STSJ Castilla-La Mancha 1046/2017, 14 de Julio de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1875
Número de Recurso1166/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1046/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01046/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107699

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001166 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000684 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Inés

ABOGADO/A: CESAR JIMENEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.046

En el Recurso de Suplicación número 1166/16, interpuesto por la representación legal de DÑA María Inés, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de febrero de 2016, en los autos número 684/16, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurridos el INSS y la TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la pretensión principal y la subsidiaría de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª María Inés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª María Inés, con DNI NUM000 nacida el NUM001 de 1963, figura como demandante de empleo de 4 de agosto de 2009 a 16 de abril de 2012 y desde 27 de junio de 2014 al 1 de junio de 2015, habiendo sido su profesión la de secretaria de alta dirección, con núm. de la S.S. NUM002 .

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de 2015 se emite informe médico de síntesis en el cual se hace constar como deficiencias más significativas: "Síndrome de dolor crónico difuso. Sd fatiga crónica. Fibromialgia. Cervicalgia con hernia/protusión C6C7 (Cx desestimada). Dorsalgia (U dolor desde 2010). Cefalea mixta con componente migrañoso en tto. Con tox botulínica (neuro feb15). Trastorno mixto ansioso-depresivo (Psq, dic14). SAHS (CPAP). Hipoacusia severa."

Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Acude con andador. Colab, func superiores aparentemente conservadas. Lenguaje fluido, comprensible, tono conversacional aceptable. BA cervical limitado levemoderada por dolor + contractura paracervic dolorosa. Dolor a palpación general espalda. MMSS Abd y Antep 100º, BM simétrico 4/5, mantenimiento en abducción posible unos momentos. No se atreve a deambulación autónoma por debilidad en EEII referida. Cansancio a la marcha en consulta." Concluye el médico evaluador que no se objetiva cambio significativo de su cuadro respecto del valorado en sentencia del TSJ de Madrid de 20 de marzo de 2014 por la cual se denegó la prestación de IPT, revocando la concesión previa del Juzgado de lo Social. Igualmente respecto de la hipoacusia presenta una pérdida media de 75 db en nov.2011, con posibilidad de conversación en consulta sin precisar elevación franca del tono de voz.

TERCERO

Con fecha 4 de marzo de 2015 se emite dictamen propuesta, dictándose con fecha 24 de marzo de 2015 resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de Invalidez en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente así como por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social a la fecha del hecho causante de la prestación.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 5 de mayo de 2015, por los mismos motivos que la primitiva.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 1256,12 euros/mes y la fecha de efectos el 4 de marzo de 2015.

QUINTO

Quien hoy acciona presenta como deficiencias más significativas:

-síndrome fibromiálgico severo.

-síndrome depresivo.

-hernias discales cervicales.

-hipoacusia neurosensorial bilateral progresiva, según audiometría de 13 de noviembre de 2011 pérdida del 75%, portadora de audífonos bilaterales. En fecha 20 de octubre de 2014 nueva audiometría con pérdida media de 80 % dbs en oído derecho y 85% en oído izquierdo.

-cefalea crónica en tratamiento.

SEXTO

En sentencia de 12 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid le fue reconocida a la demandante, con base a las patologías contenidas en dictamen propuesta del EVI de la Dirección Provincial de Madrid, prestación de incapacidad permanente en grado de total. En virtud de STSJ de Madrid de fecha 20 de marzo de 2014 se revoca la anterior sentencia señalándose en el fundamento de derecho segundo "el cuadro clínico que aqueja a la demandante, aún amplio no le impide llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión de secretaria de dirección según se define la incapacidad permanente total en el art. 137.4 LGSS, dado que, al ser lo relevante a tener en cuenta a los efectos que aquí se debaten y atendido el carácter profesional que en nuestro ordenamiento jurídico tiene la invalidez, los déficits que genera, consistentes aquí en limitación para realizar tareas que exijan flexoextensión frecuente del cuello, trabajar con los brazos elevados sobre la horizontal, mantener los brazos en postura antigravitatoria, actos repetitivos intensos y/o mantenidos y alta concentración o atención (...) la mentada profesión incluye un amplio núcleo prestacional y por ello, variados son los requerimientos y así se alternan las posturas de bipedestación, deambulación y sedestación y con ello la posición de los brazos que no han de utilizarse, o al menos, con frecuencia, sobre la horizontal, los dos movimientos contraidnicados del cuello pueden ser necesarios mas no de modo frecuente como le está vedado, esfuerzos no se dan en ninguna tarea como tampoco actos repetitivos que sean intensos o mantenidos, y si bien es cierto que cualquier trabajo conlleva atención por quien lo ejecuta y que aquí puede necesitarse en mayor grado que en los estrictamente manuales, es de destacar que la limitación lo es para los que exijan alta atención o concentración".

SÉPTIMO

La demandante desde el año 2011 tiene reconocido un grado de discapacidad de 67% y grado I nivel I de dependencia

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora solicitaba ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, o subsidiariamente, Total para el ejercicio de su profesión habitual de secretaria de alta dirección; muestra su disconformidad la accionante a través de tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 193

  1. de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se postula la modificación de los hechos probados quinto y sexto,...

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