3-14, se le reconoció una prestación por incapacidad permanente total para profesión habitual (autónomo en alquiler de maquinaria y equipos de construcción) con base reguladora del 55% de una base reguladora de 737,17 euros. Fue reconocida tal prestación en estimación a reclamación previa planteada por el trabajador tras denegación inicial.

El dictamen propuesta del EVI reconocía como cuadro clínico residual "Espina bífida congénita con hidrocefalia. Catéter de derivación no funcionante (pendiente de retirada). HD L4- L5. EMG (11-7-13): Acusada radiculopatía motora crónica S1 bilateral con discretos signos de denervación. RM cerebral (8-11-13): pequeña encefalomalacia parietal dcha en relación con derivación. Infecciones urinarias de repetición (portador bolsa de orina)" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Dolor a presión en espinosas lumbares con moderada disminución de flexión lumbar. No contractura paravertebral. Ciatalgia bilateral de predominio izdo. Alt. Sensibilidad S1 bilateral. Alt. Estabilidad con torpeza para deambulación y caídas frecuentes. Puntas y talones imposible".

SEGUNDO

Solicitada la revisión de grado en Enero de 2016, se emitió por el EVI informe de 22-3-16 en el que consta como cuadro clínico residual "Secuelas de espina bífida congénita, HD L5-S1" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Dolor a presión en espinosas lumbares con importante disminución de flexión lumbar. Ciatalgia bilat de características atípicas con predominio izdo. Lassegue izdo+, Alt. Sensibilidad S1 bilateral. Alt estabilidad con torpeza para deambulación y caídas frecuentes. Puntas talones imposible. Incontinencia fecal. Portador de bolsa de orina (secuelas de espina bífida)".

Por Resolución de 4-4-16 le fue denegada la revisión por agravación de grado.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución del INSS de fecha 23-5-2016.

TERCERO

El actor padece en la actualidad secuelas de Espina bífida congénita con hidrocefalia. Catéter de derivación ventrículo peritoneal no funcionante (pendiente de retirada). Hernia-extrusión discal posterolateral izda L5-S1 que contacta con raíz nerviosa S1 homolateral (RM 15-2-16). Dolor a presión en espinosas lumbares con importante disminución de flexión lumbar. Ciatalgia bilateral de características atípicas con predominio izdo. Lassegue izdo+, Alteración sensibilidad S1 bilateral. Alteración estabilidad con torpeza para deambulación y caídas frecuentes, por referencias. Puntas talones imposible. Incontinencia fecal, por referencias. Portador de bolsa de orina (secuela de espina bífida). No porta pañal. Presenta también protrusión discal L4-L5 y posible anomalía transicional lumbosacra y cono medular con aspecto trabado.

Padece el actor también un trastorno adaptativo ansioso depresivo que se ha ido encronizando en los dos últimos años.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente absoluta es idéntica a la ya reconocida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo interpuso demanda contra el INSS solicitando que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el actor formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que solicita la revisión del hecho probado tercero.

El ordinal tercero describe las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales del Sr. Jose Pablo . El Juzgado de lo Social incluye entre ellas la "incontinencia fecal por referencias". La parte recurrente sostiene que el accionante está efectivamente aquejado de incontinencia fecal, postulando que se suprima la expresión "por referencias" y que se mencionen los medios de prueba en los que se recoge esta patología.

El propio INSS, en el dictamen del EVI emitido en el expediente administrativo (folio 44 vuelto de las actuaciones), incluye entre sus dolencias la incontinencia fecal. Por consiguiente, se trata de un hecho conforme: la Entidad Gestora afirma que el actor padece dicha patología, la cual está asimismo recogida en los informes de la sanidad pública obrantes a los folios 38 y 88, en el informe médico del EVI del folio 44 y en el dictamen pericial de los folios 103 y siguientes de la causa, por lo que procede estimar este motivo, incluyendo como dolencia del demandante la incontinencia fecal, siendo innecesaria la reseña en este hecho probado de todos los medios de prueba que la mencionan.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, sustentado en la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) y de la doctrina jurisprudencial y de suplicación que cita, manifestando, en síntesis, que sus dolencias son tributarias, por su gravedad, de una pensión de incapacidad permanente absoluta, postulando que se estime la demanda.

En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se alega que la parte recurrente no cita el art. 200 de la LGSS, relativo a la revisión por agravación de la pensión de incapacidad permanente, lo que, a su juicio, impide entrar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR